MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 98/2023

RESOL-2023-98-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-02974312- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 4.727 de fecha 28 de diciembre de 2022 y, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 10 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RÍOS presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 4.727 de fecha 28 de diciembre de 2022, en la reunión de fecha 10 de enero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial N° 4.727/22, en su artículo 1°, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS. Asimismo, en su Artículo 2º, declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023 a las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 30 de junio de 2023 y 30 de noviembre de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712709.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 2º.- A los mismos efectos mencionados en el artículo precedente, dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 30 de junio de 2023 y 30 de noviembre de 2023 son las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2°, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y productores afectadas y afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectadas y afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Sergio Tomás Massa

e. 09/02/2023 N° 6310/23 v. 09/02/2023