MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 99/2023
RESOL-2023-99-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-123325291- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.514 de fecha
16 de junio de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 1.514 de fecha 16 de junio de 2022, en la reunión de
fecha 14 de julio de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias, que declaró el estado de emergencia y
desastre agropecuario por el término de UN (1) año contado a partir del
1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en las
Localidades de El Shincal, Hualfin, La Estancia y La Puerta de San
José, todas ellas del Departamento Belén; Apoyaco y Mutquin, ambas del
Departamento Pomán; Ampajango, El Desmonte, Entre Ríos, San José, El
Tesoro y Famabalasto, todas ellas del Departamento Santa María; Santa
Rosa y Tinogasta, ambas del Departamento Tinogasta; y Las Quínoas del
Departamento Antofagasta de la Sierra, todas de la citada Provincia,
motivados por los fenómenos climáticos de granizo, desborde de ríos y
alud, que afectaron a las producciones de nogal, vid, pimentón,
alfalfa, hortalizas, maíz y papa.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de CATAMARCA.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de
diciembre de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase
por declarado, en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de
2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones
frutícolas, hortícolas y de alfalfa, en las Localidades de El Shincal,
Hualfin, La Estancia y La Puerta de San José, todas ellas del
Departamento Belén; Apoyaco y Mutquin, ambas del Departamento Pomán;
Ampajango, El Desmonte, Entre Ríos, San José, El Tesoro y Famabalasto,
todas ellas del Departamento Santa María; Santa Rosa y Tinogasta, ambas
del Departamento Tinogasta; y Las Quínoas del Departamento Antofagasta
de la Sierra, todas de la citada Provincia, afectadas por efectos del
granizo, desborde de ríos y remoción en masa.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2022 fue la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la
presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encontraban comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 09/02/2023 N° 6327/23 v. 09/02/2023