MINISTERIO DE SALUD
Resolución 191/2023
RESOL-2023-191-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023
VISTO el Expediente N° 2022-137573621-APN-DD#MS, la Ley N° 17.132, la
Ley N° 22.127 sus modificatorias y complementarias, la Resolución N°
1993 de fecha 2 de noviembre de 2015 sus modificatorias y
complementarias, y CONSIDERANDO:
Que en el año 2006 a través de la Resolución Ministerial N° 450 de
fecha 7 de abril de 2006 se crea el Sistema Nacional de Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud (SNARES), con su posterior
reglamentación e implementación en el año 2007 mediante la Resolución
N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, bajo la rectoría del Consejo
Federal de Salud (COFESA) y presidido por la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados por este MINISTERIO para
llevar a cabo el proceso de acreditación de las residencias con el
objetivo de lograr que todas las residencias del país ofrezcan
oportunidades de formación equivalentes y de calidad, no se han
alcanzado las metas propuestas, lo que evidencia la necesidad de
implementar modificaciones en las estrategias de formación del talento
humano en salud.
Que, a la fecha, en términos de estado de acreditación, de las 2861
residencias totales (número obtenido de la oferta de cupos a nivel
país), solamente un 6 % (171) se encuentran acreditadas y vigentes;
mientras que un 94 % (2690) de las residencias no se encuentran
acreditadas o que, habiendo sido acreditadas previamente, se encuentran
vencidas y sin pedido de renovación.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN tiene la responsabilidad de
promover las acciones dirigidas a la capacitación, formación y
fortalecimiento de los equipos de salud, tendientes a alcanzar su
desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su
vinculación con la comunidad, especialmente a través de la formación de
especialistas mediante las residencias del equipo de salud.
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de
formación de especialistas de salud en el postgrado, ofreciendo la
posibilidad de profundizar y reflexionar conocimientos al mismo tiempo
que se realiza una práctica formativa en escenarios de trabajo.
Que se observa una tendencia en la disminución de las coberturas de los
cupos de residencias en los últimos 10 años, tanto en las
especialidades relacionadas con la atención primaria de la salud, como
en especialidades referidas a los cuidados críticos; acompañado de la
elección de vías alternativas para la obtención del certificado de
especialista.
Que, en adición a lo antedicho, es menester acompañar los cambios
generacionales con innovaciones pedagógicas y tecnológicas para la
adecuada formación de los residentes.
Que, a los efectos de promover una formación de posgrado comprometida
con la calidad, se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), bajo la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la coordinación
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que, en este sentido, resulta imprescindible establecer una serie de
criterios mínimos que deben cumplir las sedes formadoras para el buen
funcionamiento de la residencia, priorizando la calidad en las
condiciones de formación, laborales e institucionales, para obtener el
reconocimiento de la residencia por parte de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que la participación de las Entidades Evaluadoras será necesaria en el
proceso de evaluación externa a los fines de coordinar la evaluación y
asesorar sobre la adaptabilidad local de los criterios generales y
específicos.
Que a fin de asegurar los estándares de calidad deseados es necesario
establecer que el reconocimiento de la residencia tendrá un plazo de
validez máxima de CINCO (5) años.
Que, una vez reconocida la residencia, se podrá optar por continuar con
el proceso de acreditación de la misma, a través de la evaluación
externa realizada por Entidades Evaluadoras, habilitadas para tales
fines, las cuales deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de
Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, y tendrán una
vigencia máxima de CUATRO (4) años, debiendo reinscribirse con SEIS (6)
meses de anticipación previo a su vencimiento.
Que, con el objetivo de promover la participación federal, se le otorga
a los referentes jurisdiccionales del país, la función de monitorear el
proceso en cada una de las residencias que les sea de su competencia.
Que, se crea la Comisión Asesora del Sistema Integral de Evaluación de
Residencias (SIER), que tendrá como objetivo primario la elaboración de
recomendaciones en materia educativa para la mejora continua de los/as
profesionales de la salud de nuestra nación.
Que, para agilizar dicho procedimiento, se instrumentará a través del
Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) el sistema
de Evaluación Global de la residencia, que incluye instrumentos de
evaluación autoadministrada para completar de manera virtual, tanto por
la sede formadora como por los residentes, estableciendo de esta manera
una verificación por pares de los procesos que ocurren en el interior
de la residencia. Que, para una correcta transparencia y publicidad del
sistema se trabajará y vinculará con el REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) y la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), que forman parte integrante del
Sistema de Integrado de Información Sanitaria Argentino, en donde se
pueda consultar tanto los datos generales de la sede formadora, como su
estado actualizado en el proceso del reconocimiento de la residencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de
su competencia dando cumplimiento de lo dispuesto por el inciso D del
Artículo 7° de la Ley 19549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y
modificatorias, y por el artículo N° 103 de la Carta Magna.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Otórguese la facultad de presidencia del SISTEMA INTEGRAL
DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), a la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Serán sus
funciones: a) articular con COFESA y definir políticas sanitarias sobre
el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER); b) convocar a diferentes actores (sociedades científicas,
asociaciones, universidades, etc.) a ser parte de la Comisión Asesora
para la implementación de políticas de fortalecimiento del SIER.
ARTÍCULO 3°.- Otórguese la facultad de coordinación del SISTEMA
INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, que tendrá como
función principal: implementar los distintos procesos que forman parte
del SIER que emanen de este marco normativo vigente y las futuras
disposiciones creadas a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Serán objetivos del SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER):
1. Promover la evaluación de la calidad de las residencias en los
establecimientos que sean sedes formadoras de profesionales del equipo
de salud, en base a los estándares que establezca la Subsecretaría de
Calidad, Regulación y Fiscalización.
2. Incorporar el criterio de calidad como una construcción de mejora
continua y la periodicidad de la evaluación global de la residencia
como un mecanismo de calidad.
3. Generar procesos que garanticen una adecuada formación del
profesional para la correcta intervención en el proceso
salud-enfermedad-atención-cuidado, priorizando siempre la salud del
paciente.
4. Promover estrategias de evaluación global para la elaboración de
planes de mejoras para el correcto funcionamiento de las residencias
teniendo en cuenta los aspectos formativos y laborales.
5. Fortalecer el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud a
través del proceso de evaluación global y reconocimiento de las
residencias, para que los profesionales de la salud de nuestro país lo
consideren como primera opción para realizar su formación de posgrado.
6. Desarrollar un modelo formativo en base a un programa preestablecido
e integración docente asistencial, incentivando la concepción
interdisciplinaria para la formación de los equipos de salud.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
deberá dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo e
implementación del sistema y gestionar como autoridad competente todo
lo que al mismo se refiere; en particular lo relacionado al CIRCUITO
PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Para que las residencias sean incluidas en el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud, tendrán como requisito
obligatorio registrarse en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD (REFES), que forma parte del Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentina (SISA), realizar el PROCESO DE EVALUACIÓN GLOBAL y
obtener su reconocimiento.
La inclusión en el Sistema habilitará para:
1. Obtener financiamiento nacional en base a las prioridades establecidas por el Consejo Federal de Salud (COFESA);
2. Integrar los cupos de las residencias a través de los canales oficiales del Ministerio de Salud de la Nación.
3. Solicitar la incorporación al Examen Único de residencias, y
utilizar los sistemas de inscripción, ofrecimiento de cupos, orden de
méritos y sistemas de adjudicación y readjudicación, de todos los
procesos del Examen Único.
4. Ingresar al circuito de evaluación externa por instituciones
competentes a tal fin para obtener la acreditación de la residencia.
5. Ser sede de carrera de especialistas universitarias, para todas aquellas entidades que ofrezcan dichos trayectos formativos.
6. Incentivos diferenciales con el objetivo de fomentar el arraigo y
fortalecer especialidades priorizadas, favoreciendo la
descentralización hacia zonas suburbanas y rurales.
ARTÍCULO 7°.- Los/as residentes que realicen su formación en
residencias que estén incluidas el Sistema Nacional de Residencias
podrán:
1. Obtener el Certificado de Especialista emitido por este Ministerio de Salud,
2. Acceder a una residencia post básica en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 8°.- REFERENTES JURISDICCIONALES: Se promueve la participación
activa de los/as referentes jurisdiccionales designados/as por cada
jurisdicción. Será función de los/as referentes jurisdiccionales:
• Monitorear y colaborar con las residencias en el proceso de evaluación global;
• Proponer a la coordinación del SIER mejoras continuas para la
agilización del proceso de evaluación global de las residencias, así
como nuevas estrategias pedagógicas en la formación del talento humano
de acuerdo con las necesidades de su jurisdicción;
• Participar, cuando la coordinación del SIER así lo disponga, junto a
los/as representantes de las Entidades Evaluadoras en el proceso de
evaluación externa a los fines de coordinar la evaluación y asesorar
sobre la adaptabilidad local de los criterios generales y específicos.
ARTÍCULO 9°.- COMISIÓN ASESORA: Créase la Comisión Asesora del Sistema
Integral de Evaluación de Residencias (SIER) bajo la órbita de la
Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización.
ARTÍCULO 10°.- OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ASESORA: La Comisión
Asesora tendrá como objetivo la elaboración de recomendaciones para la
mejora continua de los procesos de formación en servicio de los/as
profesionales de la salud, priorizando la formación humanística y
pedagógica. Serán funciones de la Comisión Asesora: proponer y asesorar
a las autoridades del sistema sobre las medidas y modificaciones que se
consideren necesarias y/o convenientes para la mejora continua de las
residencias del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, y
analizar y proponer innovaciones en el proceso de evaluación global
acorde a las necesidades cambiantes del sistema.
ARTÍCULO 11°.- INTEGRANTES: La Comisión Asesora estará bajo la órbita
de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y será
coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Invitase a integrar y a participar de la Comisión Asesora a
representantes de las siguientes entidades y/o asociaciones para darle
legitimidad a las recomendaciones de mejora continua de los procesos
formativos del talento humano en salud.
• Consejo de Certificación de Profesionales Médicos de la Academia de Medicina (CCPM).
• Sociedad Argentina de Investigación y Desarrollo en Educación Médica (SAIDEM).
• Comisión Nacional Asesora de Evaluación y Acreditación Universitaria (CO.N.E.A.U.).
• Confederación Médica de la República Argentina (CO.M.R.A.).
• Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas (CON.F.E.ME.CO).
• Organización Panamericana de la Salud (O.P.S).
• Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA)
• Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina (A.FA.CI.ME.R.A)
• Foro Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas (F.A.F.E.M.P.)
• Comisión Nacional Asesora Permanente de Enfermería (C.N.A.P.E.)
• Federación Argentina de Enfermería (F.A.E.)
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN a invitar para conformar la Comisión Asesora a otras
entidades públicas o privadas que se consideren idóneas para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 13.- ENTIDADES EVALUADORAS: Podrán ser entidades evaluadoras
aquellas instituciones que acrediten idoneidad, aptitud, antecedentes
académicos suficientes en el área del conocimiento de que se trate, en
lo referido a la formación del Talento Humano de Salud.
Las Entidades Evaluadoras deberán ser inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, a
cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA, de conformidad a los requisitos que como ANEXO I
(IF-2022-138184058-APN- DNTHYC#MS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 14.- REGISTROS: Regístrese el dictamen final del proceso de
Evaluación Global en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(REFES), dependiente del Sistema Integrado de Información Sanitaria
Argentino (SISA).
ARTÍCULO 15.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2023 como plazo
para la adecuación al SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS
DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) a fin de su inclusión en el Sistema.
Aquellas residencias que se encuentren acreditadas deberán iniciar su
proceso de adecuación SEIS (6) meses antes del vencimiento del acto
administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Deróganse la Resolución N° 450 de fecha 7 de abril de
2006, la Resolución N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, la
Disposición N° 104 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 24 de noviembre de 2015 y la
Disposición N° 66 de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN de fecha 20 de agosto de 2020, modificatorias y
complementarias, así como toda otra resolución o disposición que se
oponga al presente Régimen.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 14/02/2023 N° 7605/23 v. 14/02/2023