NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 70/2023
DCTO-2023-70-APN-PTE - Decreto N° 1040/2020. Suspensión.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-125151943-APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos
de hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para la
elaboración de acero.
Que con el fin de propiciar la economía circular es necesario el
recuperado y reciclado de materiales plásticos que son el insumo
principal de las empresas de la industria del reciclado plástico.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento
fluido de chatarra de hierro, acero y desechos plásticos, por lo que la
industria siderúrgica y plástica ve afectado el aprovisionamiento de
estos insumos para su desarrollo.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una industria moderna en los
sectores automotriz, bienes de capital, línea blanca y naval, los
cuales requieren de insumos provenientes de la industria metalúrgica
básica y de la industria plástica tales como el hierro, el acero, el
aluminio, el cobre y los diferentes polímeros petroquímicos.
Que la producción primaria del aluminio se encuentra estancada en
iguales niveles en los últimos años, en tanto que la correspondiente al
hierro y al acero y la cantidad de los desperdicios de dicha
producción, que son utilizados como insumos, ha caído considerablemente
a nivel nacional y, a su vez, es mínima la producción de cobre y sus
desperdicios, pero muy alta su importación.
Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde el
punto de vista ambiental y, por otra parte, su comercio internacional
se ha incrementado significativamente en los últimos años.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las
exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de
productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de
carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en
forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en
consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 613 de la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, las prohibiciones de carácter
económico solo rigen para la importación y la exportación para consumo,
salvo disposición especial que determinare que se aplicarán, además o
en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 8 de enero de
2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la
exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° 246 del ex-MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 358 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
del 7 de julio de 2009 y del Decreto N° 2261 del 28 de diciembre de
2009 se prorrogó la aplicación de la citada suspensión.
Que a través de los Decretos Nros. 901 del 28 de junio de 2010, 1513
del 28 de agosto de 2012, 374 del 25 de marzo de 2014, 1102 del 11 de
junio de 2015, 823 del 30 de junio de 2016, 848 del 23 de octubre de
2017, 970 del 30 de octubre de 2018, 664 del 24 de septiembre de 2019 y
1040 del 23 de diciembre de 2020 se suspendió sucesivamente la
exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que esa última medida extendió dicha prohibición a las exportaciones
temporarias de las mencionadas mercaderías, ello con el fin de promover
el desarrollo industrial en todo el territorio nacional.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 909 del 30 de diciembre de 2021
se prorrogó la vigencia del Decreto N° 1040/20 hasta el 31 de diciembre
de 2022, inclusive.
Que resulta pertinente restablecer la mencionada suspensión y, en
virtud del análisis de mercado realizado en el sector plástico, es
menester, en esta oportunidad, incluir a los desechos plásticos, por la
importancia de la actividad desarrollada por las empresas de reciclado.
Que ello permite salir del modelo de economía lineal, donde los
plásticos siguen la ruta de extraer, fabricar, usar y desechar, pasando
a un modelo de economía circular donde se reincorporan al proceso
productivo a través del reciclado mecánico.
Que, en ese sentido, los desechos plásticos también se pueden convertir
en energía mediante el proceso de recuperación energética o a través
del reciclado químico.
Que durante el año 2021 se reciclaron TRESCIENTAS SIETE MIL TONELADAS
(307.000 t) de plástico; del total, el NOVENTA Y CINCO COMA TRES POR
CIENTO (95,3 %) se recuperó a través del reciclado mecánico y el
restante, a través de la recuperación energética.
Que aun cuando el reciclado creció un ONCE POR CIENTO (11 %) con
respecto al año 2020, persiste la escasa capacidad de reciclaje del
plástico, lo cual hace que el sector opere al SESENTA POR CIENTO (60 %)
de la capacidad instalada.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el
dictado de las normas citadas, y con el objeto de contribuir a los
fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta necesario,
restablecer las prohibiciones de exportación para consumo tanto
definitivas como temporarias, hasta el 31 de diciembre de 2024, a
efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la
industria nacional.
Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, es pertinente
contemplar en un nuevo Anexo la inclusión de las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
identifiquen aquellos productos que permitan abastecer al sector
plástico.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 632 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive,
la suspensión de las exportaciones, en los términos del artículo 1° del
Decreto N° 1040/20, de las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se
detallan en el ANEXO (IF-2022-133534341-APN-SIYDP#MEC) que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2023 N° 6989/23 v. 10/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Referencia:
(1) Únicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).