MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 98/2023
RESOL-2023-98-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-02974312- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 4.727 de fecha 28 de
diciembre de 2022 y, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 10 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RÍOS presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 4.727 de fecha 28 de diciembre de 2022, en la reunión de
fecha 10 de enero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 4.727/22, en su artículo 1°,
declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de
diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones
agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, debido al evento
climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se
encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la
Provincia de ENTRE RÍOS. Asimismo, en su Artículo 2º, declara el Estado
de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022
hasta el 30 de noviembre de 2023 a las explotaciones ganaderas bovinas,
caprinas, ovinas, equinas y tamberas, que se encuentran ubicadas en la
totalidad de los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias,
con el alcance propuesto por la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 30 de
junio de 2023 y 30 de noviembre de 2023, como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712709.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, a las
explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, de sorgo, de
maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, en todo el territorio
provincial; y de arroz irrigado por represas, en los Departamentos La
Paz, Feliciano, Federal y Federación de la citada Provincia, afectados
por sequía agravado por altas temperaturas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 495/2023 del Ministerio de Economía B.O. 25/4/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1070/2023
del Ministerio de Economía B.O. 01/08/2023 se prorroga, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, dispueto por
el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 2023, exclusivamente
para las actividades agrícolas de soja, sorgo y maíz en todo el
territorio provincial y de arroz irrigado por represas en los
Departamentos de la Paz, Feliciano, Federal y Federación de la
Provincia de ENTRE RÍOS. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- A los mismos efectos mencionados en el artículo
precedente, dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones
ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, debido al
evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se
encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la
Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 30 de junio de 2023 y 30 de noviembre
de 2023 son las fechas de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los
Artículos 1º y 2°, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, las productoras y productores afectadas
y afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 5º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectadas y
afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por
la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que las productoras y productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Sergio Tomás Massa
e. 09/02/2023 N° 6310/23 v. 09/02/2023