MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 33/2023
RESOL-2023-33-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-05167444- APN-DNAPYS#MOP, la Ley N°
26.221, los Decretos Nros. 304 de fecha 21 de marzo de 2006 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 170 de fecha 23 de febrero de 2010 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 9 de fecha 19 de
enero de 2022 y 67 de fecha 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221, se aprobó el Convenio
Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, suscripto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de
los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de
dicha ley.
Que en el artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido
en los artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole
el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos
contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la
emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de
prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa
prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que, por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el
Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de
Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el
Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº
26.100.
Que, el artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades
con competencia en la materia entre las que menciona al entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de
Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su
cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL,
incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que, en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades
y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,
actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter
de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los
planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las
revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e
intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al
Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura
hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar
los planes y programas relativos a dicha política, a nivel
internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal,
que correspondan a la Jurisdicción.
Que, la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA),
se constituyó mediante del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006,
ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la
prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües
cloacales.
Que mediante la Nota N° NO-2021-00000440-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha
16 de junio de 2021 la Concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos S.A
(AySA) solicitó autorización para la implementación de un arancel por
solicitud de información al Archivo Histórico de Planos, a ser cobrado
a los solicitantes, con las excepciones que detalla en su presentación,
con el objetivo de solventar los costos de mantenimiento y gestión del
mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22, II) inc. j) del
Marco Regulatorio.
Que la Concesionaria fundamenta su pedido en la normativa precitada y
en la realización de importantes inversiones para la puesta en valor
del citado archivo, mejorando ostensiblemente las instalaciones y
avanzando en la digitalización de la información, a firmando que
actualmente se reciben aproximadamente 20.000 solicitudes de
información anuales, incurriéndose en importantes costos de operación y
mantenimiento.
Que en su petición la Concesionaria refiere que “…teniendo en cuenta
que la gratuidad del servicio implica el sostenimiento del mismo por
parte del conjunto de los usuarios de la concesión y que se trata de un
servicio no regulado y no obligatorio prestado por la empresa, el
arancel a implementar, que permitiría cubrir los costos directos del
mismo bajo la hipótesis de VEINTE MIL (20.000) solicitudes a ser
recibidas durante 2021, asciende a PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
1.250) con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)…”.
Que en la misma Nota la Concesionaria refiere que “…a efectos de no
afectar negativamente el desarrollo de las actividades educativas y
culturales que utilizan los servicios del archivo histórico, se propone
excluir del cobro del arancel a los siguientes casos: Organismos
gubernamentales vinculados a la investigación, la cultura y/o el
patrimonio histórico (Comisión Nacional de Investigaciones Científicas
y Técnicas, Comisión Nacional de Monumentos Lugares y Sitios
Históricos, INTI, Archivo General de la Nación, Archivo Histórico de la
Ciudad, Biblioteca Nacional, etc.); Entidades educativas de nivel
secundario, terciario y universitario y sus respectivos alumnos, con
acreditación expedida por las instituciones correspondientes; Juntas
históricas Investigadores debidamente acreditados, y Otros organismos,
instituciones, cámaras, colegios profesionales, etc. con los que se
suscriban convenios particulares para la exclusión del cobro del
arancel…” .
Que los archivos a los que se refiere la Concesionaria son TRES (3), a
saber: 1) Archivo Histórico de Planos de Redes, 2) de Planos
Domiciliarios y 3) de Expedientes Domiciliarios de la Ciudad de Buenos
Aires; cuyo servicio no regulado actualmente se brinda en forma
gratuita, en formato digital; y que lo solicitado engloba a los TRES
(3), bajo la denominación de “Archivo Histórico de Planos”.
Que la normativa regulatoria sobre la CONCESIÓN DEL SERVICIO:
AUTORIDADES y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN se encuentran previstas en
el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y en el
Instrumento de Vinculación, aprobado por Resolución N°170 de fecha 23
de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en efecto, en el CAPITULO III, artículo 22 del Marco Regulatorio,
sobre las Atribuciones y Derechos de la Concesionaria, en el Titulo II,
inc. j), refiere que la Concesionaria podrá realizar otras actividades
comerciales, siempre que ello no signifique un perjuicio a los
Usuarios, siendo en este caso la actividad solicitada de prestación del
servicio sobre “Información del Archivo Histórico de Planos”.
Que dicho artículo destaca que las utilidades que perciba la
Concesionaria en razón de esta nueva actividad mediante la
contraprestación de un Arancel a título oneroso, como un ingreso no
regulado y no obligatorio, deberán beneficiar también a los Usuarios a
través de los planes de mejoras y expansión, y cuya implementación
deberá contar con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
Que asimismo en cuanto a las Obligaciones y Deberes de la
Concesionaria, el artículo 22, Título I, Inc. f) hace referencia, a “…
Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las
condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, Contrato de
Concesión y planes aprobados…”, complementado con el Inc. g) de
“…cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de
gestión…”.
Que lo señalado en el Capítulo VII RÉGIMEN DE BIENES, INCISOS 3.2 Y 3.3
del Instrumento de Vinculación aprobado por la Resolución Nº 170/10 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS complementa la normativa al señalar que los Archivos y
Documentación son bienes afectados al servicio, y que la concesionaria
tiene la administración y adecuado mantenimiento de todos aquellos
recibidos con la Concesión, debiendo mantenerse a los mismos en buen
estado de conservación y uso lo cual es fundamento para un
arancelamiento que permita absorber los costos asociados.
Que en una primera solicitud la Concesionaria preveía que el monto del
arancel que permitiría cubrir los costos directos del servicio
ascendería a la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) con
más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que el mismo pudiera ser
ajustado de manera semestral, a partir de su entrada en vigencia.
Que dicho ajuste se ha precisado mediante la Nota N°
NO-2021-00000769-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha 13 de octubre de 2021,
por la cual la Concesionaria indicó que desde la entrada en vigencia
del mencionado servicio, la actualización semestral del arancel se
llevará a cabo en función a la polinómica construida de acuerdo al
costeo de los gastos operativos que intervienen en el servicio,
correspondiente al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) a mano de obra
actualizada de acuerdo al ajuste salarial del Convenio Colectivo de
Trabajo del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras
Sanitarias - SGBATOS, y al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante a
gastos generales actualizados por la evolución semestral del Índice de
Precios Internos al Por Mayor - IPIM .
Que mediante NO-2023-00000091-AYSA-DAFYC#AYSA del 20 de enero de 2023
la Concesionara actualizó el monto de este arancel de solicitud de
información, en función a la polinómica construida, a un total de PESOS
DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
en los casos que corresponda por cada Plano.
Que, teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación
del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6°
de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y
sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la
propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(AYSA).
Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica, por la Resolución N° 9 de fecha 19 de enero de 2022
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del
despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al
suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se
designe al titular de la Secretaría vacante.
Que, a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público
regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante la Resolución
N° 67 de fecha 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación
derivadas de los artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del
artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al
titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomó intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 20, 21 y concordantes del Marco Regulatorio aprobado
por la Ley N° 26.221, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 19 de enero de
2022 y 67 de fecha 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Empresa Concesionaria Agua y Saneamientos
Argentinos Sociedad Anónima a implementar un arancel por solicitud de
información al “Archivo Histórico de Planos”, a ser cobrado a los
solicitantes a efectos de solventar los costos de mantenimiento y
gestión del mismo, de conformidad con lo previsto en el Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de
fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100, y en el
Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA, aprobado por la
Resolución Nº 170/10 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°: Exceptúese del cobro del arancel autorizado por el artículo 1° de la presente medida a:
a) Organismos Gubernamentales vinculados a la investigación, la cultura
y/o el patrimonio histórico, a saber: Comisión Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas; Comisión Nacional de Monumentos
Lugares y Sitios Históricos; Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI); Archivo General de la Nación; Archivo Histórico de
la Ciudad; Biblioteca Nacional, entre otros ;
b) Entidades educativas de nivel secundario, terciario y universitario
y sus respectivos alumnos, con acreditación expedida por las
instituciones correspondientes;
c) Juntas históricas
d) Investigadores debidamente acreditados;
e) Otros organismos, instituciones, cámaras, colegios profesionales,
etc. con los que se suscriban convenios particulares para la exclusión
del cobro del arancel.
ARTÍCULO 3°: El monto del arancel a implementarse de acuerdo al
artículo 1° de la presente Resolución ascenderá a la suma de PESOS DOS
MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en
los casos que corresponda. El mismo será actualizado semestralmente
conforme a la función polinómica construida de acuerdo al costeo de los
gastos operativos que intervienen el servicio, correspondiente al
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) a mano de obra actualizada de acuerdo
al ajuste salarial del Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato Gran
Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias - SGBATOS, y el
CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante correspondiente a gastos
generales actualizados por la evolución semestral del Índice de Precios
Internos al Por Mayor - IPIM. El valor del arancel como sus
actualizaciones semestrales, deberá ser publicado por la Concesionaria
para conocimiento del público en general y posibles solicitantes
mediante diversos medios (sitio web, cartelera, etc).
ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo
de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
e. 10/02/2023 N° 6667/23 v. 10/02/2023