JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 7/2023
DI-2023-7-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2023-05921911- -APN-DNCBYS#JGM, los
Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de
septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 y 63 ambas de fecha 27
de septiembre de 2016 sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. Que por el
Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01
para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de este
último.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que mediante el Decreto N° 811, de fecha 2 de diciembre de 2022, se
sustituyeron los artículos 66, 67, 102 y 106 del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto
N° 1030/16.
Que tanto en el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional” como en el “Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, se referencia a artículos que fueron
modificados por el Decreto N° 811/22.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los artículos pertinentes
tanto del “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional” como del “Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”,
a los fines que remitan a los incisos pertinentes de los artículos
modificados del reglamento aprobado por el Decreto 1030/16.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, y del artículo 115, incisos c) y f)
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16.
Que tomó la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 51 del Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual
de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 2016, por el siguiente: “e) Podrá prescindirse del
período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad
Operativa de Contrataciones, deberá verificar que la oferta cumpla con
los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones
particulares, y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar
los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos
d), e), f), g), h) e i) del artículo 66 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, y emitirá un informe, en
el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 52 del Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual
de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 2016, por el siguiente: “e) Podrá prescindirse del
período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad
Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con
los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones
particulares, y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar
los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos
d),e), f), g), h) e i) del artículo 66 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, y emitirá un informe, en
el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 57 del Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual
de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 2016, por el siguiente: “d) La Unidad Operativa de
Contrataciones deberá verificar la información y documentación
presentada y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar
los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos
d), e), f), g), h) e i) del artículo 66 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 86 del Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual
de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 2016, por el siguiente: “g) La Unidad Operativa de
Contrataciones deberá verificar que el oferente cumpla con los
requisitos exigidos en la normativa aplicable y en caso de corresponder
intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta aun cuando
ellos encuadren en los incisos e), f), g), h) e i) del artículo 66 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
y emitirá un informe, en el cual recomendará la resolución a adoptar
para concluir el procedimiento.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituyese el artículo 25 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha
27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE
DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin
posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a. Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.
b. Cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no
habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28
del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, a
excepción de la causal prevista en su inciso f), que se regirá por lo
dispuesto en el artículo siguiente.
c. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en
los artículos 16 del Decreto Delegado N° 1023/01 y 68 del presente
reglamento.
d. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g. Si contuviera condicionamientos.
h. Si contuviera cláusulas en contraposición con las disposiciones que
rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las
demás ofertas.
i. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
j. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
k. Por incurrir en las conductas descriptas en el artículo 10 del
Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever
otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas
por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de
aquéllas o, en su caso y de corresponder, por el titular de la Unidad
Operativa de Contrataciones en oportunidad de recomendar la resolución
a adoptar para concluir el procedimiento.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituyese el artículo 26 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha
27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- CAUSALES DE
DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar
errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de
brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de
contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar
que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar
por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y
la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos o información de tipo
histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no
afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y
oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada
Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar
para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que
subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días,
como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
se fijara un plazo mayor.
Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el
oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para
tomar ventaja respecto de los demás oferentes.”.
ARTÍCULO 7°. - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Raúl Gilbert
e. 13/02/2023 N° 7262/23 v. 13/02/2023