MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 67/2023
DCTO-2023-67-APN-PTE - Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República Popular de Bangladesh.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-129207242- -APN-DGD#MRE, la Ley del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril
de 1961, aprobada por el Decreto-Ley N° 7672/63 y sus normas
complementarias, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de
fecha 24 de abril de 1963, aprobada por la Ley N° 17.081 y el
Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH,
suscripto en Djakarta el 25 de mayo de 1972, los Decretos N° 142 de
fecha 30 de octubre de 1973, N° 3755 de fecha 15 de diciembre de 1977 y
N° 1560 de fecha 9 de octubre de 2013 y la Decisión Administrativa N°
972 de fecha 2 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Comunicado Conjunto se aprobó el
establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que por el Decreto N° 142/73 se creó la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que por el Decreto N° 3755/77 se dispuso la clausura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1560/13 se modificó la
Circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República
en la REPÚBLICA DE LA INDIA, incluyendo, entre otros, el territorio de
la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que se estima oportuno y conveniente disponer la reapertura de la
Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, de
acuerdo a los lineamientos de política exterior fundados en razones de
orden político, estratégico y comercial.
Que dicha reapertura refleja el interés mutuo de fortalecer la
cooperación entre ambos pueblos y permitirá propiciar nuevas corrientes
de intercambio comercial y cultural en el marco de una profundización
de los vínculos entre ambos países.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH ha prestado su
consentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS del año 1961, aprobada por el
Decreto-Ley N° 7672/63.
Que resulta necesaria la adecuación de la Circunscripción de la Sección
Consular de la Embajada de la República ante la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH ha prestado su
consentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Dacca,
REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, conforme lo establecido en la
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES del año 1963, aprobada
por la Ley N° 17.081.
Que por el artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio Exterior de la
Nación N° 20.957 se establece como uno de los derechos de los
funcionarios y las funcionarias del Servicio Exterior de la Nación el
de “percibir las retribuciones en concepto de compensación por gastos
de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos,
conforme a las exigencias que determinen los países de destino”.
Que, asimismo, la Dirección General de Consejería Legal Internacional,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de
Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el marco de sus
competencias.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han prestado su conformidad al dictado
del presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en
la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, con sede en la ciudad de Dacca.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la jurisdicción concurrente de la
REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, ejercida por la Embajada de la
República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.
ARTÍCULO 3°.- Restablécese la Sección Consular de la Embajada de la
República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, con sede en la ciudad
de Dacca, cuya Circunscripción consular comprenderá todo el territorio
de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Circunscripción Consular de la Sección
Consular en Nueva Delhi, REPÚBLICA DE LA INDIA, excluyéndose el
territorio de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que al personal perteneciente al Servicio
Exterior de la Nación y adscriptos o adscriptas que sean destinados o
destinadas o trasladados o trasladadas para prestar servicios en la
Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH le será
aplicable el régimen establecido mediante la Decisión Administrativa N°
972 de fecha 2 de noviembre de 2017, o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
decreto se imputarán a las respectivas partidas presupuestarias de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 09/02/2023 N° 6615/23 v. 09/02/2023