MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 119/2023
RESOL-2023-119-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-59735823-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 605 de fecha 9 de septiembre de 2021
y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) destinado a financiar parcialmente
el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs
Argentinas”.
Que el objetivo general del mencionado Programa consiste en contribuir
a aumentar la competitividad y productividad de las PyMEs, a través de
un programa piloto de transformación digital hacia un modelo de
Industria 4.0.
Que el referido Programa se estructura en SIETE (7) componentes: (i)
“Infraestructura Tecnológica para la Transformación Digital”; (ii)
“Formación Capital Humano en Habilidades 4.0”; (iii) “Financiamiento
para la Transformación Digital”; (iv) “Administración, Monitoreo y
Sistematización del Programa”; v) “Supervisión, Evaluación y
Auditoría”; vi) “Imprevistos y Escalamiento” y vii) “Comisión BCIE”.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como organismo
ejecutor del “Programa piloto para la transformación digital de las
PyMEs Argentinas” al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de
la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actúa como subejecutora del Programa, quedando
bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a la
evaluación del mismo, en coordinación con el ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y estarían las mencionadas dependencias
facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los
diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica de los mismos; así como promover el
fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional;
entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en
materia.
Que mediante el Decreto N° 480/22 por razones de gestión se transfirió
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, promover
procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como
regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y
reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la
productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el
empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la
formalización, la internacionalización y la competitividad y que
asimismo se establece bajo su órbita la participación en la gestión y
obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente
de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de
los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, realizará la gestión
administrativa, legal, financiera y de adquisiciones; además de la
instrumentación de los procedimientos de contratación, adquisición,
presupuesto, registro contable y reporte del Programa, en apoyo y
coordinación con la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES.
Que los días 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, se suscribió el
Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), conforme se halla como
CONVE-2021-95196514-APN-SSRFID#SAE.
Que, de conformidad con lo establecido en el texto del mencionado
contrato de préstamo, corresponde dictar el REGLAMENTO OPERATIVO del
“Programa piloto para la transformación digital de las PyMEs
Argentinas”.
Que mediante la Nota (NO-2022-117798430-APN-DGPYPSYE#MDP), de fecha 2
de noviembre de 2022, la Dirección General de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales, solicitó al BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), la no objeción al Reglamento Operativo
del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs
Argentinas”.
Que dicha propuesta cuenta con la no objeción del BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) conforme la Nota ORPAN-265/2022 de
fecha 11 de noviembre de 2022, identificado como
IF-2022-128876509-APN-SSPYME#MEC.
Que por otra parte, y a los fines de instrumentar la ejecución y
operatoria del citado Programa, resulta oportuno delegar en la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la facultad para llevar
adelante todas y cada una de las acciones inherentes al organismo
ejecutor a fin de instrumentar la puesta en marcha del mismo, quedando
facultada asimismo para suscribir todos los documentos relativos para
la efectiva ejecución de todos los componentes que conforman el
Programa.
Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado conocimiento de la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el Artículo 4° del Decreto N° 605/21 y
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO del “Programa Piloto
para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” que como Anexo
I (IF-2023-07353722-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante todas y cada
una de las acciones en al ámbito de sus competencias, inherentes al
Organismo Ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital
de las PyMEs Argentinas”, necesarias para la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA a suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de
Recursos para la ejecución del Componente 3 del Contrato de Préstamo
BCIE N° 2274 “Programa Piloto para la Transformación Digital de las
PyMEs Argentinas”, conforme el modelo obrante en el Anexo II
(IF-2023-07353551-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2023 N° 7624/23 v. 15/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)