ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1127/2023
DI-2023-1127-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-120832644-APN-DRRHH#ANMAT, los Decretos
N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, N° 1133 del 25
de agosto de 2009 y sus modificatorios y N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de
septiembre de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), como organismo descentralizado actuante en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y se establecieron los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados, entre ellos, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y su modificatoria se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT).
Que mediante el artículo 6° de la citada norma se facultó al titular de
esta Administración a modificar la estructura organizativa de segundo
nivel operativo sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que, por razones de gestión, resulta necesario modificar la estructura
de segundo nivel operativo del Organismo, con el fin de optimizar el
cumplimiento de las competencias que le fueran asignadas.
Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y del MINISTERIO
DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 761/19 y
su modificatoria.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Modifícase el Anexo IIIe del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, correspondiente al
Organigrama de la estructura organizativa de segundo nivel operativo
del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente
artículo (DI-2022- 120172233-APN-DRRHH#ANMAT), que forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.– Suprímense del Anexo IV del artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019 las Acciones de la
Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos, e incorpóranse al
mismo Anexo las Acciones de la Dirección de Investigación Clínica y
Gestión del Registro de Medicamentos, ambas dependientes del INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, de conformidad con el detalle obrante en
la Planilla Anexa al presente artículo
(DI-2022-120172297-APN-DRRHH#ANMAT), que forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera incremento a los créditos
asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 -
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
– ANMAT -.
ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2023 N° 6663/23 v. 10/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)