MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 92/2023
DI-2023-92-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el EX-2020-88073190- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-32-APN-ST#MT de
fecha 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2020-88072099-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-88073190- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 117/23, celebrado por la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la OBRA
SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1407/14 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del RE-2020-88072263-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-88073190- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 118/22, celebrado por la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la OBRA
SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1407/14 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron mas de dos (2) años
entre las fechas (13 de marzo de 2020 y 21 de octubre de 2020) de
celebración de los acuerdos y la fecha (9 de enero de 2023) de sus
homologaciones; sin embargo en la Resolución de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2023-32-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 117/23, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-11682804-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2023-32-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 118/23, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-11682374-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2023 N° 5897/23 v. 09/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)