MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 110/2023
RESOL-2023-110-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-02379104-APN-SSPE#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-477-APN-MT del 17
de agosto de 2021, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
RESOL-2021-1315-APN-SE#MT del 30 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-477-APN-MT se creó el PROGRAMA BUENA
COSECHA, el cual tiene por objeto la creación y/o el fortalecimiento de
espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el
territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años
de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os o que se desempeñen en
trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos
domicilios reales con el fin de erradicar el trabajo infantil y
proteger el trabajo adolescente y la mejora de las competencias
laborales de trabajadoras/es agrarias/os o que se desempeñen en
trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios
reales con niños/as y adolescentes a cargo.
Que por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-477-APN-MT se instituyó a esta
SECRETARÍA DE EMPLEO como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA BUENA
COSECHA y se la facultó para dictar las normas complementarias,
reglamentarias y de aplicación y ejecución y para suscribir los
Convenios necesarios para su implementación.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N°
RESOL-2021-1315-APN-SE#MT se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA BUENA
COSECHA y sus instrumentos operativos.
Que el PROGRAMA BUENA COSECHA prevé su implementación a través de la
ejecución de propuestas por parte de organismos públicos, provinciales
y municipales, cámaras empresarias, cooperativas y asociaciones de
pequeños productores, asociaciones representativas de trabajadoras/es,
o instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio laboral de las trabajadoras y
trabajadores, la erradicación del trabajo infantil y la protección del
trabajo adolescente.
Que las propuestas a ejecutarse en el PROGRAMA BUENA COSECHA podrán
incluir las siguientes tipologías de acciones: 1) creación y/o
fortalecimiento de espacios de cuidado y contención; 2) reactivación y
readecuación de los espacios de cuidado y contención, y 3) apoyo a
acciones localmente realizadas.
Que el PROGRAMA BUENA COSECHA prevé el otorgamiento de asistencia
económica a las instituciones responsables para la ejecución de las
propuestas.
Que, en función de la experiencia colectada y a efectos de tornar más
eficaz y eficiente la implementación de esta política pública, deviene
necesario actualizar y adecuar las previsiones del Reglamento del
PROGRAMA BUENA COSECHA e instrumentos operativos, en lo atinente a los
plazos de ejecución de propuestas, rubros y montos de asistencia
económica, e intervención de otras instituciones.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas dependientes de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios,
y por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-477-APN-MT y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° del Reglamento del
PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Propuestas - Tipologías. El PROGRAMA BUENA COSECHA se
implementará a través de las siguientes tipologías de acciones:
1. creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención
(Centros Buena Cosecha) en aquellos lugares donde no se haya
implementado el PROGRAMA BUENA COSECHA;
2. reactivación y readecuación de espacios de cuidado y contención
(Centros Buena Cosecha) fortalecidos al menos durante una temporada;
3. apoyo a acciones localmente realizadas por provincias, municipios,
cooperativas y asociaciones de pequeños productores, organizaciones de
la sociedad civil, fundaciones, cámaras y sindicatos cuyos objetivos
sean concurrentes con los del PROGRAMA BUENA COSECHA.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 7° del Reglamento del
PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del PROGRAMA BUENA
COSECHA podrán tener un plazo de duración de hasta NUEVE (9) meses.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 10 del Reglamento del
PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Asistencia económica – Montos máximos. El PROGRAMA BUENA
COSECHA brindará asistencia económica a las Instituciones Responsables
para la ejecución de Propuestas por hasta los montos máximos por
Tipología, que se establecen a continuación:
1. Creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención:
hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por Centro Buena
Cosecha;
2. Reactivación y readecuación de los espacios de cuidado y contención:
hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por Centro Buena
Cosecha;
3. Apoyo a acciones localmente realizadas: hasta la suma de PESOS UN
MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) por Centro Buena Cosecha.
La SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud de la Instituciones Responsables y
previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrá aprobar montos de asistencia económica
mayores a los establecidos en el presente artículo, en los casos que
las condiciones sociales, económicas o geográficas de la Propuesta lo
ameriten.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 11 del Reglamento del
PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Asistencia económica – Rubros de afectación. La
asistencia económica del PROGRAMA BUENA COSECHA podrá ser afectada por
las Instituciones Responsables a los siguientes rubros:
1. Infraestructura Complementaria: reparación o mejoras edilicias de
los espacios físicos donde funcionarán los Centros Buena Cosecha;
2. Equipamiento: compra de equipamiento para los Centros Buena Cosecha,
necesarios para el normal funcionamiento de los espacios de cuidado y
contención y equipamiento móvil para zonas críticas de trabajo infantil
que ameriten un abordaje específico con Centros Buena Cosecha Móviles;
3. Transporte: cobertura de los gastos de traslado de niñas, niños y
adolescentes entre sus lugares de alojamiento con sus familias y los
Centros Buena Cosecha;
4. Asistencia Técnica: pagos de honorarios para la contratación de
recursos humanos (profesionales, docentes, cocineras/os, maestranzas,
etc.) requeridos para el normal funcionamiento de los Centros Buena
Cosecha;
5. Materiales e Insumos: adquisición de materiales áulicos para
talleres de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad
y otros que sean considerados pertinentes para el logro de los
objetivos del Programa;
6. Otros: todo otro recurso que sea demandado y justificado por la
institución responsable, identificado como significativo y esencial
para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección
del trabajo adolescente en una localidad, que sea aprobado por la
Autoridad de Aplicación.
La distribución de los montos máximos indicados en el Artículo 10 del
presente Reglamento entre los rubros establecidos en el presente
artículo, será determinada en función de las Propuestas presentadas,
las necesidades locales detectadas y la evaluación técnica que efectúe
al respecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.”
ARTÍCULO 5°.- Rectifícase el nombre del TITULO III del Reglamento del
PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1315/2021, debiendo decir: “TÍTULO III - DE LAS
INSTITUCIONES RESPONSABLES” donde dice “”TÍTULO III - DE LAS
INSTITUCIONES REPONSABLES”.
ARTÍCULO 6°. - Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del
PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Obligaciones. Las Instituciones Responsables que
adhieran al PROGRAMA BUENA COSECHA, cualquiera sea la tipología de la
Propuesta, deberán:
1. cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta
aprobada;
2. aportar los recursos económicos, humanos e institucionales
necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada;
3. realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional,
cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y
procedimientos previstos por la normativa aplicable;
4. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica
prevista en el presente Reglamento;
5. asumir la responsabilidad financiera de la administración de los
fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
6. aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros
y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;
7. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
8. garantizar y certificar la contratación de un seguro de accidentes
personales que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles
a las niñas, los niños y las y los adolescentes durante el desarrollo
de las acciones aprobadas en la Propuesta;
9. facilitar la difusión de la localización de los Centros Buena
Cosecha y garantizar que su acceso sea público y gratuito para las
personas destinatarias de las acciones de la Propuesta aprobada;
10. solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la
Propuesta aprobada durante su desarrollo;
11. asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el
equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta, en el
caso de corresponder;
12. brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo,
supervisión y control de las acciones comprometidas;
13. completar y enviar mensualmente a la AGENCIA TERRITORIAL
correspondiente a la localidad donde se desarrolle la Propuesta, la
“Planilla de Asistencia a los Centros Buena Cosecha”, a través del
formulario aprobado a tal efecto;
14. presentar en los términos, plazos y condiciones establecidos en el
presente Reglamento, la rendición de cuentas de los fondos recibidos;
15. conservar la documentación de respaldo de las acciones
desarrolladas y gastos realizados por el plazo de CINCO (5) años,
contados desde la aprobación final de la rendición de cuentas o de la
finalización de tal proceso cuando no resultare aprobada la rendición
final;
16. poner a disposición de los distintos órganos de control, la
totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones
desarrolladas;
17. brindar información, una vez concluida la ejecución de la
propuesta, sobre el desempeño de las acciones realizadas para relevar
fortalezas y debilidades, a través de un cuestionario que les será
entregado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO o por la Agencia Territorial correspondiente a la localidad
donde se desarrollara la Propuesta.”
ARTÍCULO 7°. - Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del
PROGRAMA BUENA COSECHA, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Presentación de la Propuesta. Las Propuestas del
PROGRAMA BUENA COSECHA deberán presentarse ante la AGENCIA TERRITORIAL
correspondiente a la localidad donde se desarrollará la Propuesta y
deberán contener la siguiente documentación:
1. Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado, de
acuerdo con el modelo aprobado a tal efecto, en el cual las
Instituciones Responsables constituirán domicilio en una casilla de
correo electrónico y declararán un número de teléfono celular, donde se
efectuarán válidamente todas las notificaciones que se deriven de su
participación en el presente Programa, de conformidad con lo
establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020;
2. en el caso de instituciones sin fines de lucro, cooperativas,
cámaras empresarias o sindicatos, deberán acompañar el estatuto y la
última elección de autoridades que se encuentren vigentes;
3. constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE);
4. constancia actualizada de la inscripción de la Institución
Responsable ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su
condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
5. alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del
Tesoro Nacional;
6. formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución
Responsable;
7. cuando se solicite asistencia económica para los rubros enunciados
en el Artículo 11 del presente Reglamento, incisos 1), 2), 3) y 5) y,
siempre que se trate de equipamiento, en el inciso 6), deberán
presentarse TRES (3) presupuestos originales de costos de respaldo;
8. cuando además de la Institución Responsable participen otras
instituciones aportando recursos para la ejecución de la Propuesta,
deberá presentarse un acta acuerdo que dé cuenta de la gestión asociada
a llevar adelante y detalle los compromisos que asumen cada una de las
instituciones, debidamente firmada por todas las instituciones
participantes.
Toda la documentación presentada deberá ser certificada por la
Institución Responsable.
Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento
externa, la Institución Responsable deberá acompañar la documentación
adicional prevista por el marco regulatorio respectivo, y no será
exigible la descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el ANEXO II – IF-2021-114519015-APN-SSPE#MT -
Formulario de Presentación de Propuesta del PROGRAMA BUENA COSECHA,
aprobado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° RESOL-2021-1315-APN-SE#MT, por el ANEXO -
IF-2023-07778230-APN-SSPE#MT que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2023 N° 6507/23 v. 09/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)