MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 41/2023
RESOL-2023-41-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-15641424- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787
de fecha 27 de noviembre de 2022, la Resolución N°
RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó de
manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se
reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero
de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR
PORCINO, en adelante el PROGRAMA.
Que el Artículo 3° inciso d) de la mencionada Resolución N°
RESOL-2023-115-APN-MEC establece que los productores interesados en
recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de
información establecido en el Artículo 7° de la referida medida, de
conformidad con la instrumentación que disponga la Autoridad de
Aplicación; solicitar expresamente el beneficio; autorizar a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, a
suministrar a la Autoridad de Aplicación la información
correspondiente; constituir domicilio electrónico en una dirección de
correo electrónico que será válida a todos los efectos legales,
notificaciones y requerimientos de información que disponga la
Autoridad de Aplicación; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de
una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre e ingresar los demás
datos que la Autoridad de Aplicación considerare necesarios para
efectivizar el beneficio.
Que por el Artículo 10 de la señalada Resolución N°
RESOL-2023-115-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida
operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario aprobar el procedimiento de carga de información
específico para las productoras y productores interesados en recibir el
beneficio en el marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del
procedimiento establecido en el Artículo 7° de la precitada Resolución
N° RESOL-2023-115-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N°
RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo que describe el Procedimiento de
Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la
obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, aprobado por Resolución N°
RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N°
IF-2023-16105864-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2023 N° 7632/23 v. 14/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)