MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 40/2023
RESOL-2023-40-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-11837569- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA tiene entre sus funciones la de asistir y participar en el
diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción,
financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad de productos
agropecuarios incluida su transformación, para consumo alimentario de
origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización
respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de
la citada Secretaría tiene entre sus acciones la de promover planes,
programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de
las cadenas de valor de alimentos, con especial atención de los
eslabones vinculados con sus insumos para nuevas empresas exportadoras,
sobre la base de la asociatividad de pequeñas y medianas empresas
(PyMES) y cooperativas productoras de alimentos para el consumo, con
alto agregado de valor en origen y elevada diferenciación.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (C.U.I.T. N° 30-65063763-8),
en adelante SADA, es una asociación civil gremial fundada en 1938 por
un grupo de apicultores, para representar, capacitar y difundir lo que
representa el sector apícola, y cuenta en su estructura organizativa
con el Consejo Federal de la Sociedad Argentina de Apicultores que es
el encargado de determinar los lineamientos políticos y estratégicos de
la Sociedad, los que tienen como objetivo defender los intereses
generales de la apicultura Argentina.
Que SADA es la entidad gremial más representativa y federal de los
productores apícolas del país y que tiene como objeto, según su
estatuto, el de atender lo cultural y científico, tendiente al estudio
y divulgación de los conocimientos apícolas, fomentar la unión de todos
los apicultores, fortaleciendo el vínculo de sociedad para defender los
intereses generales de la apicultura argentina y en particular los
suyos propios; propender el adelanto y fomento de la apicultura e
industrias derivadas, prestigiando toda iniciativa oficial o privada
que pueda beneficiarla en su adelanto, haciendo estudios técnicos y
difundiendo sus conclusiones por medio de disertaciones, de
publicaciones periódicas o en hojas volantes, propiciando la creación
de escuelas de apicultura en el país y similares.
Que SADA ha manifestado a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de
Fortalecimiento para la Cadena Apícola con el objeto de mejorar las
condiciones productivas y comerciales de los apicultores asociados, y
en particular, de las entidades que conforman el Consejo Federal de
SADA, radicadas en las principales provincias productores apícolas:
BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE RÍOS y LA PAMPA.
Que el Consejo Federal de SADA está conformado, entre otras, por la
COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de Buenos
Aires, la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes de la
Provincia de Buenos Aires; la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de
la Provincia de La Pampa, la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero
Lda. de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Producción
Apícola COSAR Ltda. de la Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa
Fe.
Que por otro lado, SADA, a través de su Presidente y en representación
del Consejo Federal de la entidad, mediante nota recibida el día 11 de
enero del corriente, solicitó el apoyo económico de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que el Programa que se crea a
través de la presente, cuente entre sus instrumentos con un FONDO
ROTATORIO, que será destinado a SEIS (6) de las entidades que forman
parte de su Consejo Federal, para cubrir deficiencias en el orden
productivo-comercial y mejorar la calidad de la actividad apícola de
sus asociados.
Que la apicultura es una actividad federal, que cuenta con más de
DIECISIETE MIL (17.000) apicultores inscriptos en todo el territorio
argentino.
Que Argentina ocupa un puesto muy importante a nivel mundial, siendo el
tercer productor y segundo exportador mundial de miel.
Que la producción apícola nacional alcanza en promedio unas SETENTA Y
DOS MIL TONELADAS (72.000 tn.) anuales, siendo las Provincias de BUENOS
AIRES, ENTRE RÍOS, SANTA FE, CÓRDOBA y LA PAMPA quienes representan más
del SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) de la producción nacional.
Que la cadena destina más del NOVENTA PORCIENTO (90%) de la producción
de miel al mercado de exportación y cuenta con un total de MIL
DOSCIENTAS NUEVE (1.209) salas de extracción de miel habilitadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría.
Que los actores de la cadena apícola han manifestado los problemas
coyunturales que han producido un cese excepcional de compra de mieles
por parte del mercado internacional, principalmente de la UNIÓN
EUROPEA, uno de los principales compradores de miel argentina, como
consecuencia de la guerra entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA, la
devaluación del Euro frente al Dólar y el aumento de la inflación en
los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (otro destino muy relevante de
nuestras exportaciones).
Que la UNIÓN EUROPEA eliminó por DOS (2) años el arancel de ingreso a
las mieles de origen ucraniano, generando una sobre oferta de mieles
que compiten con la miel argentina, reduciéndose de manera drástica la
demanda de mieles oscuras teniendo en cuenta que, en las últimas
campañas, Argentina tuvo un importante porcentaje producido de este
tipo de mieles.
Que en ese marco, SADA ha solicitado un Aporte No Reintegrable (ANR) de
PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000.-), como uno de los
instrumentos que se incluyen en el Programa que se crea, que será
destinado a la constitución de un fondo rotatorio administrado por
entidades asociadas que conforman el Consejo Federal de la entidad - en
adelante LAS SOLICITANTES -, siendo ellas: la COOPERATIVA de
Productores Apícolas de PI-HUE de la Provincia de Buenos Aires, la
Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes de la Provincia de
Buenos Aires; la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia
de La Pampa, la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero Lda. de la
Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Producción Apícola COSAR
Ltda. de la Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe; y que
bajo la supervisión de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
tenga la finalidad de acompañar a los apicultores en la mejora de sus
procesos productivos, en darle un mayor valor agregado a los productos,
incorporar herramientas de diferenciación, el sistema de trazabilidad
apícola (SITA), además de permitir la adquisición de bienes de capital,
de nuevas tecnologías, mejoras en las condiciones edilicias de los
establecimientos apícolas para exportar, y financiar capital de trabajo
tanto para atender aspectos productivos como comerciales, facilitar el
acceso al mercado externo y promover el consumo del mercado interno,
especialmente en el desarrollo de la Semana de la Miel.
Que los requisitos de los mercados internacionales implican mejoras
permanentes en materia de calidad e inocuidad, y que las exigencias
regulatorias, los sistemas de gestión y diferenciación, las demandas de
los mercados de la producción apícola, hacen oportuno y conveniente
fomentar y colaborar con este tipo de asistencia financiera que permita
mejorar el desarrollo productivo, estimular el acceso a crédito de
pequeños productores, respetando el perfil productivo del territorio
para generar desarrollo local, y el crecimiento económico regional, sin
descuidar la mirada de un proyecto más integral.
Que los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del
PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA CADENA APÍCOLA, se hallan
estrechamente ligados a las acciones que lleva a cabo en la materia
esta Secretaría.
Que el Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES
($180.000.000.-) requerido por SADA para LAS SOLICITANTES, que integran
el Consejo Federal de la entidad, se distribuirá en forma equitativa en
un VEINTE POR CIENTO (20%) para cada una de ellas.
Que el Aporte No Reintegrable (ANR) solicitado para la constitución de
un fondo rotatorio destinado a acompañar a los productores y
productoras apícolas, es un instrumento adicional que viene a
complementar la estrategia de un “PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO
PARA LA CADENA APÍCOLA” en adelante el “PROGRAMA”.
Que con el funcionamiento de dicho Fondo se contribuirá a mejorar la
producción apícola regional, el sistema comercial y los procesos
destinados a mitigar los efectos de condiciones adversas productivas y
comerciales acontecidas en las últimas campañas, así como brindar
soluciones a los problemas de comercialización de mieles oscuras, a
darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la
adquisición de bienes de capital, mejoras en las instalaciones
productivas para exportar, tecnologías de proceso y de información, el
fortalecimiento del sistema de trazabilidad apícola (SITA), la mejora
de la calidad, el financiamiento de capital de trabajo, el desarrollo
de la producción orgánica, las Indicaciones Geográficas y
Denominaciones de Origen, el Sello Alimentos Argentinos, y el
acompañamiento en esquemas y sistemas productivos - asociativos, con el
enfoque en el abastecimiento nacional y para la exportación, junto con
la promoción del mercado interno a través del desarrollo de acciones en
el marco de la Semana de la Miel, entre otros.
Que a su vez por Resolución Nº RESOL-2022-189-APN-SAGYP#MEC de fecha 14
de diciembre de 2022 de la precitada Secretaría DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se aprobó la conformación de un Fondo Rotatorio para
la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS APÍCOLAS DE ENTRE RÍOS LIMITADA, que
complementa y amplía el presente programa.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de
septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” que como Anexo
registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP forma parte de la
mencionada resolución, el que tiene por objeto permitir una mayor
eficiencia y eficacia en la utilización de los fondos públicos, y
conformar un control específico adicional en la prevención y detección
de riesgos.
Que con la finalidad de establecer medidas necesarias para la correcta
implementación del “Reglamento de Debida Diligencia” la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO dictó la Disposición
N° DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020, la
cual en su Artículo 2° dispone que debe entenderse dentro de los
lineamientos establecidos en el “Instructivo para la Debida Diligencia”
aprobado como Anexo I del mencionado Reglamento, que los Receptores de
los Fondos deberán incluir en el alcance de la referida debida
diligencia a los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No
Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se
encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.
Que la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018
del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobó el Reglamento para la
Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios
y/u otras entidades.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA
CADENA APÍCOLA¨ en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, destinado a fomentar la mejora de las condiciones productivas
y comerciales de los apicultores vinculados con SADA y las entidades
SOLICITANTES radicadas en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS,
SANTA FE y LA PAMPA.
El PROGRAMA tiene por objetivos: I) mejorar las condiciones productivas
y comerciales, impulsando la mejora de la calidad y diferenciación a
través de las herramientas disponibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Orgánica, Sello Alimentos
Argentinos, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Buenas
Prácticas Apícolas, Sistema de Trazabilidad Apícola, entre otras), la
modernización tecnológica y transformación productiva y digital; II)
fomentar el procesamiento y el agregado de valor en origen y la
innovación organizacional en el desarrollo o mejora de nuevos productos
y procesos productivos; III) aumentar las exportaciones de productos
apícolas; IV) asistir financieramente a los actores de la cadena para
incorporar bienes de capital y/o capital de trabajo, especialmente a
aquellos afectados por situaciones adversas productivas y/o
comerciales, en especial por la caída de la demanda internacional de
mieles oscuras, y/o para abordar la promoción del consumo interno, como
alternativa comercial, en el marco de la Semana de la Miel.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a
la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos
adicionales a los establecidos en la presente, de promoción, asistencia
técnica y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con los
objetivos previstos, en articulación con SADA y LAS SOLICITANTES.
Instrúyese a la Autoridad de Aplicación para promover, en caso de
resultar conveniente, que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA suscriba convenios específicos con SADA y/o con las entidades que
conforman el Consejo Federal, así como con otras entidades y organismos
públicos y/o privados para potenciar esquemas de financiamiento y/o de
bonificación de tasa en créditos que permitan apalancar inversiones
productivas, así como otros instrumentos disponibles para la cadena
apícola.
ARTÍCULO 3º.- Son personas beneficiarias, en el marco del presente
PROGRAMA, conforme los Artículos 1º, 4º, 7º; 10, 13, 16 y 19 de la
presente medida, los actores directos de la cadena de producción
apícola relacionados con SADA y con LAS SOLICITANTES, entendiéndose por
tales a aquellos productores que se encuentren inscriptos y con
registro vigente en el RENAPA (Registro Nacional de Productores
Apícolas), creado mediante la Resolución N° 283 de fecha 29 de junio de
2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias;
y si se tratara de responsables de salas de extracción de miel, con el
registro e inscripción correspondiente ante el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR), a
favor de la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ (CUIT Nº
30-62777898-4) de la Provincia de Buenos Aires, sujeto a disponibilidad
presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un
fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del
otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos
establecidos en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y
cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 4º de la presente
resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a
tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1)
miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada
Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del
componente ANR del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de
créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de
RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que
establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6º.- El monto aprobado por el Artículo 4º de la presente
medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº
6800-5545/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Clave Bancaria
Uniforme (CBU) Nº 0140410801680000554515 de titularidad de la
COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de BUENOS
AIRES, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a
favor de la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes LIMITADA
(CUIT Nº 30-70870197-8) de la Provincia de BUENOS AIRES, sujeta a
disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un
fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del
otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos
establecidos en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 8º.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y
cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 7º de la presente
resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a
tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1)
miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada
Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del
programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del
crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala
extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 9º.- El monto aprobado por el Artículo 7º de la presente
medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº
191-358-009701/7 del BANCO CREDICOOP Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº
1910358155035800970178 de titularidad de la Cooperativa de Apicultores
Unidos de Arrecifes limitada de la Provincia de BUENOS AIRES, censada
por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a
favor de la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada (CUIT Nº
30-71100750-0) de la Provincia de La Pampa, sujeta a disponibilidad
presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un
fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del
otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos
establecidos en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 11.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y
cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 10 de la presente
resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a
tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1)
miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada
Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del
programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del
crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala
extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 12.- El monto aprobado por el Artículo 10 de la presente
medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 3810608
del BANCO DE LA PAMPA Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº
0930301810100038106082 de titularidad de la la Cooperativa Apícola
Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, censada por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a
favor de la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero LimiTada (CUIT
30-71357880-7) de la Provincia de Buenos Aires, sujeta a disponibilidad
presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un
fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del
otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos
establecidos en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 14.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y
cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 13 de la presente
resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a
tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1)
miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada
Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del
programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del
crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala
extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 15.- El monto aprobado por el Artículo 13 de la presente
medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº
6229-53452/9 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Clave Bancaria
Uniforme (CBU) Nº 0140305101622905345296 de titularidad de la
Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero LimiTada de la Provincia de
Buenos Aires, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 16.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a
favor de la Cooperativa de Producción Apícola COSAR LIMItAda (CUIT Nº
30-70816210-4) de la Provincia de Santa Fe, sujeta a disponibilidad
presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un
fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del
otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos
establecidos en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 17.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y
cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 16 de la presente
resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a
tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1)
miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada
Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del
programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del
crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala
extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 18.- El monto aprobado por el Artículo 16 de la presente
medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta
191-340-028068/7 del BANCO CREDICOOP Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº
1910340655034002806878 de titularidad de la Cooperativa de Producción
Apícola COSAR Limitada de la Provincia de Santa Fe, censada por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 19.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a
favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO
(CUIT Nº 30-71449787-8) de la Provincia de Santa Fe, sujeta a
disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un
fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del
otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos
establecidos en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 20.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y
cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 19 de la presente
resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a
tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1)
miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada
Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del
programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del
crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala
extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 21.- El monto aprobado por el Artículo 19 de la presente
medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº
14001957226374 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Clave Bancaria Uniforme
(CBU) Nº 0110195540019572263744 de titularidad de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa
Fe, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 22.- SADA, en forma conjunta con la COOPERATIVA de Productores
Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de
Apicultores Unidos de Arrecifes de la Provincia de Buenos Aires; la
Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, la
Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero Limitada de la Provincia de
Buenos Aires, la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Limitada de la
Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL
NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe, deberá presentar el
Reglamento Operativo, previo a la ejecución de los recursos aprobados
en los Artículos 4º, 7º; 10, 13, 16 y 19 de la presente resolución, en
el cual se establezcan las condiciones de funcionamiento y modalidad de
giro del fondo rotatorio, que incluirá los criterios objetivos de
funcionamiento, plazos, condiciones para ANR y créditos, sujetos
elegibles y requisitos de acceso, y demás recaudos necesarios para
lograr su operatividad.
ARTICULO 23.- La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA designará UNA (1) persona responsable técnica
para el seguimiento, evaluación y asistencia técnica en el marco de lo
establecido por la presente medida, reservándose la facultad de
requerir información adicional que considere pertinente y a realizar
las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de
supervisar el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 24.- Cumplido el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días
corridos de efectivizada la transferencia del aporte de la citada
Secretaría a las cuentas indicadas en los Artículos 6º, 9º, 12, 15, 18
y 21 de la presente medida, el COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO
conformado POR SADA y LAS SOLICITANTES, deberá presentar ante la
precitada Secretaría, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes, la
rendición de cuentas en los términos del reglamento para la rendición
de cuentas aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha
3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y al
“Instructivo de Rendición de Cuentas” y modelos previstos en el Anexo I
a la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA.
Asimismo, tanto SADA como LAS SOLICITANTES que conforman el COMITÉ DE
EVALUACION Y SEGUIMIENTO, deberán preservar por el término de DIEZ (10)
años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo
cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas
impositivas y previsionales vigentes, y deberá cumplir con la
obligación de poner ello a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de
Control, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales
se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para
la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.
En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo
y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, cuando ésta los solicite.
La Rendición de cuentas presentada individualmente por las
beneficiarias deberá contener:
· Documento con las condiciones de funcionamiento y modalidad de giro
del fondo rotatorio, criterios objetivos de funcionamiento para ANR y
para crédito, plazos, condiciones y demás recaudos de operatividad.
· Listado de las personas beneficiarias de la primera rotación del
fondo rotatorio, constancia de transferencias y copia de los recibos
y/o cualquier comprobante que verifique la efectiva transferencia y
recepción de los fondos.
· DOS (2) formularios completos que se adjuntan como Anexos registrados
con el N° IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP y N°
IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP, a ser suscriptos en el marco del
“Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I al
“Reglamento de Debida Diligencia” registrado con el N°
IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP y en el que se describen los
lineamientos establecidos para el proceso de Debida Diligencia que
deberán realizar los Receptores de los Fondos, previo a la contratación
de los proveedores y/o contratistas, en el caso de que estas
contrataciones sean realizadas con fondos transferidos por la
SECRETARÍA, o en el marco de un acuerdo suscripto con éste, y en virtud
de lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el caso de los beneficiarios de los
Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter
similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban
ser rendidos.
En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo
y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 25.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se reserva la facultad de requerir tanto a SADA
como a LAS SOLICITANTES del programa, la información adicional que
considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que
resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de lo resuelto
en los Artículos 4º, 7º, 10, 13, 16 y 19 de la presente medida.
ARTÍCULO 26.- El gasto que demande la implementación de lo establecido
en los Artículos 4º, 7º, 10, 13, 16 y 19 de la presente resolución se
imputará a las partidas específicas del Servicio Administrativo
Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
Ejercicio 2023, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 27.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2023 N° 7191/23 v. 13/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
MODELO
DE FORMULARIO DEBIDA DILIGENCIA
Completar según corresponda e indicar datos del beneficiario.
Asimismo, se deberá completar el siguiente formulario, adjuntando a
este documento los detalles en caso de responder a una pregunta de
manera afirmativa.
Tachar lo
que NO corresponda
Por este medio certifico que las respuestas aquí indicadas son
verdaderas y poseen el carácter de Declaración Jurada. Al completar y
firmar el presente Formulario autorizo al MAGYP a investigar y
verificar la información contenida en este documento.
FIRMA
.......................................................................
ACLARACIÓN DE FIRMA
......................................................................
CARÁCTER
......................................................................
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
......................................................................
LUGAR Y FECHA
......................................................................
IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP
ANEXO III
MODELO
DE FORMULARIO CONFLICTOS DE INTERÉS
Declaro bajo juramento. Tachar lo que NO corresponda. En caso de
responder a una pregunta de manera afirmativa, se deberá adjuntar el
detalle de la misma:
Por este medio certifico que las respuestas aquí indicadas son
verdaderas y poseen el carácter de Declaración Jurada. Al completar y
firmar el presente Formulario autorizo al MAGYP a investigar y
verificar la información contenida en este documento.
FIRMA
.......................................................................
ACLARACIÓN DE FIRMA
......................................................................
CARÁCTER
......................................................................
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
......................................................................
LUGAR Y FECHA
......................................................................
IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP