MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 39/2023
RESOL-2023-39-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-12693421- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787
de fecha 27 de noviembre de 2022, la Resolución N°
RESOL-2023-100-APN-MEC de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó de
manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se
reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC de fecha 7 de febrero
de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR
AVIAR, en adelante el PROGRAMA.
Que el Artículo 3° inciso d) de la mencionada Resolución N°
RESOL-2023-100-APN-MEC establece que los productores interesados en
recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de
información establecido en el Artículo 7° de la referida medida, de
conformidad con la instrumentación que disponga la Autoridad de
Aplicación; solicitar expresamente el beneficio; autorizar a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE ECONMIÍA, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, a
suministrar a la Autoridad de Aplicación la información
correspondiente; constituir domicilio electrónico en una dirección de
correo electrónico que será válida a todos los efectos legales,
notificaciones y requerimientos de información que disponga la
Autoridad de Aplicación; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de
una cuenta bancaria en moneda pesos a su a su nombre e ingresar los
demás datos que la Autoridad de Aplicación considerare necesarios para
efectivizar el beneficio.
Que por el Artículo 10 de la señalada Resolución N°
RESOL-2023-100-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida
operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario aprobar el procedimiento de carga de información
específico para las productoras y productores interesados en recibir el
beneficio en el marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del
procedimiento establecido en el Artículo 7° de la precitada Resolución
N° RESOL-2023-100-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N°
RESOL-2023-100-APN-MEC de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo del Procedimiento de Carga de
Información para Productoras y Productores interesados en la obtención
del beneficio establecido por el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO SECTOR AVIAR, aprobado por Resolución N°
RESOL-2023-100-APN-MEC de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N°
IF-2023-15400436-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2023 N° 6998/23 v. 10/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
INSTRUCTIVO
El presente instructivo describe el procedimiento a seguir por aquellos
productores que tengan interés en obtener el beneficio establecido por
el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR AVIAR, con
el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 7° de la
Resolución N° 100 de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Para ello deberán seguir los siguientes pasos:
1. Adherirse al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
- AUTOGESTIÓN SAGyP”.
2. Ingresar al servicio “AUTOGESTIÓN SAGYP” y agregar la aplicación
“Proforproar Aviar”.
3. Ingresar a la aplicación
“Proforproar
Aviar” y solicitar el beneficio, completando los datos
solicitados.
Paso 1: Adhesión al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”.
Ingresar al sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la
Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048
de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL, sus
modificatorias y complementarias y adherirse al servicio “SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”.
A continuación se exponen las imágenes/capturas de pantallas con el
paso a paso a seguir.
Paso 2: Ingresar al servicio “AUTOGESTIÓN SAGYP” y
agregar la
aplicación “PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - CARNE
AVIAR”.
A continuación se exponen las imágenes/capturas de pantalla con el paso
a paso a seguir.
Paso 3: Ingresar a la aplicación “PROGRAMA
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - CARNE AVIAR” y solicitar el
beneficio, completando los datos solicitados.
1. Una vez cumplidos los pasos indicados en el instructivo “Paso 1:
Adhesión al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA -
AUTOGESTIÓN SAGyP”, ingresará al sitio proforproar-aviar.magyp.gob.ar
para la carga del formulario para la solicitud del beneficio. En
primera instancia deberá aceptar que dicho formulario reviste carácter
de Declaración Jurada (DDJJ).
2. Una vez aceptado el carácter de DDJJ, accederá al formulario de
carga. Para ello deberá hacer
“click”
en el botón
“Completar solicitud”
para que se desplieguen los campos a rellenar.
3. En el formulario, los datos de carácter obligatorio son:
• Solicito el beneficio
• Autorizo a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la
información correspondiente
• Autorizo a la SENASA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la
información correspondiente
• CBU y confirmación del mismo (el CBU debe pertenecer al
productor/CUIT que figura en los datos de referencia del formulario)
• E-mail y confirmación del mismo (este correo electrónico funcionará
como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que
eventualmente realice la Autoridad de Aplicación)
Dato opcional: teléfono
Aclaraciones: para la habilitación del botón
“Confirmar solicitud” deberá
aceptar los tres primeros campos (Solicito y Autorizo a Afip y Autorizo
a SENASA). Sin embargo, para que la solicitud pueda ser generada, se
deberán completar todos los datos de carácter obligatorio de forma
correcta.
4. Una vez completados todos los datos, podrá confirmar el envío de la
solicitud haciendo
“click” en
el botón
“Confirmo solicitud”. Realizada
la operación, el sistema le mostrará un nuevo mensaje de confirmación
para cerrar la operación definitivamente.
5. Una vez confirmada la solicitud, se generará un mensaje en la parte
inferior de la pantalla indicando que la operación se realizó
correctamente.
6. Finalizada la operación, recibirá en el correo indicado en el
formulario, un correo notificando que su solicitud fue recibida
correctamente. En el cuerpo del mensaje se indicarán los datos
informados en el formulario de la solicitud.
En caso de detectar algún error en lo informado, podrá realizar las
modificaciones necesarias ingresando nuevamente a
proforproar-aviar.magyp.gob.ar.
Además de editar, en caso de así requerirlo, podrá anular la solicitud.
Tanto la edición como la anulación se podrán llevar a cabo durante el
periodo establecido en la Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC, QUINCE
(15) días hábiles administrativos desde la publicación del presente
instructivo en el Boletín Oficial.
7. Tanto para la edición como para la anulación de la solicitud, el
sistema le solicitará nuevamente la aceptación de carácter de DDJJ para
luego realizar la operación de edición o anulación.
8. En el caso de la edición, el formulario estará completo con la
información original enviada. Allí podrá realizar las modificaciones
sobre los datos de CBU y/o E-mail. En el caso de los
“check” Solicito y Autorizo AFIP y
Autorizo SENASA,
deberán marcarse
nuevamente para que el botón
“Confirmar
cambios” se active. Una vez completados, se confirman los
cambios y luego la confirmación definitiva del envío del formulario
(igual que en la creación de la solicitud).
9. En caso que desee anular la solicitud, el sistema sólo le solicitará
completar el E-mail y la confirmación del mismo. Por defecto los campos
tendrán la información suministrada en la solicitud inicial. Una vez
completados, se confirman los cambios y luego la confirmación
definitiva del envío del formulario (igual que en la creación de la
solicitud).
IF-2023-15400436-APN-SSGYPA#MEC