HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 208/2023
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO: el expediente Nº 1387/2018 y la Resolución Nº 693/18 de este
Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF.
DR. JUAN P. GARRAHAN”, modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución del Visto se aprobó el Reglamento de
Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.
Garrahan”.
Que se advierte la necesidad de modificar aspectos procedimentales del
Reglamento mencionado en el Considerando precedente, a efecto de lograr
una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones.
Que a tal efecto, este Consejo considera necesario adecuar los montos
establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de
selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de
presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las
autoridades competentes, actualizando los mismos tomando como
referencia la normativa vigente en la Administración Pública Nacional
(DECAD 2023 -76-APN-JGM), al mismo tiempo que se respetó el esquema de
proporcionalidad implementado en el Reglamento de Contrataciones de
conformidad con el modelo de gestión hospitalario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III)
del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital
S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto: 1.
LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán
públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad
indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se
podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del
contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la
contratación supere el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán
privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto
de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no
exceda de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000). No obstante, ello, podrá
aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los
siguientes supuestos:
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán
aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para
satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las
siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto
presunto del contrato no supere el máximo de PESOS TRES MILLONES
($3.000.000) y cuya contratación no será inferior a SEIS (6) meses, en
virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la
tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de
actividad administrativa e involucra costo que no se compadece con el
monto involucrado en la adquisición.”
“III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la
adquisición de insumos o servicio que no sean de tracto sucesivo y cuya
necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la
normal prestación del servicio hospitalario siempre y cuando el monto
presunto del contrato no supere el máximo de PESOS VEINTICINCO MILLONES
($25.000.000)”.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo
87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría
S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: e) Con
pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el
porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de
mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,
o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere
la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Esta forma de garantía no
es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de
Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.
Garrahan” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la
orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS OCHO MILLONES
($8.000.000).
ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones
del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por
el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONA DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aldo Haimovich - Oscar Pérez – Gabriela Tozoroni – Gabriela Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2023 N° 6678/23 v. 10/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2023-15034589-APN-DNRO#SLYT