MINISTERIO
DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-SSTA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO, el Expediente N° EX-2022-126284251- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
24.449 y sus modificatorias, N°24.653, N°26.363 y N°27.445, los
Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios,
N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, N° 1716 de fecha 23 de octubre de
2008 y N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, la Disposición N°58 de fecha
17 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N°24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el
medio ambiente en cuanto fueren con causa en el tránsito, siendo su
ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la ley N°24.653, estableció, entre otros temas, las definiciones y
clasificación del Transporte Automotor de Cargas y creó el REGISTRO
ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R.U.T.A.-.
Que la ley N°27.445, en su Capítulo III, introdujo modificaciones a la
citada Ley N°24.449.
Que el Decreto N°779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de
la ley N°24.449, fue modificado por el Decreto N° 1716 de fecha 20 de
octubre de 2008, que además reglamentó la ley N°26.363 y por el Decreto
N°32 de fecha 11 de enero de 2018.
Que los Anexos A y B del Decreto N°779/95, establecen los requisitos
técnicos en los modelos de vehículos de pasajeros y de carga, y sus
respectivos procesos de ensayo para tramitar la Licencias de
Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, en el Anexo R del Decreto N°779/95, se regula lo
relativo a Pesos y Dimensiones de los Vehículos de Carga.
Que la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, aprueba el Instructivo para la
realización de la Revisión Técnica Obligatoria en forma inicial para
tipificar las unidades escalables, por parte de los talleres de
revisión técnica habilitados y/o terminales automotrices y/o
fabricantes de unidades tractoras y/o arrastradas. Asimismo, se aprueba
el Instructivo para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular
de determinadas unidades.
Que a través de la presentación identificada como
IF-2022-135038747-APN-DNTAC#MTR de fecha 29 de octubre de 2022, la
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR -AITA-, envía como
respuesta a lo solicitado por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE
DE CARGAS -CATAC-, en lo referente a la relación Potencia / Peso (CV/t)
que deben cumplir los vehículos para poder escalar las cargas, así como
también mencionan sobre la incorporación de una nueva categoría para
transportar hasta CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas, un
Informe Técnico sobre la “Evaluación de desempeño y performance de los
Vehículos de transporte de carga circulando con un Peso Bruto Total
Combinado (PBTC) de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO ( 52,5) toneladas, con
una relación potencia peso de CINCO (5) CV/t.
Que el día 16 de noviembre de 2022, se llevó a cabo una reunión en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE de la que participaron autoridades de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURDAD VIAL
organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y,
del sector privado, se contó con la presencia de la ASOCIACIÓN DE
INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR -AITA-,
la FEDERACIÓN DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FE.TR.A), la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE DE CARGAS - CATAC-.
Que, en dicha reunión entre otras cuestiones se dio tratamiento a la
solicitud planteada por las Cámaras de Transporte de Carga sobre la
necesidad de prorrogar los plazos establecidos por la Disposición N° 58
de fecha 17 de octubre de 2018 de la SUSBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, en lo referente a la relación Potencia/Peso (CV/t) que deben
cumplir los vehículos para poder escalar las cargas, así como también
incorporar una nueva categoría para transportar hasta 52,5 t.
Que asimismo, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE DE CARGAS
-CATAC-, en materia de renovación de flotas, planteo la necesidad de
prorrogar los plazos establecidos por la Disposición N°58 fecha 17 de
octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en lo
referente a la relación Potencia / Peso (CV/t) que deben cumplir los
vehículos para poder escalar las cargas, proponiendo disminuir la
relación de potencia efectiva al freno- peso bruto total combinado de
SEIS (6) CABALLOS VAPOR DIN/t, para transportar hasta CINCUENTA Y CINCO
COMA CINCO (55,5) toneladas, la cual comenzaría a regir a partir del 1°
de enero de 2023.
Que, además se solicitó modificar la Disposición N°58/18 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, incorporando una nueva relación
potencia efectiva al freno- peso bruto total combinado /intermedia
entre CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t y SEIS
(6,0)DIN/t, la cual sería de CINCO (5,0) CABALLO VAPOR DIN/t como una
alternativa que contemple la no factibilidad de seguir escalando las
configuraciones de vehículos con potencias comprendidas entre CIENTO
NOVENTA Y UN (191) y DOSCIENTOS VEINTE (220) CABALLOS VAPOR DIN, más
allá del 31 de diciembre de 2022 y de esa forma poder acceder a
camiones con gamas de potencias intermedias entre DOSCIENTOS SESENTA
(260) y TRESCIENTOS VEINTE (320) CABALLOS VAPOR DIN.
Que la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR -AITA-, a la
vez presento en la mesa de dialogo un informe de “Estudio de
Performance Camiones Rígidos y Tractores.”
Que, al cierre de la mencionada reunión, se procedió a elaborar una
minuta en la cual se plasmó lo manifestado por las Cámaras
participantes, identificada como IF-2022-135022791-APN-DNTAC#MTR.
Que, a través del Informe IF-2022-140000901-APN-CNTYSV#MTR, la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicó que vista las
dificultades por las que atraviesa el sector de transportistas para la
renovación de sus flotas por camiones pesados de mayor potencia y
considerando lo peticionado por las distintas CÁMARAS DE TRANSPORTE DE
CARGAS recomienda proceder por un período acotado de tiempo, no mayor a
CUATRO (4) años, a implementar una relación intermedia de potencia
efectiva al freno- peso bruto total combinado igual o superior a CINCO
(5) CABALLOS VAPOR DIN/t, de aplicación exclusiva a las configuraciones
de vehículos nuevos o usados que soliciten escalar la carga entre las
CUARENTA Y CINCO (45) toneladas y las CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5)
toneladas.
Que los Anexos A y B del Decreto N°779/95, a su vez mencionan, delegan
en la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la facultad de modificar y disponer las normas en relación a los
modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros y de carga.
Que el Anexo VIII del Decreto Nº1716/08, el cual sustituyó el Anexo T
del Decreto Nº779/95, establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y
LA SEGURIDAD VIAL es el organismo de coordinación en Jurisdicción
Nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los
servicios de Transporte de Pasajeros y Cargas de carácter
interjurisdiccional.
Que conforme lo establece el Punto 9.5 del referido Anexo T, la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está facultada para
disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben
ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos
afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de
carácter interjurisdiccional y para aprobar la documentación técnica
que certifique el cumplimiento de esta normativa.
Que, a su vez, el artículo 31 del Decreto N°32 de fecha 11 de enero de
2018 determina que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, queda facultada para establecer los
requisitos que deberán cumplir las configuraciones relativas a
vehículos de transporte de pasajeros y de carga que el mismo describe.
Que el artículo 40 de la misma norma establece que la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación, control
y fiscalización de los artículos 53 y 57 de la Ley Nº 24.449.
Que las medidas de excepción previstas persiguen la paulatina
adaptación del pequeño y mediano transportista, salvaguardando
cuestiones de seguridad vial, simplificando los requisitos que deben
cumplir para poder llevar adelante su actividad.
Que, en ese contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS tomó intervención prestando conformidad con la propuesta de la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, asimismo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter
de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, se
encuentra facultada para efectuar la modificación solicitada en los
presentes actuados y ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº24.449 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario
N°779/95 modificado por los Decretos Nros.1716/2008 y el 32/2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que las unidades nuevas – CERO KILÓMETRO (0
km.)- que se incorporan al parque automotor y las usadas escaladas con
límites de antigüedad, para poder continuar escalando sus cargas hasta
el límite máximo de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas,
deberán cumplir con una relación potencia neta al freno peso bruto
total combinado igual o superior CINCO (5) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2%.
ARTÍCULO 2°. - Modifícase el segundo párrafo del inciso 13) del
Apartado 1 – Instructivo del Anexo I de la Disposición N° 58 de fecha
17 de octubre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por el siguiente:
“Las unidades tractoras podrán ‘escalar’ con las etapas intermedias de
potencia efectiva al freno peso bruto total combinado igual o superior
a CINCO (5,0) CABALLOS VAPOR /DIN/t +/-2% y SEIS (6,0) CABALLOS VAPOR
DIN/t +/-2% descriptas en el ARTICULO 1°, hasta el 31de diciembre de
2026, a partir de esta fecha toda unidad motriz nueva o usada que
soliciten tipificar la carga en las categorías ‘C’, ‘D’ y ‘E’ deberán
contar con una relación potencia efectiva al freno- peso bruto total
combinado igual o superior a SEIS (6) CABALLOS VAPOR DIN/t”.
ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Apartado 3 - TRACTORES y TRACTO CAMIONES
del Anexo I de la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que como Anexo I
(IF-2022-139794146-APN-CNTYSV#MTR) forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de
la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese la presente disposición a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Laura Labat
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2023 N° 7155/23 v. 13/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Apartado 3 - Tractores8 y
Tracto Camiones9
“Las unidades nuevas o usadas a escalar comprendidas entre el
1° de enero de 2023 y hasta el 31 de
diciembre de 2026, que dispongan de una relación potencia
efectiva al freno -peso bruto total combinado igual o superior a de
CINCO (5) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2% podrán operar, hasta cumplir la
antigüedad de VEINTE (20) años, transportando un Peso Bruto Total
Combinado de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas.
“Las unidades nuevas o usadas a escalar a partir del
1° de enero de 2023, que dispongan
de una relación potencia efectiva al freno-peso bruto total combinado
igual o superior a SEIS (6) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2% podrán operar,
hasta cumplir la antigüedad de VEINTE (20) años, transportando un Peso
Bruto Total Combinado de CINCUENTA Y CINCO COMA CINCO (55,5) toneladas”.
3.1- TRACTORES: (Configuración
Vehículo Automotor + 1 ó 2 Semirremolques)
(*)- La Resolución Ministerial N°887 de fecha 30 de noviembre de 2022,
modificatoria de la Resolución Ministerial N°884 de fecha 4 de octubre
de 2018 establece que, la relación potencia efectiva al freno - peso
bruto total combinado, igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25)
y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se
encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado
de hasta CUARENTA (40) toneladas, siempre que lo realicen sobre
infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el
3 de diciembre de 2026,
debiendo realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de SEIS
(6) meses.
Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán
circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación
potencia efectiva al freno y el Peso Bruto Total Combinado de hasta
TREINTA Y SIETE COMA CINCO (37,5) toneladas, sea igual o superior a
CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.”
(**)- A partir del
1° de enero de 2027
los valores de potencia motriz de los tractores y tracto camiones,
nuevos y usados del parque, que escalen entre las CUARENTA Y CINCO (45)
toneladas y las CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas deberán
cumplir con la relación potencia efectiva al freno - peso bruto total
combinado, igual o superior a SEIS 6,0 CABALLOS VAPOR DIN/t.
3.2- TRACTO CAMIONES: (Configuraciones
Vehículo Automotor + 1 Acoplado)
El procedimiento de “escalado” podrá realizarse según los cuadros
precedentes, siendo la potencia efectiva al freno igual o superior a
DOS CINTOS SESENTA (260) CABALLOS VAPOR DIN para todos los vehículos
nuevos o usados, que escalen hasta CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5)
toneladas de Peso Bruto Total Combinado e igual o superior a
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) CABALLOS VAPOR DIN para todos aquellos
que escalen hasta las CINCUENTA Y CINCO COMA CINCO (55,5) toneladas.
Los nuevos valores de potencia motriz de los tractores y tracto
camiones rigen a partir del
1° de
enero de 2023. Todas las configuraciones de vehículos escalados
con anterioridad a dicha fecha continuaran operando hasta cumplir la
antigüedad máxima establecida. Una vez cumplida la antigüedad
mencionada estas unidades, categorías A, B, C, D y E, podrán aplicarse
como camiones rígidos o en equipos de Peso Bruto Total Combinado menor
o igual a las CUARENTA Y CINCO (45) toneladas.
IF-2022-139794146-APN-CNTYSV#MTR