HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”
Resolución 71/2023
RESOL-2023-71-APN-D#HNRESMYA
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023
VISTO las Leyes Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, distribuido por la Decisión Administrativa Nro. 4 de
fecha 9 de enero 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Decreto Nro. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificaciones, y
el EX-2023-08803776--APN-DAD#HNRESMYA mediante el cual se tramita la
adecuación del Fondo Rotatorio para el ejercicio 2023.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nro. 24.156 establece
que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior
de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nro. 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificaciones, reglamenta el Régimen de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose
en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada
Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa
opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA
DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo y agregando
que el mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto Nro.1.344/2007 y sus
modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse
por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de
los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio
correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado
artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que, por su parte, la Resolución Nro. 246/2022 de fecha 18 de noviembre
2022 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, establece
en su artículo 8°, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que por la Decisión Administrativa Nro. 4 de fecha 9 de enero de 2023
se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos de la Ley
Nro. 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, hasta el último nivel de desagregación previsto en
el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público
Nacional.
Que por las actuaciones referidas en el VISTO se tramita la adecuación
del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas para
el Servicio Administrativo Financiero 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”,
Organismo Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción Nro.
80 - MINISTERIO DE SALUD.
Que la Dirección de Administración y la Asesoría Jurídica de este organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades por la ley
Nro. 20.332 y 27.267, los Decretos Nro. 837/2021 y 859/2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES” LIC. LAURA BONAPARTE” RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Ampliase en la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD -
Servicio Administrativo Financiero 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE,
el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2023, a la suma de PESOS DICISEIS
MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100
($16.700.940,00.-), constituido por la Fuente de Financiamiento 11
(Tesoro Nacional) en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS
OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100. -($16.508.460,00.-), y por
la Fuente de Financiamiento 12 (Recursos Propios) en la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100.-
(192.480,00.-)
ARTICULO 2°. - El funcionario responsable con facultades para disponer
gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será la directora de
Administración, quién estará a cargo de la percepción, administración y
solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio y las gestiones relacionadas
con la Tarjeta de Compra Corporativa emitida por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA y la Subresponsable de la Administración del Fondo será la
jefa del Departamento Administrativo Financiero y Servicios Generales.
ARTÍCULO 3°. - Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo
Rotatorio y Caja Chica para los siguientes conceptos del clasificador
por objeto del gasto: 1.- Partida Principal 1.5 - Asistencia Social al
Personal Partida Principal 1.3 parcial 1. “Retribuciones
Extraordinarias” (para aquellos conceptos que no revistan el carácter
de bonificable) II Inciso 2 Bienes de Consumo III.- Inciso 3.-
Servicios no Personales IV.- Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida
Principal 4.1 (Bienes Preexistentes) Partida Principal 4.2
(Construcciones) Partida Principal 4.3.1 (Maquinaria y Equipo de
Producción) y Partida Principal 4.3.2 (Equipo de Transporte, tracción y
Elevación).
ARTICULO 4°.- Asignase con cargo al Fondo Rotatorio a que se refiere el
Artículo 1° de la presente una Caja Chica para atender gastos urgentes
de este HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y
ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, cuyo monto ascenderá a la suma de $
640.000,00.- (PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100)
ARTICULO 5°. - La cantidad máxima autorizada en concepto de gastos
individuales que se realicen por Caja Chica, no podrán superar la suma
equivalente a OCHO MÓDULOS (8M) de acuerdo con el valor del MÓDULO
$8.000,00.- (PESOS OCHO MIL CON 00/100) según Decisión Administrativa
Nro. 76 de fecha 02 de febrero de 2023, resultando valor total de
$64.000,00.- (PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/10) establecido en el
Artículo 35 del Anexo al Decreto Nro. 1.344/2007 y sus modificaciones.
ARTICULO 6°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la
presente, se mantiene en PESOS SEIS MILLONES CON 00/100.- ($
6.000.000.-) a excepción de los que se abonen en concepto de servicios
básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes; viáticos y otros
vinculados al cumplimiento de misiones oficiales; y de aquellos gastos
excepcionales incluidos en el Artículo 81 inciso h) del Anexo al
Decreto 1.344/2007 y sus modificaciones.
ARTICULO 8°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Gírese la presente Disposición a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Cumplido, archívese.
Beatriz Yolanda Ramona Baldelli
e. 14/02/2023 N° 7542/23 v. 14/02/2023