MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 100/2023
RESOL-2023-100-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-09962240- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos
Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022;
la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y
complementarias; las Resoluciones Nros. 423 del 22 de septiembre de
2014, 462 del 15 de octubre de 2014 y 445 del 17 de septiembre de 2015
y sus modificatorias y complementarias, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Resolución N° 586 del 11 de
septiembre de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA), sus modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la
generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la
exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor
de abastecimiento nacional.
Que por el artículo 9° del decreto anteriormente mencionado se creó el
FONDO INCREMENTO EXPORTADOR con la finalidad de financiar una
prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance
nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de
extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el
desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
Que, por el artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.
Que mediante Decreto N° 787 del 27 de noviembre de 2022 se restableció,
de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y se estableció que una
proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente
percibiera, de manera incremental, en concepto de derechos de
exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº
576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y
transitorio establecido por dicho régimen, en la medida establecida por
el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a financiar programas de
asistencia a las economías regionales y cadenas de valor local.
Que, tal como lo expresan los considerandos del Decreto Nº 576/22, las
referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para
garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco
de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en
el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y
energía por la invasión de la FEDERACIÓN RUSA a UCRANIA.
Que en la coyuntura antes descripta se registró un incremento del
precio de la soja y sus derivados -entre los que se encuentra el
alimento balanceado en el mercado local, que afectó el equilibrio
económico financiero de los productores, en tanto tales insumos son
esenciales en la dieta de las aves.
Que la incidencia de la alimentación en el costo de producción del
pollo vivo oscila entre el SESENTA POR CIENTO (60 %) y el SETENTA POR
CIENTO (70 %) por cabeza.
Que el consumo de carne aviar en el mercado local ha crecido
notablemente en las últimas décadas, alcanzando actualmente los
CUARENTA Y SEIS KILOGRAMOS (46 kg.) por persona por año.
Que, en tal sentido, el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA)
solicitó que se implementaran medidas para compensar los aumentos
registrados en el mes de diciembre pasado, principalmente originados en
los costos de los insumos del complejo sojero, destacando que durante
todo este tiempo se ha mantenido fluidamente el abastecimiento ante la
demanda interna existente, sin afectación del precio de salida de la
planta frigorífica (IF-2023-10428472-APN-SSGYPA#MEC).
Que este sector cumple un rol fundamental en desarrollo de las
economías regionales, demandando insumos y servicios que dinamizan la
actividad económica, dan sustento a las microeconomías locales y
contribuyen, de manera directa o indirecta, a incrementar el empleo.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo de las
condiciones de los productores de carne aviar, por lo que, en razón de
lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el
fortalecimiento de las economías regionales, asegurando además el
abastecimiento de proteína animal en el mercado local, resulta
necesaria la creación de un PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO – SECTOR AVIAR.
Que dicho PROGRAMA está dirigido a asistir a los productores de pollos
parrilleros en la mitigación del impacto del incremento de los costos
de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un
beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para
alimentación y el volumen de producción.
Que la determinación de la compensación del PROGRAMA se efectuará sobre
la base de datos técnicos de la incidencia de la soja y/o sus derivados
en la alimentación de los animales.
Que a tales efectos se determinará el promedio mensual de cabezas de
pollos parrilleros faenadas durante el período octubre 2021 a
septiembre 2022 de cada productor solicitante, en función del cual se
estimará la cantidad de soja o derivados necesaria para cubrir el
requerimiento de alimentación de esa producción.
Que a efectos de llevar a cabo la estimación se utilizará el factor de
conversión determinado por el área especializada del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que una vez establecida la base de toneladas de soja o sus derivados
computables, se determinará el beneficio a razón de PESOS TREINTA MIL
($ 30.000) por tonelada.
Que la determinación de los requisitos de acceso al beneficio y pautas
de determinación de la compensación se efectuarán sobre los registros
obrantes en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA), el SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA) y
el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA-SISTEMA INTEGRAL DE FAENA (SIGICA-SIF), todos
administrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
mentada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la información
remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus
modificatorias y complementarias, se estableció que el tránsito o
movimientos de mercancías sujetos a la jurisdicción del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debe llevarse a cabo a
través del SISTEMA DE GESTIÓN SANITARIA (SGS) o DEL SISTEMA INTEGRADO
DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA), en el marco de los cuales se
libran los documentos de tránsito DTA y DT-e, este último en el marco
del SIGSA.
Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se impuso la inscripción
obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la
actualización de sus actividades en forma anual.
Que por la Resolución N° 462 del 15 de octubre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la finalidad de
mantener actualizado el Sistema SIGSA, se estableció la obligatoriedad
de implementación de los Sistemas SIGICA y SIGCER (SISTEMA DE GESTIÓN
DE CERTIFICADOS) en los establecimientos con habilitación de dicho
organismo, siendo el primero de los sistemas nombrados el
correspondiente a la gestión de los animales ingresados a faena.
Que mediante la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA), sus modificatorias
y complementarias , se estableció la inscripción obligatoria en el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) de las
personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o
industrialización de las cadenas agroalimentarias y de los
establecimientos en los que desarrollen sus actividades, con excepción
de la producción primaria agropecuaria.
Que la resolución anteriormente mencionada sustituyó el registro único
implementado por la Resolución N° 302 del 15 de mayo de 2012 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y
complementarias.
Que por Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el SISTEMA
INTEGRAL DE FAENA (SIF) con carácter obligatorio para la totalidad de
los establecimientos faenadores del RUCA.
Que los sistemas SIGICA y SIF funcionan de manera unificada en el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, por lo tanto, corresponde tomar la información obrante en tales
registros para el dictado de la resolución sobre la procedencia del
beneficio y la determinación del monto de compensación.
Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada
exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web”
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11
de agosto de 2021 de la citada Administración Federal, sus
modificatorias y complementarias.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones y en los
Decretos Nros. 576/22 y 787/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO ARGENTINO - SECTOR AVIAR, en adelante el PROGRAMA, en el
ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes
del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el artículo 9° del Decreto
N° 576 del 4 de septiembre de 2022, y el artículo 9° del Decreto N° 787
del 27 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. Establécese que el objetivo del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - SECTOR AVIAR, creado por el
artículo 1° de la presente medida, es asistir a los productores de
pollos parrilleros en la mitigación del impacto del incremento de los
costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación
de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de
soja para alimentación y el volumen de producción.
ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA
todos aquellos productores de pollos parrilleros que cumplieren los
requisitos siguientes:
a. Estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) en la Actividad “Aves Producción – Carne”.
b. Tener declarada su actividad como productor de carne de ave en la
registración ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
c. Haber remitido pollos parrilleros a faena entre el 28 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.
d. Dar cumplimiento con el procedimiento del artículo 7° de la presente medida.
Para la comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) se tomarán en cuenta los datos obrantes en el RENSPA y en el SISTEMA
INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
El requisito del inciso b) será determinado con la información que remita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- Exclusión. El incumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos en el artículo 3° determinará la improcedencia
del beneficio y la consiguiente exclusión del solicitante del acto de
asignación.
ARTÍCULO 5°.- Determinación del beneficio. La compensación será determinada de conformidad con las siguientes pautas:
a. Promedio Mensual de Producción (PMP): DOCEAVA (1/12) parte del total
de cabezas de pollos parrilleros faenadas remitidas por el beneficiario
desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022
inclusive.
b. Coeficiente Soja Insumo (CSI): UNO COMA CERO NOVENTA Y UNO
KILOGRAMOS (1,091 kg.) por cabeza faenada, correspondiente al dato
técnico derivado de la cantidad de soja o sus derivados necesaria para
tal fin.
c. Soja Base (SB): producto de la multiplicación entre PMP y CSI convertido a toneladas.
d. Monto del Beneficio (MB$): valor de la compensación en pesos para
cada productor resultante de la multiplicación de SB por TREINTA MIL
(30.000).
A los efectos de la determinación del total de cabezas faenadas
establecido en el inciso a) se tomarán los registros obrantes en el
SIGICA-SIF del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
ARTÍCULO 6°.- Financiamiento. El PROGRAMA destinará hasta la suma de
PESOS DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 2.200.000.000) para la cobertura
de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del
Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento. Los productores interesados en recibir el
beneficio, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos,
deberán:
a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante
la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la
Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada
Administración Federal, sus modificatorias y complementarias.
b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
c. Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a suministrar
a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del
PROGRAMA.
e. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.
f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.
Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo,
que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente
el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.
ARTÍCULO 8º.- Resolución. Cumplidos los requisitos de admisibilidad del
trámite por el interesado y sobre la base de la información
proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), según
lo consignado en los artículos 3° y 5°, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará las
compensaciones correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- Modalidad de liquidación y pago de beneficios. El monto
del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, en
función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia
bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU)
declarada por cada interesada/o en su solicitud.
ARTÍCULO 10.- Autoridad de aplicación. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA y, como
tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 09/02/2023 N° 6321/23 v. 09/02/2023