MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución 67/2023
RESOL-2023-67-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el EX-2022-83047329-APN-DDYGD#MCT, las Resoluciones Nº
RESOL-2022-697-APN-MCT del 9 de noviembre de 2022 y Nº
RESOL-2023-23-APN-MCT del 11 de enero de 2023, correspondientes al
registro MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y los Decretos
Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y Nº 640 de fecha 20 de
septiembre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita la realización de la Convocatoria a “Proyectos de Cultura Científica 2022”.
Que por la RESOL-2022-697-APN-MCT se aprobaron las Bases y Condiciones
de la Convocatoria a “Proyectos de Cultura Científica 2022”.
Que mediante la RESOL-2023-23-APN-MCT se prorrogó la fecha para la inscripción de proyectos en la mencionada Convocatoria.
Que para evaluar a los proyectos admitidos y posteriormente
adjudicarlos, es menester seleccionar a los evaluadores y las
evaluadoras que llevaran adelante la citada tarea.
Que los evaluadores y las evaluadoras revisten gran trayectoria y
conocimientos para ser considerados parte de esta convocatoria.
Que asimismo las tareas que realicen los evaluadores y evaluadoras serán en carácter ad honorem.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dcto. 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nº 07 de fecha 10 de diciembre de 2019 y Nº 640 de fecha 20 de
septiembre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la constitución del grupo de evaluadores que
tendrá a su cargo la selección de las propuestas ganadoras de los
“PROYECTOS DE CULTURA CIENTÍFICA 2022”, conforme a lo consignado como
IF-2023-08508503-APN-DAYCA#MCT del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que el citado grupo de evaluadores
realizará sus tareas en carácter ad honorem, no generando la presente
medida para este Ministerio erogación alguna.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN Y
CONTENIDOS AUDIOVISUALES (DAYCA), a la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y
DIFUSIÓN, publíquese en el sitio web de este Ministerio, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido,
archívese.
Daniel Fernando Filmus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2023 N° 6485/23 v. 09/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)