MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 97/2023

RESOL-2023-97-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

Visto el expediente EX-2023-04552022-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y, el decreto 286 del 27 de febrero de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 2º de la normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.

Que la provincia de Jujuy ha solicitado una modificación en las condiciones financieras de la deuda contraída con el Fondo para atender compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto plazo.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a refinanciar la deuda que la provincia de Jujuy mantiene con este Fondo al 31 de diciembre de 2022 proveniente del Convenio de Asistencia Financiera suscripto con la provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial del 16 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda serán las siguientes:

a. Amortización del Capital: se efectuará en dieciocho (18) cuotas a partir del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de julio de 2023.

b. Plazo de Gracia para el capital: hasta el 30 de junio de 2023.

c. Intereses: se devengarán a partir del 31 de diciembre de 2022 sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes de julio de 2023.

d. Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.

e. Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el 31 de diciembre de 2022 conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.

f. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

g. Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Refinanciación de Deuda” a la provincia de Jujuy a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la provincia de Jujuy y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2023-13811489-APN-SH#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2023 N° 6195/23 v. 09/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA

Entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía, Doctor Sergio Tomás Massa, por una parte, en adelante "el Ministerio"; la provincia de Jujuy, representada en este acto por su Gobernador, Contador Gerardo Morales, por la otra parte, en adelante "la Provincia", y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela Álvarez, en adelante "el Fondo", todas ellas en adelante "las Partes", y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, fue creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que la provincia ha solicitado la refinanciación de la deuda que mantiene con el Fondo proveniente del “Convenio de Asistencia Financiera - Programa para la Emergencia Financiera Provincial” suscripto el 16 de julio de 2020.

Que el Ministerio de Economía ha dictado la resolución [•] del [•] de 2023, instruyendo al Fondo a refinanciar la deuda de la provincia al 31 de diciembre de 2022 proveniente del Convenio de Asistencia Financiera suscripto con la provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial del 16 de julio de 2020.

Por ello, las Partes

CONVIENEN:

CLÁUSULA PRIMERA.- La deuda de la provincia con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al Convenio de Asistencia Financiera suscripto con la provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial del 16 de julio de 2020, que alcanza la suma de [•] pesos ($ [•]), será reembolsada por la provincia de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Amortización del Capital: se efectuará en dieciocho (18) cuotas a partir del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de julio de 2023.

b) Plazo de Gracia para el capital: hasta el 30 de junio de 2023.

c) Intereses: se devengarán a partir del 31 de diciembre de 2022 sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes de julio de 2023.

d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.

e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el 31 de diciembre de 2022 conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.

f) Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

g) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en la Cláusula Cuarta de este convenio a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

CLÁUSULA SEGUNDA.- A partir de la fecha de la vigencia de este convenio, la provincia suministrará a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, información fehaciente para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas durante todo el período de vigencia de este convenio.

CLÁUSULA TERCERA.- La provincia se compromete a no emitir títulos públicos de circulación como “cuasi moneda”. En caso de incumplimiento de ese compromiso se procederá a la cancelación de este convenio.

CLÁUSULA CUARTA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del monto establecido en la Cláusula Primera y de los intereses que devengue con arreglo al presente convenio, la provincia cede, “pro solvendo” irrevocablemente a la Secretaría de

IF-2023 -13811489-APN-SH#MEC Hacienda, sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados y autoriza al Estado Nacional para retener automáticamente, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento, los importes necesarios para la ejecución de este convenio.

CLÁUSULA QUINTA.- Este convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación en el ámbito de la provincia, a través de la norma que corresponda.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el Ministerio de Economía y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en la calle Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la provincia de Jujuy, en la calle General de San Martín 450 - Ciudad de San Salvador de Jujuy.

En fe de lo cual, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días del mes de [•] de 2023.

 IF-2023-13811489-APN-SH#MEC