ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 190/2023
RESOL-2023-190-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-42021428-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 490 de fecha 17 de noviembre de 2021, se
aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las
áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidas en el Anexo
IF-2021-42003767-APN-ARYEE#ENRE, con vigencia a partir del 1 de abril
de 2021.
Que, como consecuencia de un error material, las tarifas de inyección
de las categorías General y T2 aprobados mediante el
IF-2021-42003767-APN-ARYEE#ENRE (2,284 $/kWh), no incluyen el Precio
Estacional de Transporte (64 $/MWh).
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 al 49 y 56
incisos a), b), y s) de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley Nº
27.541, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del
Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del
Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir los valores de las tarifas de inyección de las
categorías General y T2 aprobados mediante Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 490 de fecha 17 de noviembre de
2021 y contenidos en el Anexo IF-2021-42003767-APN-ARYEE#ENRE, de modo
que donde dice “2,284”, debe decir “2,356”.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 13/02/2023 N° 6903/23 v. 13/02/2023