DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 519/2023
DI-2023-519-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-105124975- -APN-DGMM#DNM del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la
Ley N° 25.871, Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la
Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, la Disposición DNM N°
3569 del 14 de noviembre de 2013, la Disposición DNM N° 1362 del 23 de
marzo de 2017, la Disposición DNM N° 5938 del 28 de noviembre de 2018,
la Disposición DNM N° 1329 del 1° de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de
personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los
lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean
éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en
que serán sometidos al respectivo control migratorio.
Que, conforme, artículos 107 y 108 de la referida norma se establece
que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, resulta autoridad de
aplicación de la referida ley, pudiendo delegar el ejercicio de sus
funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía
Migratoria Auxiliar, las que actuarán conforme a las directivas que
esta imparta.
Que, mediante Disposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010 se crea el Registro Único de Pasos Fronterizos.
Que por Disposición DNM N° 1362/17 y sus modificatorias se aprueba y
adecua el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la
Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de
Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.
Que por Resolución DNM N° 4200/75 se habilitan para el tránsito
internacional de personas diversos puntos de tránsito internacional
habidos en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como las
categorías migratorias autorizadas y delegación de funciones en la
Policía Migratoria Auxiliar, según correspondiere.
Que, mediante la referida normativa, se habilita el Paso Internacional
Puerto de Santa Fe ubicado en la PROVINCIA DE SANTA FE delegando las
funciones de control migratorio en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
(P.N.A).
Que, la ubicación estratégica de la mencionada terminal portuaria
resulta de relevancia para la vinculación de los nodos de transportes
terrestres; fluviales y oceánicos permitiendo un desarrollo de
operaciones nacionales e internacionales y facilitando la navegación y
el transporte comercial.
Que en virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta de
gran relevancia impulsar toda medida que tuviere por fin potenciar y
fortalecer las actividades regionales, impulsando de este modo una
mayor presencia institucional en los puntos geográficos que demanden
una prestación de servicio de esta Dirección Nacional.
Que, mediante Disposición DNM N° 3569/13 se han establecido los
requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos
fronterizos para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA
MIGRATORIA (SICaM), resultando disponible el Sistema Informático
correspondiente para la operatoria de control de ingreso y egreso de
personas y la infraestructura necesaria para una prestación de
servicios óptima y eficiente.
Que, conforme, las acciones destinadas a potenciar el ejercicio
institucional de la operatoria de control migratorio, resultaría
conveniente que la atención del servicio de control migratorio en la
terminal portuaria Puerto Santa Fe resultare ejercida por personal
propio de esta Dirección Nacional.
Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional cuenta con personal
capacitado para desarrollar la función de control migratorio en la
referida jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN
GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a los Decretos N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto a partir del día 9 de febrero de 2023
lo establecido en la Resolución DNM Nº 4200 de fecha 31 de julio de
1975, en cuando delega la función de control de ingresos y egreso de
personas al/del país en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en el Puerto
Santa Fe, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional a través
de su propio personal.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con asiento en
el Paso Internacional Puerto de Santa Fe, la devolución de los sellos
oficiales destinados al control de ingresos y egresos y toda
documentación relacionada al movimiento migratorio de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Adecúese lo dispuesto mediante artículo 2° de la
Disposición DNM Nº 1362 del 23 de marzo de 2017 respecto de Listado
General de Pasos Fronterizos Internacionales que como ANEXO I
(IF-2023-14264015-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento e
intervención.
ARTÍCULO 5º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de
esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo
diligenciamiento.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y
al MINISTERIO DE TRANSPORTE; y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2023 N° 6560/23 v. 09/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)