Que las especialidades médicas
reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y
aprobadas por la Resolución Ministerial N° 1814/2015.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 404/10 se ha reconocido a la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA
CELULAR (AAHITC) como entidad científica certificante de la
especialidad de HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA.
Que la Resolución Ministerial N° 1448-E/2016 establece la necesidad de
las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de
reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA
CELULAR (AAHITC) como entidad científica certificante de la
especialidad de HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA ha cumplimentado con
los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado la entidad
concuerdan con lo establecido por la Ley N° 17.132, leyes
modificatorias, complementarias y sus respectivas reglamentaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la
formación propuesta por la entidad certificante cumple con los
estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar
propuestas de mejora que son incorporadas en este acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 1448-E/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
Artículo 1°.- Renuévase el reconocimiento de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR (AAHITC) como entidad
científica certificante de la especialidad de HEMOTERAPIA E
INMUNOHEMATOLOGÍA que fuera oportunamente reconocida mediante
Resolución Ministerial N° 404/10.
Artículo 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior
tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la
presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un
mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo
dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1448-E/2016.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA,
INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR (AAHITC) en función a la modalidad
de la certificación de la entidad a que:
A. Se utilice para futuras ediciones del programa la “Guía para la
Elaboración de Programas de Residencias” y para la modalidad de
evaluación se aplique la “Guía para el desarrollo de la evaluación del
desempeño en las residencias del equipo de salud” confeccionados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO de este MINISTERIO.
B. Se recomienda asimismo que en lo sucesivo se cumplimente con lo
establecido por la Resolución N° 2643/19 dictada por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA modificatoria de la Resolución
Ministerial N° 160/11.
C. Que la incorporación de las mejoras enumeradas previamente será
evaluada al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la
entidad.
Artículo 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para
anunciarse como especialistas en HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA a los
profesionales médicos que presenten una certificación de la
especialidad extendida por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA,
INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR (AAHITC) en los términos que su
reglamentación interna lo contempla.
Artículo 5°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación extendida
por la entidad deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO.
Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente
reconocimiento.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dase a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Antonio Ortiz
e. 14/02/2023 N° 7313/23 v. 14/02/2023