HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

Resolución 71/2023

RESOL-2023-71-APN-D#HNRESMYA

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023

VISTO las Leyes Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por la Decisión Administrativa Nro. 4 de fecha 9 de enero 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nro. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificaciones, y el EX-2023-08803776--APN-DAD#HNRESMYA mediante el cual se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio para el ejercicio 2023.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nro. 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nro. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo y agregando que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto Nro.1.344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que, por su parte, la Resolución Nro. 246/2022 de fecha 18 de noviembre 2022 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, establece en su artículo 8°, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que por la Decisión Administrativa Nro. 4 de fecha 9 de enero de 2023 se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos de la Ley Nro. 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por las actuaciones referidas en el VISTO se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas para el Servicio Administrativo Financiero 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción Nro. 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección de Administración y la Asesoría Jurídica de este organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades por la ley Nro. 20.332 y 27.267, los Decretos Nro. 837/2021 y 859/2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES” LIC. LAURA BONAPARTE” RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Ampliase en la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - Servicio Administrativo Financiero 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE, el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2023, a la suma de PESOS DICISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($16.700.940,00.-), constituido por la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional) en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100. -($16.508.460,00.-), y por la Fuente de Financiamiento 12 (Recursos Propios) en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100.- (192.480,00.-)

ARTICULO 2°. - El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será la directora de Administración, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio y las gestiones relacionadas con la Tarjeta de Compra Corporativa emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y la Subresponsable de la Administración del Fondo será la jefa del Departamento Administrativo Financiero y Servicios Generales.

ARTÍCULO 3°. - Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio y Caja Chica para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto: 1.- Partida Principal 1.5 - Asistencia Social al Personal Partida Principal 1.3 parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (para aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificable) II Inciso 2 Bienes de Consumo III.- Inciso 3.- Servicios no Personales IV.- Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 (Bienes Preexistentes) Partida Principal 4.2 (Construcciones) Partida Principal 4.3.1 (Maquinaria y Equipo de Producción) y Partida Principal 4.3.2 (Equipo de Transporte, tracción y Elevación).

ARTICULO 4°.- Asignase con cargo al Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 1° de la presente una Caja Chica para atender gastos urgentes de este HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, cuyo monto ascenderá a la suma de $ 640.000,00.- (PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100)

ARTICULO 5°. - La cantidad máxima autorizada en concepto de gastos individuales que se realicen por Caja Chica, no podrán superar la suma equivalente a OCHO MÓDULOS (8M) de acuerdo con el valor del MÓDULO $8.000,00.- (PESOS OCHO MIL CON 00/100) según Decisión Administrativa Nro. 76 de fecha 02 de febrero de 2023, resultando valor total de $64.000,00.- (PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/10) establecido en el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nro. 1.344/2007 y sus modificaciones.

ARTICULO 6°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente, se mantiene en PESOS SEIS MILLONES CON 00/100.- ($ 6.000.000.-) a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes; viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el Artículo 81 inciso h) del Anexo al Decreto 1.344/2007 y sus modificaciones.

ARTICULO 8°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese la presente Disposición a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese.

Beatriz Yolanda Ramona Baldelli

e. 14/02/2023 N° 7542/23 v. 14/02/2023