MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Resolución 39/2023

RESOL-2023-39-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-12693421- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR AVIAR, en adelante el PROGRAMA.

Que el Artículo 3° inciso d) de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC establece que los productores interesados en recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de información establecido en el Artículo 7° de la referida medida, de conformidad con la instrumentación que disponga la Autoridad de Aplicación; solicitar expresamente el beneficio; autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONMIÍA, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente; constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su a su nombre e ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considerare necesarios para efectivizar el beneficio.

Que por el Artículo 10 de la señalada Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

Que resulta necesario aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 7° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo del Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR AVIAR, aprobado por Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N° IF-2023-15400436-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2023 N° 6998/23 v. 10/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

INSTRUCTIVO

El presente instructivo describe el procedimiento a seguir por aquellos productores que tengan interés en obtener el beneficio establecido por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR AVIAR, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 7° de la Resolución N° 100 de fecha 7 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Para ello deberán seguir los siguientes pasos:

1. Adherirse al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”.

2. Ingresar al servicio “AUTOGESTIÓN SAGYP” y agregar la aplicación “Proforproar Aviar”.

3. Ingresar a la aplicación “Proforproar Aviar” y solicitar el beneficio, completando los datos solicitados.

Paso 1: Adhesión al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”.

Ingresar al sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL, sus modificatorias y complementarias y adherirse al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”.

A continuación se exponen las imágenes/capturas de pantallas con el paso a paso a seguir.

















Paso 2: Ingresar al servicio “AUTOGESTIÓN SAGYP” y agregar la aplicación “PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - CARNE AVIAR”.

A continuación se exponen las imágenes/capturas de pantalla con el paso a paso a seguir.











Paso 3: Ingresar a la aplicación “PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - CARNE AVIAR” y solicitar el beneficio, completando los datos solicitados.

1. Una vez cumplidos los pasos indicados en el instructivo “Paso 1: Adhesión al servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP”, ingresará al sitio proforproar-aviar.magyp.gob.ar para la carga del formulario para la solicitud del beneficio. En primera instancia deberá aceptar que dicho formulario reviste carácter de Declaración Jurada (DDJJ).


2. Una vez aceptado el carácter de DDJJ, accederá al formulario de carga. Para ello deberá hacer “click” en el botón “Completar solicitud” para que se desplieguen los campos a rellenar.



3. En el formulario, los datos de carácter obligatorio son:

• Solicito el beneficio

• Autorizo a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente

• Autorizo a la SENASA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente

• CBU y confirmación del mismo (el CBU debe pertenecer al productor/CUIT que figura en los datos de referencia del formulario)

• E-mail y confirmación del mismo (este correo electrónico funcionará como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente realice la Autoridad de Aplicación)

Dato opcional: teléfono

Aclaraciones: para la habilitación del botón “Confirmar solicitud” deberá aceptar los tres primeros campos (Solicito y Autorizo a Afip y Autorizo a SENASA). Sin embargo, para que la solicitud pueda ser generada, se deberán completar todos los datos de carácter obligatorio de forma correcta.


4. Una vez completados todos los datos, podrá confirmar el envío de la solicitud haciendo “click” en el botón “Confirmo solicitud”. Realizada la operación, el sistema le mostrará un nuevo mensaje de confirmación para cerrar la operación definitivamente.


5. Una vez confirmada la solicitud, se generará un mensaje en la parte inferior de la pantalla indicando que la operación se realizó correctamente.


6. Finalizada la operación, recibirá en el correo indicado en el formulario, un correo notificando que su solicitud fue recibida correctamente. En el cuerpo del mensaje se indicarán los datos informados en el formulario de la solicitud.

En caso de detectar algún error en lo informado, podrá realizar las modificaciones necesarias ingresando nuevamente a proforproar-aviar.magyp.gob.ar.

Además de editar, en caso de así requerirlo, podrá anular la solicitud.

Tanto la edición como la anulación se podrán llevar a cabo durante el periodo establecido en la Resolución N° RESOL-2023-100-APN-MEC, QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la publicación del presente instructivo en el Boletín Oficial.

7. Tanto para la edición como para la anulación de la solicitud, el sistema le solicitará nuevamente la aceptación de carácter de DDJJ para luego realizar la operación de edición o anulación.


8. En el caso de la edición, el formulario estará completo con la información original enviada. Allí podrá realizar las modificaciones sobre los datos de CBU y/o E-mail. En el caso de los “check” Solicito y Autorizo AFIP y Autorizo SENASA, deberán marcarse nuevamente para que el botón “Confirmar cambios” se active. Una vez completados, se confirman los cambios y luego la confirmación definitiva del envío del formulario (igual que en la creación de la solicitud).


9. En caso que desee anular la solicitud, el sistema sólo le solicitará completar el E-mail y la confirmación del mismo. Por defecto los campos tendrán la información suministrada en la solicitud inicial. Una vez completados, se confirman los cambios y luego la confirmación definitiva del envío del formulario (igual que en la creación de la solicitud).



IF-2023-15400436-APN-SSGYPA#MEC