MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 118/2023
RESOL-2023-118-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07626893-APN-DGD#MDP, las Resoluciones
Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de
enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del
ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° 753
de fecha 24 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que
previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la
finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar
con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de
asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y
seguridad jurídica.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo
suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados
en su Anexo I (IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP), y se estableció que
las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o
girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena
Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia
financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre
competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios
justos y razonables para los consumidores.
Que las pautas y lineamientos de dicho fideicomiso fueron detalladas en
el Anexo II (IF-2021-10429806-APN-SAGYP#MAGYP), de la citada resolución
conjunta, donde se estipuló, entre otras cosas, que la duración del
mismo sería hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose analizar a partir
del mes de septiembre de 2021 la posibilidad de ampliar el plazo
incoado.
Que, en dicho marco, con fecha 16 de marzo de 2021, las empresas del
sector agroexportador suscribieron un contrato de fideicomiso con el
objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores
y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas
comestibles destinados al mercado interno para consumo final.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 31 de enero de 2022
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se extendió la vigencia del fideicomiso
de asistencia financiera para que continúe en vigor durante el período
comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.
Que mediante la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Anexo II de la Resolución
Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de incrementar el
monto de aporte del fideicomiso.
Que la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser adecuada
para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta
conveniente su continuidad durante el período comprendido entre el 1°
de febrero de 2023 y el 31 de octubre de 2023, propendiendo a la
estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites
mencionados.
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente adecuar el monto del
aporte y el volumen mensual a fin de propender a una integración
eficiente del fideicomiso con las políticas y programas implementados
por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció
que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tales
denominaciones cada vez que se hace referencia a dichas carteras
ministeriales.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de
fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo
(IF-2023-14179233-APN-SC#MEC), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2023 N° 7651/23 v. 15/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)