INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 23/2023
RESOL-2023-23-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO, la Ley Nacional Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07;
la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente
EX-2018-62762640-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que
corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas.
Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades
indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca
la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de
la Constitución Nacional.”
Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas
cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan
las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la
instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de
cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al
reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo
14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias
para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - un
organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término
de cuatro años.
Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº
1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar
los programas que fueren menester para la correcta implementación del
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo
ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones
correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los
Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades
Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y
Organizaciones no Gubernamentales.
Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley
Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que
ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.
Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de
intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber:
descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo
Técnico Operativo con asiento en la provincia.
Que en el caso de la provincia de Salta, dado el número de Comunidades
a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió
realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad
de Ejecución Centralizada.
Que elaborado el correspondiente Plan de Abordaje, se resolvió iniciar
las tareas de relevamiento en la “COMUNIDAD ABORIGEN WICHI – CACIQUE
KATAN”, dándose apertura al Expediente EX-2018-62762640-APN-INAI#MJ,
caratulado “RELEVAMIENTO TECNICO, JURIDICO, CATASTRAL: Comunidad
Aborigen Wichí Cacique Katan- Provincia de Salta- EXPTE. E-INAI
51041/2012”.
Que consta, incorporada en el mencionado expediente, la correspondiente
Solicitud de Relevamiento Territorial por parte de la “COMUNIDAD
ABORIGEN WICHI – CACIQUE KATAN”.
Que asimismo se verifica la aplicación del Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI).
Que como corolario de las tareas realizadas, la Unidad Técnica de
Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas - (Re.Te.C.I.) - de la Dirección de Tierras y
Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional
evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a
lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la
presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, Ley Nacional Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto Nº 838/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y
Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160,
Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la “COMUNIDAD
ABORIGEN WICHI – CACIQUE KATAN”, perteneciente al Pueblo Wichí, con
asiento en la provincia de Salta, con Personería Jurídica Resolución Nº
167/2009 del Ministerio de Gobierno de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabián Marmoni
e. 09/02/2023 N° 5002/23 v. 09/02/2023