INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 75/2023
RESOL-2023-75-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-42478325--APN-DRV#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, ha solicitado la inscripción de
las creaciones fitogenéticas de alcaucil de denominaciones ORO VERDE
FCA y ESMERALDA FCA, en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de
alcaucil mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido
por el Artículo N° 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 y el Artículo N° 36 inciso e) del Decreto N°
2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que habiéndose efectuado
el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no
se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de las
creaciones fitogenéticas de alcaucil de denominaciones ORO VERDE FCA y
ESMERALDA FCA, pasando a ser de uso público.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro del Boletín Oficial y archívese. Silvana Babbitt
e. 14/02/2023 N° 7592/23 v. 14/02/2023