MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 115/2023
RESOL-2023-115-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10356917- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos
Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de
noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. 586 de fecha 11 de septiembre
de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 21
de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
(RESOL-2017-21-APN-MA) y sus modificatorias y complementarias, 356 de
fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 423 de fecha 22 de
septiembre de 2014 y su modificatoria, 462 de fecha 15 de octubre de
2014 y 445 de fecha 17 de septiembre de 2015 y sus modificatorias y
complementarias, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó
el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las
reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la
generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la
exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor
de abastecimiento nacional.
Que por el Artículo 9º del mencionado Decreto Nº 576/22 se creó el
FONDO INCREMENTO EXPORTADOR con la finalidad de financiar una
prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance
nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de
extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el
desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
Que, por el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.
Que mediante el Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se
restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22 y se
estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL
efectivamente percibiera, de manera incremental, en concepto de
derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del
mencionado Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del
contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en
la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a
financiar programas de asistencia a las economías regionales y cadenas
de valor local.
Que las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas
para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el
marco de la situación actual de la economía mundial directamente
afectada en el abastecimiento global de productos agroalimentarios,
combustibles y energía por la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a
UCRANIA.
Que en la coyuntura antes descripta se registró un incremento del
precio de la soja y sus derivados -entre los que se encuentra el
alimento balanceado- en el mercado local, que afectó el equilibrio
económico financiero de los productores, en tanto tales insumos
productivos son esenciales en la dieta de los porcinos.
Que la incidencia de la alimentación en el costo de producción del
animal en pie oscila entre el SESENTA POR CIENTO (60 %) y el SETENTA
POR CIENTO (70 %) por cabeza.
Que el consumo de carne de cerdo en el mercado local ha crecido
notablemente en la última década, promediando actualmente los
DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) por persona por año.
Que este sector cumple un rol fundamental en el desarrollo de las
economías regionales, demandando insumos y servicios que dinamizan la
actividad económica, dan sustento a las microeconomías locales y
contribuyen, de manera directa o indirecta, a incrementar el empleo.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo de las
condiciones de los productores porcinos, por lo que, en razón de lo
expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el
fortalecimiento de las economías regionales, asegurando además el
abastecimiento de proteína animal en el mercado local, resulta
necesario implementar el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO
SECTOR PORCINO.
Que el mencionado Programa está dirigido a asistir a los productores
porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de
alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un
beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para
alimentación y el volumen de producción.
Que la determinación de la compensación del referido Programa se
efectuará sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja
y/o sus derivados en la alimentación de los animales.
Que, a tales efectos, se determinará el promedio mensual del total de
la producción de cada beneficiario de kilos de carne para faena e
invernada, esta última sólo destinada a terceros y con relación a las
categorías lechones, cachorros y cachorras, entre el 1º de octubre de
2021 y el 30 de septiembre de 2022 inclusive.
Que respecto del promedio mensual se estimará la cantidad de soja o
derivados necesaria para cubrir el requerimiento de alimentación de esa
producción, a cuyo efecto se utilizará el factor de conversión promedio
determinado por la Dirección Nacional de Producción Ganadera
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(cf., IF-2023-13529074-APN-DNPG#MAGYP), en función de los indicadores
técnicos formulados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada Secretaría (cf., IF-2023-13013273-APN-DGBYRM#MAGYP).
Que una vez establecida la base de toneladas de soja o sus derivados
computables se determinará el beneficio a razón de PESOS TREINTA MIL ($
30.000) por tonelada hasta un máximo de PESOS CUATRO MILLONES ($
4.000.000) por productor.
Que la determinación de los requisitos de acceso al beneficio y pautas
de determinación de la compensación se efectuarán sobre los registros
obrantes en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), el Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y
el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria-Sistema Integral de Faena (SIGICA-SIF), todos
administrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del referido
Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, estableció que el tránsito o movimientos de mercancías
sujeto a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, debe llevarse a cabo a través del Sistema de Gestión
Sanitaria (SGS) o del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA), en el marco de los cuales se libran el Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) y el Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e), respectivamente.
Que por la Resolución Nº 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se impuso la inscripción
obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la
actualización de sus actividades en forma anual.
Que por la Resolución Nº 462 de fecha 15 de octubre de 2014 del
referido Servicio Nacional, con la finalidad de mantener actualizado el
Sistema SIGSA, se estableció la obligatoriedad de implementación de los
Sistemas SIGICA y SIGCER (Sistema de Gestión de Certificados) en los
establecimientos con habilitación de dicho organismo, siendo el primero
de los sistemas nombrados el correspondiente a la gestión de los
animales ingresados a faena.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA) y sus
modificatorias y complementarias, se estableció la inscripción
obligatoria en el Registro Único de Operadores de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA) de las personas humanas y jurídicas que
intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas
agroalimentarias y de los establecimientos en los que desarrollen sus
actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria.
Que la resolución anteriormente mencionada sustituyó el Registro Único
creado por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución Nº 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el
Sistema Integral de Faena (SIF) con carácter obligatorio para la
totalidad de los establecimientos faenadores del RUCA.
Que los sistemas SIGICA y SIF funcionan de manera unificada en el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por lo tanto, corresponde tomar la información obrante en tales
registros para el dictado de la resolución sobre la procedencia del
beneficio y la determinación del monto de compensación.
Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada
exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web”
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5.048 de fecha 11
de agosto de 2021 de la citada Administración Federal
(RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y en los
Decretos Nros. 576/22 y 787/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO SECTOR PORCINO, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9º del Decreto Nº 576 de
fecha 4 de septiembre de 2022, y el Artículo 9º del Decreto Nº 787 de
fecha 27 de noviembre de 2022.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1062/2023
del Ministerio de Economía B.O. 27/7/2023 se restablece el PROGRAMA
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
ARGENTINO SECTOR PORCINO creado por la presente Resolución, al que se
le aplicarán las pautas allí establecidas; Ver Resolución de
referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 1° de la Resolución N° 1147/2023 del Ministerio de Economía B.O. 16/8/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos respecto de las
solicitudes de beneficios que se encontraren presentadas en el marco
del restablecimiento dispuesto por la Resolución N° 1062/23 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.)
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO. Establécese que el objetivo del PROGRAMA creado
por el Artículo 1º de la presente medida, es asistir a los productores
porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de
alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un
beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para
alimentación y el volumen de producción.
ARTÍCULO 3º.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA
todos aquellos productores de porcinos que cumplieren los requisitos
siguientes:
a. Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en alguna de las siguientes actividades: “Porcinos Criador
Comercial”, “Porcinos Invernada” o “Porcinos Agricultura Familiar”.
b. Tener declarada su actividad como productor de porcinos en la
registración ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
c. Registrar existencias de porcinos entre el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022.
d. Dar cumplimiento con el procedimiento del Artículo 7º de la presente medida.
Para la comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) se tomarán en cuenta los datos obrantes en el RENSPA del referido
Servicio Nacional.
El requisito del inciso b) será determinado con la información que remita la mencionada Administración Federal.
ARTÍCULO 4º.- EXCLUSIÓN. El incumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente resolución
determinará la improcedencia del beneficio y la consiguiente exclusión
del solicitante del acto de asignación de beneficios.
ARTÍCULO 5º.- DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO. La compensación será fijada de conformidad con las siguientes pautas:
a. Promedio Mensual de Faena (PMF): DOCEAVA (1/12) parte del total de
la producción de cada beneficiario, expresada en kilos de carne porcina
faenada, desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de
2022 inclusive.
b. Promedio Mensual de Invernada a Terceros (PMI): DOCEAVA (1/12) parte
del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el
beneficiario a terceros con destino a invernada desde el 1º de octubre
de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive. Este promedio se
expresará en kilogramos tomando como factor de conversión TREINTA
KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.
c. Coeficiente Soja Insumo (CSI): UN KILOGRAMO (1 kg) de soja por cada
kilogramo de carne para invernada o faena, correspondiente al dato
técnico derivado del promedio de la cantidad de soja o sus derivados
necesaria para tales fines.
d. Soja Base (SB): a la suma de PMF y PMI se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB.
e. Monto del Beneficio (MB$): valor de la compensación en pesos para
cada productor resultante de la multiplicación de SB por TREINTA MIL
(30.000). En caso que el resultado fuere superior a CUATRO MILLONES
(4.000.000) la asignación final quedará limitada a este monto.
A los efectos de la determinación del total de carne porcina faenada
establecido en el inciso a) se tomarán los registros obrantes en el
SIGICA-SIF del precitado Servicio Nacional.
La cantidad de cabezas remitidas a terceros con destino a invernada
serán las registradas en el Sistema Informático de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- FINANCIAMIENTO. El PROGRAMA destinará hasta la suma de
PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) para la cobertura de
los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del
Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7º.- PROCEDIMIENTO. Los productores interesados en recibir el
beneficio, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos
deberán:
a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante
la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la
Resolución General Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada
Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP) y sus
modificatorias y complementarias.
b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
c. Autorizar a la referida Administración Nacional y al aludido
Servicio Nacional a suministrar a la Autoridad de Aplicación la
información correspondiente.
d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será
válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de
información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del
PROGRAMA.
e. Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.
f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para hacer efectivo el beneficio.
Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo
que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente
el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 1147/2023 del Ministerio de Economía B.O. 16/8/2023 se prorroga el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el presente Artículo, por el término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos respecto de las
solicitudes de beneficios que se encontraren presentadas en el marco
del restablecimiento dispuesto por la Resolución N° 1062/23 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.)
ARTÍCULO 8º.- RESOLUCIÓN. Cumplidos los requisitos de admisibilidad del
trámite por el interesado y sobre la base de la información
proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), según
lo consignado en los Artículos 3º y 5º de la presente resolución, la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
aprobará la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE BENEFICIOS. El monto
del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, en
función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia
bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU)
declarada por cada interesada/o en su solicitud.
ARTÍCULO 10.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida
operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 13/02/2023 N° 7072/23 v. 13/02/2023