e. 09/02/2023 N° 6195/23 v. 09/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA
Entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía,
Doctor Sergio Tomás Massa, por una parte, en adelante "el Ministerio";
la provincia de Jujuy, representada en este acto por su Gobernador,
Contador Gerardo Morales, por la otra parte, en adelante "la
Provincia", y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial,
representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela
Álvarez, en adelante "el Fondo", todas ellas en adelante "las Partes", y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, fue creado en
virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y tiene por objeto,
entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el
saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación
y/o cancelación.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al
Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de
las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar
quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de
intereses.
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que la provincia ha solicitado la refinanciación de la deuda que
mantiene con el Fondo proveniente del “Convenio de Asistencia
Financiera - Programa para la Emergencia Financiera Provincial”
suscripto el 16 de julio de 2020.
Que el Ministerio de Economía ha dictado la resolución [•] del [•] de
2023, instruyendo al Fondo a refinanciar la deuda de la provincia al 31
de diciembre de 2022 proveniente del Convenio de Asistencia Financiera
suscripto con la provincia en el marco del Programa para la Emergencia
Financiera Provincial del 16 de julio de 2020.
Por ello, las Partes
CONVIENEN:
CLÁUSULA PRIMERA.- La deuda de la provincia con el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial al 31 de diciembre de 2022
correspondiente al Convenio de Asistencia Financiera suscripto con la
provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera
Provincial del 16 de julio de 2020, que alcanza la suma de [•] pesos ($
[•]), será reembolsada por la provincia de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en dieciocho (18) cuotas a
partir del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento
operará el último día hábil del mes de julio de 2023.
b) Plazo de Gracia para el capital: hasta el 30 de junio de 2023.
c) Intereses: se devengarán a partir del 31 de diciembre de 2022 sobre
el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República
Argentina, se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2023 y serán
pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día
hábil del mes de julio de 2023.
d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
31 de diciembre de 2022 conforme al CER correspondiente al período
transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.
f) Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados.
g) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en la Cláusula Cuarta de este convenio a partir
del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
CLÁUSULA SEGUNDA.- A partir de la fecha de la vigencia de este
convenio, la provincia suministrará a la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Asuntos
Provinciales, información fehaciente para el seguimiento de la
evolución de sus finanzas públicas durante todo el período de vigencia
de este convenio.
CLÁUSULA TERCERA.- La provincia se compromete a no emitir títulos
públicos de circulación como “cuasi moneda”. En caso de incumplimiento
de ese compromiso se procederá a la cancelación de este convenio.
CLÁUSULA CUARTA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso del monto establecido en la Cláusula Primera y de los
intereses que devengue con arreglo al presente convenio, la provincia
cede, “pro solvendo” irrevocablemente a la Secretaría de
IF-2023 -13811489-APN-SH#MEC Hacienda, sus derechos sobre las sumas a
ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo
Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados y autoriza al Estado Nacional para
retener automáticamente, a partir de los diez (10) días hábiles
anteriores a cada vencimiento, los importes necesarios para la
ejecución de este convenio.
CLÁUSULA QUINTA.- Este convenio entrará en vigencia a partir de su
aprobación en el ámbito de la provincia, a través de la norma que
corresponda.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el Ministerio
de Economía y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en la
calle Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
provincia de Jujuy, en la calle General de San Martín 450 - Ciudad de
San Salvador de Jujuy.
En fe de lo cual, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días
del mes de [•] de 2023.
IF-2023-13811489-APN-SH#MEC