AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 24/2023
RESOL-2023-24-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-72300632- -APN-DSS#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2022-92-APN-ANMAC#MJ del 5 de julio de
2022, se requirió el inicio de una información sumaria, a fin de
determinar la existencia de irregularidades que ameriten la
sustanciación de un sumario administrativo.
Que la instrucción produjo el informe previsto en el artículo 39 del
Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto
N° 456/22, aconsejando no ordenar la instrucción de un sumario
administrativo.
Que, para así concluir, la instrucción consideró que la instrucción de
un sumario administrativo no aportaría nuevos elementos de prueba a los
ya colectados, ni trazaría una línea de investigación distinta a la
abordada en esta instancia toda vez que los hechos denunciados tienen
más bien su fundamento en cuestiones políticas que en razones de género.
Que, por otra parte, de las constancias de autos no surge que
estuvieren involucrados en esta investigación preliminar, agentes
comprendidos en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional
N° 25.164, hecho que condiciona la instrucción de un sumario, pues el
único personal que podría eventualmente estar involucrado es agente
contratado por el Ente Cooperador de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Leyes N° 23.283, 23.412 y 20.744.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, nada impide que esta dependencia
ponga en conocimiento del empleador el contenido del Informe elaborado
por la Instrucción, a fin de que pueda disponer de los elementos de
juicio necesarios que le permitan adoptar las medidas disciplinarias
que estime corresponder en el marco de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO,
N° 20.744
Que durante el trámite del sumario no se ha advertido la existencia de perjuicio fiscal.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 44 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto N° 456/22 y las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por concluida la presente información sumaria.
ARTÍCULO 2°.- Declarar que por los motivos descriptos en los
considerandos de la presente, no corresponde ordenar la sustanciación
de un sumario administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar la intervención del Ente Cooperador A.C.A.R.A.,
para que, en su calidad de empleador, imponga las medidas
disciplinarias que estime correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Dirección de Sumarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Natasa Loizou
e. 14/02/2023 N° 7303/23 v. 14/02/2023