MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 119/2023

RESOL-2023-119-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-59735823-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.

Que el objetivo general del mencionado Programa consiste en contribuir a aumentar la competitividad y productividad de las PyMEs, a través de un programa piloto de transformación digital hacia un modelo de Industria 4.0.

Que el referido Programa se estructura en SIETE (7) componentes: (i) “Infraestructura Tecnológica para la Transformación Digital”; (ii) “Formación Capital Humano en Habilidades 4.0”; (iii) “Financiamiento para la Transformación Digital”; (iv) “Administración, Monitoreo y Sistematización del Programa”; v) “Supervisión, Evaluación y Auditoría”; vi) “Imprevistos y Escalamiento” y vii) “Comisión BCIE”.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como organismo ejecutor del “Programa piloto para la transformación digital de las PyMEs Argentinas” al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actúa como subejecutora del Programa, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a la evaluación del mismo, en coordinación con el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y estarían las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica de los mismos; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

Que mediante el Decreto N° 480/22 por razones de gestión se transfirió la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, la internacionalización y la competitividad y que asimismo se establece bajo su órbita la participación en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, realizará la gestión administrativa, legal, financiera y de adquisiciones; además de la instrumentación de los procedimientos de contratación, adquisición, presupuesto, registro contable y reporte del Programa, en apoyo y coordinación con la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que los días 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, se suscribió el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), conforme se halla como CONVE-2021-95196514-APN-SSRFID#SAE.

Que, de conformidad con lo establecido en el texto del mencionado contrato de préstamo, corresponde dictar el REGLAMENTO OPERATIVO del “Programa piloto para la transformación digital de las PyMEs Argentinas”.

Que mediante la Nota (NO-2022-117798430-APN-DGPYPSYE#MDP), de fecha 2 de noviembre de 2022, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, solicitó al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), la no objeción al Reglamento Operativo del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.

Que dicha propuesta cuenta con la no objeción del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) conforme la Nota ORPAN-265/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022, identificado como IF-2022-128876509-APN-SSPYME#MEC.

Que por otra parte, y a los fines de instrumentar la ejecución y operatoria del citado Programa, resulta oportuno delegar en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la facultad para llevar adelante todas y cada una de las acciones inherentes al organismo ejecutor a fin de instrumentar la puesta en marcha del mismo, quedando facultada asimismo para suscribir todos los documentos relativos para la efectiva ejecución de todos los componentes que conforman el Programa.

Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado conocimiento de la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 4° del Decreto N° 605/21 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante todas y cada una de las acciones en al ámbito de sus competencias, inherentes al Organismo Ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, necesarias para la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del Componente 3 del Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, conforme el modelo obrante en el Anexo II (IF-2023-07353551-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2023 N° 7624/23 v. 15/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1026/2023 del Ministerio de Economía B.O. 21/7/2023.)


Reglamento Operativo Préstamo BCIE

Índice






Siglas


1. Introducción

1.1. Objetivo General

El presente programa tiene como objetivo general contribuir a aumentar la competitividad y productividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), a través de un programa piloto de transformación digital hacia un modelo de Industria 4.0.

El programa tiene como objetivos específicos:

1.1.1. Desarrollar la infraestructura tecnológica para la transformación digital del sector productivo de las PyMEs;

1.1.2. Capacitar a empresarios y trabajadores para la transición hacia un modelo productivo 4.0;

1.1.3. Financiar los procesos de transformación productiva a un grupo piloto de empresas, para acceder a una nueva plataforma compatible con la Industria 4.0;

1.1.4. Sistematizar y replicar el modelo.

La Industria 4.0 consiste en sistemas ciber-físicos que desarrollan procesos productivos integrados y automatizados, con sistemas que interactúan analizando información en tiempo real para optimizar la producción. Esto implica la integración horizontal y vertical de cadenas de valor, que permite la conexión entre máquinas, dispositivos y personas, dando lugar a una interrelación y conectividad más eficiente para las etapas productivas. De esta manera, se logra una mayor intensificación del hardware, el procesamiento de la información online en menor tiempo y la automatización de la analítica.

La distinción 4.0 se atribuye a la interconexión e integración en sistemas embebidos en la nube y la conectividad entre actores económicos. Se trata de grandes volúmenes de datos que generan información relevante para la dinámica productiva, comercial, organizacional y de gestión de las firmas. Asimismo, abarca temáticas concernientes a los modelos de negocios, así como servicios y productos a medida, que requieren del trabajo colectivo y multidisciplinario, junto a la generación de normas y protocolos nuevos.

Sus principales tecnologías son la inteligencia artificial, internet de las cosas, fabricación digital, big data, realidad virtual y aumentada, robots colaborativos y blockchain, entre otros.

1.2. Beneficiarios

Bajo este programa se espera beneficiar a empresas que utilizarán los servicios de centros de transformación hacia la industria 4.0 a través de Aportes No Reembolsables (ANR); y el acceso a créditos para transformación productiva. En particular, los beneficiarios directos serán:

► Centros de transformación 4.0: podrán ser beneficiarios los Centros Tecnológicos (CT) existentes que decidan crear una unidad o área específica para tecnologías 4.0.

► Empresas industriales que utilicen los Centros de Transformación 4.0.

► Empresas que soliciten el apoyo de ANR para financiar servicios de asistencia técnica vinculada a la transformación 4.0.

► Empresas que accedan a líneas de créditos preferenciales para poner en marcha los procesos de transformación productiva vinculada con la industria 4.0.

► Instituciones y/o empresas que lleven adelante las actividades de capacitaciones y formación en la temática referenciada en los anteriores apartados.

1.3. Localización del Proyecto

El Programa tiene una cobertura a nivel nacional ya que su objetivo principal es brindar el financiamiento para que las PyMEs puedan llevar a cabo sus procesos de transformación digital hacia la I4.0

En el caso particular de los Centros de Transformación 4.0, considerando lossectores estratégicos seleccionados en la etapa de diseño del Programa1 y la ubicación geográfica de gran parte de sus industrias, los centros deberán estar ubicados en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

2. Componente 1: Infraestructura Tecnológica para la Transformación Digital

Este componente financiará la incorporación de tecnologías, equipamiento y software para catalizar el proceso de transformación digital a las empresas beneficiarias del programa. Incluye la adecuación de TRES (3) Centros de Transformación 4.0 y el apoyo a innovaciones tecnológicas en empresas a través de ANR.

2.1. Subcomponente 1.1: Centros de Transformación 4.0

Este subcomponente financiará 3 centros existentes para incorporar o ampliar áreas de transformación 4.0, que contribuyan al desarrollo y la adopción de las nuevas tecnologías, considerando la existencia de empresas en sectores estratégicos. Estos centros tendrán como objetivo principal un conjunto de soluciones para que las empresas puedan llevar a cabo su transformación tecnológica. La selección de los mismos se realizará a través del análisis y relevamiento de antecedentes de los centros existentes, de acuerdo a los criterios de elegibilidad que se establecerán al efecto.

2.1.1. Objetivos del subcomponente

El objetivo de este subcomponente es desarrollar la infraestructura tecnológica para la transformación digital del sector productivo argentino PyME. En particular, los TRES (3) CT beneficiarios incorporarán tecnologías y equipamiento para facilitar y contribuir en el proceso de transformación digital de las empresas. De esta manera, se busca impulsar el desarrollo y adopción de tecnologías 4.0, de modo de desarrollar capacidades digitales tanto en los centros como en las empresas, principalmente en las PyMEs.

2.1.2. Elegibilidad de los beneficiarios y sectores prioritarios

Serán elegibles CT existentes, que actualmente brindan servicios tecnológicos, del sector público, privado u organismos mixtos sin fines de lucro, que decidan crear o ampliar una unidad o área específica para tecnologías 4.0

Se entiende por Centros Tecnológicos (en adelante CT) existentes a las instituciones que están legalmente constituidas, en el territorio argentino, cuyo objetivo contemple, entre otros, la mejora de la competitividad de las empresas integradas en una cadena de valor y entramados productivos de un territorio y que cuentan con las capacidades necesarias para brindar servicios tecnológicos, cuyas actividades se orientan a generar desarrollos tecnológicos e innovaciones; transferencia tecnológica y de conocimientos; servicios técnicos que contribuyan en la mejora de capacidades de las empresas; y promover la creación y fortalecimiento de vínculos entre los actores territoriales y del sistema nacional de innovación (proveedores, clientes, instituciones científicas y tecnológicas, organismos públicos, entre otros).

Los CT podrán tener orientación sectorial (dirigido a una cadena de valor o sector específico) o multisectorial (dirigido a más de una cadena de valor o sector productivo) y deberán brindar servicios a los siguientes sectores estratégicos, preseleccionados en la etapa de diseño del Programa: i) tecnologías médicas, ii) industria alimenticia e iii) industria metalmecánica, en particular maquinaria para la industria alimenticia y maquinaria agrícola. Dichos sectores fueron seleccionados por considerarse estratégicos para el desarrollo nacional y, además, por contar con: i) posibilidades de alcanzar altos grados de competitividad y productividad; ii) posibilidad de incorporar tecnologías de frontera y mejorar sus capacidades productivas y organizacionales; iii) estar asociados a mercados en rápida expansión, que permitan aumentar la producción, el empleo y las exportaciones; iv) no impactan negativamente en el medio ambiente.

2.1.3. Criterios y Mecanismo de Selección de los CT

Para la preselección de los CT, la UE considerará los siguientes criterios de selección:

► Existencia de masa crítica de empresas en la región, vinculadas a alguna de las cadenas de valor de los sectores estratégicos mencionados,

► Existencia regional de universidades y/o CT,

► Que exista interés en el proyecto por parte de los gobiernos provinciales y municipales y del sector privado,

► Posibilidades de financiamiento de las actividades del Centro por parte del sector privado y/o gobiernos provinciales y municipales.

► Antecedentes de asociatividad y articulación público - privada.

Por tratarse de una experiencia piloto, al comienzo del programa se seleccionarán dos centros, para poder obtener aprendizajes de ambos casos. Luego del primer año de ejecución del programa, se seleccionará el tercer centro, utilizando las mejores prácticas que surjan de los dos pilotos desarrollados.

Para la selección de los centros se establecerá un Comité de Evaluación (CE), presidido por el/la Subsecretario/a de la Pequeña y Mediana Empresa integrado por el/la Director/a Nacional de Gestión y Política Pyme, el/la Director/a Nacional de Desarrollo Regional Pyme, el/la Director/a de Desarrollo de Cadenas de Valor, y el/la Subcoordinador/a Técnico del Programa, o aquellas que en el futuro asuman estas competencias, quienes deberán:

► Aprobar y de ser necesario ampliar los criterios de preselección y elegibilidad que deberán cumplimentar los Centros Tecnológicos existentes susceptibles de ser seleccionados.

► Revisión de los dictámenes de evaluación2.

Posteriormente se solicitará a cada uno de los Centros seleccionados la presentación de un proyecto.

2.1.4. Actividades Elegibles

El financiamiento de los CT será de hasta el equivalente en pesos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000). Será de carácter no reembolsable y cubrirá hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto total del proyecto.

Los gastos elegibles son:

► Adquisición de equipamiento.

► Servicios de consultoría para el diseño, desarrollo, implementación y/o despliegue de herramientas y plataformas digitales.

► Adquisición de soluciones 4.0

► Adquisición de licencias de tecnología/hardware y software necesarios para brindar servicios a las Pymes.

► Adquisición de insumos y/o materiales necesarios para puesta a punto del equipamiento, soluciones 4.0 y las plataformas.

► Servicios de asistencia técnica, capacitación o consultoría para poner en marcha las plataformas y los equipamientos adquiridos.

► Consultorías puntuales y de corto plazo.

► Contratación de un Coordinador Ejecutivo del Proyecto (en caso que se considere pertinente incorporar este recurso).

► Personal técnico contratado.

► Capacitaciones para los recursos humanos.

► Promoción de la demanda de servicios 4.0 para PyMEs (por ejemplo co-financiación de servicios).

► Reacondicionamiento de la infraestructura acorde con el proyecto a desarrollar.

► Gastos de formulación y seguimiento del proyecto.

En el caso de que los CT sean Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, el IVA de sus facturas de compra no será considerado un gasto elegible y en consecuencia no debe ser incluido dentro de la formulación del proyecto.

Como gastos de contraparte se podrán aceptar:

► Personal propio del Centro Tecnológico, vinculado al proyecto en la proporción de dedicación correspondiente.

► Equipamiento.

► Valor locativo de las oficinas o inmuebles que se utilicen para el proyecto.

► Gastos de mantenimiento de los equipos.

► Gastos asociados al análisis de la demanda.

► Gastos de infraestructura necesaria para la puesta en marcha de los equipos

► Insumos y otros servicios de apoyo a la implementación y puesta en marcha.

► Gastos de formulación y seguimiento del proyecto.

► Otros gastos elegibles inherentes al Proyecto (a consideración de la UE)

2.1.5. Criterios de evaluación de las actividades/ Proyectos presentados por los Centros

El Centro Tecnológico preseleccionado deberá presentar un proyecto definitivo a conformidad de la UE. Los criterios de evaluación para la selección final de proyectos serán los siguientes:

2.1.5.1. Aspectos generales:

► Claridad y consistencia entre el diagnóstico, objetivos, actividades, resultados e impacto esperados en el entorno PyME.

► Análisis de la justificación tecnológica de los riesgos técnicos y de las medidas de mitigación propuestas.

► Consistencia entre la asignación de recursos al proyecto, idoneidad del equipo de trabajo propuesto y los plazos previstos para la ejecución.

► Coherencia del plan de trabajo, hitos, resultados esperados y productos verificables de cumplimiento.

► Consistencia entre el diagnóstico, los objetivos, plan de trabajo, cronograma de actividades y el presupuesto.

► Coherencia y racionalidad (valores de mercado) de los costos presupuestados

2.1.5.2. Capacidad técnica del Centro Tecnológico:

► Antecedentes del centro en la prestación de servicios tecnológicos

► Capacidad técnica del personal para involucrarse en servicios relativos a transformación digital.

► Acuerdos con otras instituciones de la región, que les permita ampliar sus capacidades técnicas.

2.1.5.3. Capacidad Económica-financiera:

► Capacidad económica-financiera para realizar los aportes de contraparte y ejecutar el proyecto.

► Proyección económica razonable del impacto del proyecto.

► Sustentabilidad de los servicios incorporados a partir del proyecto.

2.1.5.4. Capacidad de Gestión:

► Antecedentes en gestión de proyectos tecnológicos de envergadura.

► Antecedentes y capacidad de la gerencia/dirección para gestionar y articular.

2.1.5.5. Impacto en la productividad y la competitividad:

► Incremento de productividad y competitividad de las empresas:

Los servicios orientados a la transformación digital mejoran el nivel de innovación y modernización tecnológica de las PyMEs a nivel de (al menos un ítem):

► Procesos.

► Productos.

► Organización/gestión.

► Aspectos productivos.

► Aspectos comerciales.

► Aspectos logísticos.

► La prestación de servicios orientados a la transformación digital tendrá un alcance a nivel (al menos dos ítems):

► Local

► Regional

► Al menos de CINCUENTA (50) empresas

2.1.5.6. Articulación (al menos uno de los siguientes temas):

► Genera mayor articulación de las PyMEs con instituciones científicas y tecnológicas, empresas y universidades.

► Contempla la participación de otros socios/actores en el proyecto (como cámaras, universidades, instituciones científicas y tecnológicas, etc.)

2.1.5.7. Impacto ambiental y social (al menos uno de los siguientes aspectos):

► Promover la generación de empleo

► No generar negativo impacto ambiental (Si lo hiciera introduce medidas de mitigación/adaptación al cambio climático)

Los proyectos deberán cumplir con la Ley Política Ambiental Nacional N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus normas complementarias y modificatorias, en adición a las normativas provinciales y municipales aplicables a cada caso así como las medidas establecidas en el Plan SIEMAS (Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales) del BCIE.

La evaluación técnica y económica estará a cargo de la UE. Se contará con un equipo de evaluadores que confeccionarán un dictamen mediante el cual se recomendará la aprobación, aprobación con modificaciones o rechazo del proyecto. La UE podrá invitar a participar a especialistas para que emitan su opinión en temas de interés de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SSPyME). El dictamen de los evaluadores no será vinculante para la aprobación total, parcial o rechazo del proyecto.

La aprobación definitiva de los proyectos presentados estará a cargo del CE.

Los CT cuyos proyectos sean aprobados deberán firmar un Convenio con la SSPyME.

2.1.6. Mecanismos de ejecución

La ejecución de los Proyectos será responsabilidad de los CT.

El CT asume total y exclusivamente cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que se pudiera producir debido a la ejecución de los Proyectos, durante y aún después de su realización, la que no será extensible al ESTADO NACIONAL, sus funcionarios y empleados y al BCIE y sus empleados. El CT se obliga a mantener indemne frente a eventual reclamo de cualquier naturaleza en relación a los Proyectos tanto a la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y a sus dependencias, así como también al BCIE.

Todas las adquisiciones y contrataciones que realice el CT en el marco del proyecto, con recursos financieros proveniente del programa deberá ajustarse a la Política para la obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación3. El CT será el responsable de ejecutar los procedimientos correspondientes. El OE realizará la revisión ex-ante de cada uno de los procesos y deberá solicitar la No Objeción al BCIE, cuando corresponda, de acuerdo a las políticas de ese organismo.

A fin de instrumentar estos procedimientos, todas las adquisiciones y contrataciones que realice el CT deberán estar incluida en un Plan de Adquisiciones aprobado por el OE.

Este plan se establecerá una vez que el proyecto empiece su ejecución.

El OE realizará el seguimiento y supervisión de los proyectos financiados, realizando visitas al lugar donde se desarrollen sus actividades, prestando especial atención a los siguientes aspectos:

► Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado.

► Cumplimiento de los objetivos.

► Ejecución financiera.

► Registros contables inherentes al proyecto

► Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.

Los beneficiarios estarán obligados a presentar informes según el siguiente detalle:

► Avance del plan de trabajo del CT, con periodicidad trimestral.

► Informe anual de avance técnico y contable.

► Informe de evaluación final.

► Informe de rendición de los gastos efectuados, en los plazos que se determinen.

Los beneficiarios se obligan a colaborar activamente con el OE a efectos de que éste pueda contar con la información necesaria para realizar la auditoría externa de los recursos del Programa y a permitir las inspecciones y evaluaciones que correspondan conforme a lo previsto en el presente ROP. Asimismo, los beneficiarios recopilarán la información que fuese necesaria a efectos de la evaluación ex post del Programa.

2.1.7. Plazo máximo de ejecución

El plazo máximo de ejecución de los proyectos seleccionados será de hasta VEINTICUATRO (24) meses. Eventualmente se podrá prorrogar el plazo a pedido del CT, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la UE. Dicho pedido se deberá realizar al menos tres meses antes de la fecha de finalización prevista.

2.1.8. Modalidades de desembolso

Los desembolsos podrán realizarse bajo la forma de: i) anticipos a rendir, ii) reembolso de gastos efectuados, y/o iii) pagos a proveedores, por parte del Organismo Ejecutor (OE), por cuenta y orden del CT.

2.2. Subcomponente 1.2.: Apoyo a innovaciones tecnológicas en empresas

Este subcomponente financiará parte de la inversión en innovación y desarrollo tecnológico de las PyMEs beneficiarias del Programa mediante ANR que contribuirán a la instrumentación de las actividades de innovación que se orienten al objetivo de transformación digital.

2.2.1. Objetivos del subcomponente

El objetivo de este subcomponente es ayudar a las PyMEs, en forma individual o colectivamente, a identificar y solucionar retos tecnológicos en el marco de un proceso de transformación digital, mediante el apoyo de especialistas en mejora continua, transformación digital e Industria 4.0 (I4.0).

2.2.2. Naturaleza del beneficio

El ANR para asistencias técnicas tendrá dos modalidades de presentación:

► Individual: Presentación de una única PyME

► Colectiva: Deberán incluir un mínimo de DOS (2) PyMEs de una misma cadena de valor o de una misma región, y preferentemente una Institución pública, privada o mixta que actuará como coordinadora y unidad administradora del proyecto colectivo.

A través de los recursos del Programa se financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total de los proyectos individuales o colectivos. Los beneficiarios deberán aportar no menos del VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto en ambas modalidades.

El instrumento podrá canalizarse a través de convocatorias públicas o de ventanilla permanente. Podrán realizarse convocatorias específicas orientadas a cadenas de valor o regiones determinadas.

2.2.3. Elegibilidad de los beneficiarios

Se considerarán elegibles todas las PyMEs, productoras de bienes y servicios, existentes en el mercado, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

En el caso de la modalidad colectiva las presentaciones podrán realizarse a través de Instituciones públicas, privadas o mixtas o las empresas de una misma región o cadena de valor que actúen como coordinadora y unidad administradora.

Las PyMEs solicitantes deberán estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales y, en todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.

2.2.4. Actividades Elegibles

Las actividades elegibles que se podrán financiar con este subcomponente incluyen la realización de:

► Consultorías en tecnología de gestión tendientes al logro de mayor productividad y competitividad, como primera etapa de un plan de transformación digital

► Diagnósticos para la identificación de capacidades y oportunidades para la transformación digital.

► Realización de planes de transformación digital para la transición de las empresas hacia la I4.0

► Implementación de las acciones contempladas en el plan de transformación digital, que requieran de servicios de consultoría especializada.

► Diagnósticos y auditorías de ciberseguridad para industrias, como también de interoperabilidad de sistemas,

► Equipamiento inherente a las actividades del proyecto.

► Instrumentación de proyectos de transferencia de tecnología en el ámbito 4.0

► Formación de unidades de innovación conjunta (proyectos de colaboración entre empresas)

► Participación en proyectos internacionales de I4.0

► Apoyo financiero para acceder a la infraestructura tecnológica para la transformación digital a través de servicios técnicos 4.0 de Centros Tecnológicos especializados.

► Otras actividades de innovación elegibles a consideración de la UE

2.2.5. Criterios de evaluación

La evaluación de los proyectos se sustentará en:

2.2.5.1. Aspectos generales:

► Claridad y consistencia entre el diagnóstico, objetivos, actividades, resultados e impacto esperado en las empresas.

► Coherencia del plan de trabajo, hitos, resultados esperados y productos verificables de cumplimiento.

► Consistencia entre el diagnóstico, los objetivos, plan de trabajo, cronograma de actividades y el presupuesto.

► Coherencia y racionalidad (valores de mercado) de los costos presupuestados

2.2.5.2. Capacidades técnicas:

► Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

► Capacidad técnica y antecedentes de los especialistas, expertos y el director experto

► Diagnóstico adecuado de la problemática y necesidades de la/s empresa/s

► Capacidad de gestión de la Unidad Administradora (sólo para proyectos de la modalidad colectiva)

► Antecedentes de gestión de proyectos tecnológicos

► Antecedentes de proyectos asociativos (sólo para proyectos de la modalidad colectiva)

2.2.5.3. Capacidad económica:

► Razonabilidad económica del proyecto conforme las características y trayectoria de la/s empresa/s solicitantes

► Razonabilidad en los costos de las actividades propuestas

► Capacidad económica y operativa de la/s empresa/s para ejecutar las actividades propuestas.

2.2.5.4. Impacto ambiental y social (al menos uno de los siguientes aspectos):

► Promover la generación de empleo

► No generar impacto ambiental negativo (Si lo hiciera, deberá implementar simultáneamente medidas de mitigación/adaptación que deberán ser aprobadas por la UE)

Los proyectos deberán cumplir con la Ley General de Ambiente N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus normas complementarias y modificatorias, en adición a las normativas provinciales y municipales aplicables a cada caso así como las medidas establecidas en el Plan SIEMAS (Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales) del BCIE

La evaluación técnica y económica estará a cargo de la UE. Se contará con un equipo de evaluadores que confeccionarán un dictamen mediante el cual se recomienda la aprobación, aprobación con modificaciones o rechazo del proyecto. La UE podrá invitar a participar a especialistas para que emitan su opinión conforme a las características del proyecto. Cabe señalar que el dictamen de los evaluadores no es vinculante para la aprobación total, parcial o rechazo del proyecto.

La aprobación definitiva de los proyectos presentados estará a cargo del CE (indicado en el ítem 2.1.3), cuyos integrantes revisarán los dictámenes de evaluación técnica y económica.

Los beneficiarios cuyos proyectos sean aprobados deberán firmar un convenio con la SSPyME y/o una Carta Compromiso.

2.2.6. Mecanismos de ejecución

Las entidades beneficiarias asumen total y exclusivamente cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que se pudiera producir en razón de la ejecución de los Proyectos, durante y aún después de su realización, la que no será extensible a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, sus empleados y funcionarios y al BCIEy sus empleados.

La SSPyME realizará el seguimiento y supervisión técnica de los proyectos financiados, efectuando, visitas al lugar donde se desarrollen sus actividades, prestando atención especial a los siguientes aspectos:

► Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado.

► Cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, la DGPyPSyE realizará el seguimiento y supervisión fiduciaria, en particular:

► Ejecución financiera;

► Registros contables inherentes al proyecto;

► Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.

Los beneficiarios de recursos del presente componente estarán obligados a presentar informes según el siguiente detalle:

► Avance del plan de trabajo del proyecto

► Informes de avance técnico y financiero.

► Informe de evaluación final.

► Informe de rendición de los gastos efectuados, en los plazos que se determinen.

Los beneficiarios se obligan a colaborar activamente con el OE, a efectos de que ésta última pueda contar con la información necesaria para realizar la auditoría externa de los recursos del Programa y a permitir las inspecciones y evaluaciones que correspondan conforme a lo previsto en el presente ROP. Asimismo, los beneficiarios recopilarán la información que fuese necesaria a efectos de la evaluación ex post del Programa.

2.2.7. Modalidades de desembolso

Los desembolsos se realizarán bajo la forma de reembolso de gastos efectuados. Excepcionalmente y previa conformidad de la UE se podrán habilitar las modalidades de anticipo a rendir y pagos por cuenta y orden a proveedores por parte del OE, lo que no implicará en ningún caso que los mismos sean contratados por el OE o el BCIE.

3. Componente 2: Formación de Capital Humano en Habilidades 4.0

Este componente financiará la formación de capital humano para preparar a los especialistas 4.0, los empresarios y empresarias y trabajadores y trabajadoras para la transición hacia un modelo productivo 4.0. También contempla el financiamiento de actividades de sensibilización para movilizar la demanda de empresarios/as y trabajadores/as para este tipo de actividades de formación.

3.1. Subcomponente 2.1: Formación de especialistas y facilitadores.

Este subcomponente financiará cursos, becas y pasantías para capacitar en forma acelerada a especialistas y facilitadores que se ocuparán de transferir nuevas tecnologías y conocimiento a las firmas, así como de aquellos que deberán impartir las nuevas habilidades digitales para grandes grupos de empresarios y trabajadores. Mediante este subcomponente se apunta a lograr constituir una red de especialistas 4.0 en Argentina. También contribuirá a la formación de facilitadores 4.0.

Se considera especialista 4.0 a aquel que cuenta con las competencias y habilidades teóricas y prácticas en I4.0. Se trata de perfiles con vasto conocimiento en los diferentes tipos de tecnologías 4.0 así como en modelos de negocios, aspectos organizacionales y de gestión, cadenas de valor y sistemas productivos. En este sentido, cuenta con las capacidades para: realizar diagnósticos del grado de madurez digital; realizar el desarrollo, seguimiento y monitoreo de planes de transformación digital en empresas, organizaciones y cadenas de valor; liderar equipos de trabajo dedicados al llevar adelante proyectos 4.0 destinados al desarrollo de productos, mejoras de procesos, mejoras organizacionales y de gestión para lograr la transformación digital en empresas y organizaciones; dictar cursos de sensibilización y capacitación.

Se define facilitador 4.0 a aquel que cuenta con habilidades para guiar y orientar a empresas y organizaciones en un proceso de cambio que les permite iniciar o fortalecer los aprendizajes para la transformación digital. Son perfiles con conocimientos en tecnologías 4.0, modelos de negocios, aspectos organizacionales y de gestión, cadenas de valor y sistemas productivos. Asimismo, cuentan con capacidades para identificar las necesidades y oportunidades de las empresas, y las alternativas y pasos a seguir para transitar el proceso de transformación digital. En este sentido, cumple también un rol de articulador con otros profesionales, empresas, organizaciones e instituciones educativas, científicas y tecnológicas dedicados a las temáticas de I4.0.

3.1.1. Objetivos del subcomponente

El objetivo de este subcomponente es formar una masa crítica de especialistas en tecnologías 4..0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0. De este marco, apunta a constituir una Red Nacional de Especialistas 4.0.

3.1.2. Actividades elegibles.

► Estudios sobre la oferta académica nacional e internacional de programas y cursos sobre I4.0 existentes para capacitar a los facilitadores y especialistas 4.0, y establecer las vinculaciones para las pasantías.

► Capacitación de facilitadores y especialistas 4.0.

► Cursos

► Becas

► Pasantías

► Conformación de una red y un listado de especialistas 4.0

► Diseño de contenido y material didáctico para la formación de especialistas 4.0

► Difusión y material

El Programa financiará hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) de estas actividades.

Los mecanismos de ejecución de cada una de estas actividades se detallan en los puntos correspondientes

3.1.3. Estudio sobre la oferta académica nacional e internacional de programas y cursos sobre I.4.0 existentes para capacitar a los formadores

Este estudio será contratado por la UE y tiene por objetivo disponer de un relevamiento conteniendo toda información relacionada a la oferta educativa universitaria sobre I4.0. Concretamente: (i) toda la oferta educativa de instituciones nacionales, considerando formación de grado, postgrado y cursos especializados; y (ii) de los principales programas a nivel internacional de Europa (España, Italia, Alemania y otros) y México.

3.1.4. Cursos

3.1.4.1. Objetivos

El objetivo de estos cursos es capacitar a profesionales y técnicos en I4.0 para crear una masa crítica de especialistas para brindar capacitación y asistencia técnica a las empresas.

3.1.4.2. Beneficiarios

Serán beneficiarios de los cursos profesionales y técnicos interesados en mejorar sus habilidades en I4.0.

3.1.4.3. Gastos elegibles

► Honorarios de los capacitadores.

► Materiales didácticos e insumos específicos para la actividad de capacitación.

► Equipamiento inherente a las actividades de capacitación.

► Diseño de contenidos audiovisuales y gráficos de soporte a las capacitaciones y de difusión.

► Viáticos por alojamiento y traslado de los/as capacitadores/as.

►  Otros gastos elegibles inherentes a las actividades de capacitación (a consideración de la UE)

3.1.4.4. Mecanismos de ejecución

El OE contratará una consultoría para desarrollar los contenidos de los cursos. Los cursos serán realizados por instituciones, tales como universidades, CT y otras entidades que la SSPyME podrá vincular para la realización de capacitaciones 4.0; así como también empresas consultoras especializadas en la temática.

3.1.5. Becas para formación en I4.0

3.1.5.1. Objetivos

Las becas tienen por objeto la formación de profesionales y estudiantes avanzados en carreras afines impartidas por entidades que ofrezcan capacitación en habilidades 4.0.

Las becas se utilizarán para la formación de especialistas 4.0.

3.1.5.2. Criterios de Elegibilidad de Beneficiarios

Se podrán postular a las becas estudiantes y egresados de universidades públicas y privadas o de institutos universitarios de gestión pública o privada, localizados dentro del territorio nacional. En el caso de becas para estudiantes deberán encontrarse en condición regular y poseer un avance no menor al OCHENT APOR CIENTO (80%) en la currícula de la carrera. Las carreras universitarias elegibles corresponden al campo de las TICs, ingenierías y/o afines.

Los postulantes deberán realizar una presentación indicando los motivos por los cuales solicitan la beca. El formato y el contenido de la presentación se determinará en cada convocatoria.

Los beneficiarios de las becas deberán firmar un compromiso de permanencia en el listado de especialistas 4.0, disponibles para la realización de consultorías.

En el caso particular de formaciones en el exterior, el becado deberá asumir el compromiso de regresar al país dentro de los TREINTA DÍAS (30) días de finalizadas las actividades.

3.1.5.3. Mecanismo de selección

Se realizarán convocatorias públicas donde se informarán los requisitos y criterios de selección para acceder a las becas.

Dentro de los criterios se tendrán en cuenta:

► Antecedentes académicos

► Trayectoria profesional general

► Trayectoria profesional específica en los sectores priorizados por el programa

► Lugar de residencia

► Incentivo a la participación de mujeres

► Presentación del solicitante.

► Al menos el DIEZ POR CIENTO (10 %) del cupo de becas será para estudiantes avanzados

3.1.5.4. Objetivo de solicitud de la beca

Con el fin de evaluar a los postulantes, estos deberán realizar una presentación indicando los motivos por los cuales solicitan la beca. El formato y el contenido de la presentación se determinará en cada convocatoria.

3.1.5.5. Condiciones de Financiamiento

El beneficio de la beca consistirá en un aporte no reembolsable, cuyo importe podrá llegar hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo total de la beca.

Se considerarán como gastos elegibles del proyecto los siguientes:

► Matrícula y aranceles de cursos

► Bibliografía o elementos relacionados con la presentación.

► Pasajes y viáticos.

3.1.5.6. Mecanismo de evaluación:

Este instrumento se llevará adelante mediante convocatorias públicas con plazodeterminado o ventanilla permanente.

La evaluación de las solicitudes de becas estará a cargo de la UE, la cual podrá invitar a participar a especialistas para que emitan su opinión conforme las propuestas presentadas.

La aprobación definitiva de las solicitudes de becas estará a cargo del CE.

Los becarios seleccionados suscribirán un contrato con la SSPyME y/o carta compromiso a fin de efectivizar el financiamiento y establecer los derechos y obligaciones de las partes así como también las consecuencias ante los posibles incumplimientos.

3.1.5.7. Mecanismo de ejecución

Una vez otorgada la beca y aceptada por parte del becario, el beneficio se efectivizará de acuerdo a los procedimientos correspondientes.

3.1.6. Pasantías nacionales e internacionales

3.1.6.1. Objetivos

El objetivo de las pasantías es adquirir experiencia técnica y habilidades en prácticas aplicables en transformación 4.0 en organizaciones nacionales o internacionales de trayectoria relevante en esta temática.

3.1.6.2. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios

Se podrán postular estudiantes y egresados de universidades públicas y privadas o de institutos universitarios de gestión pública o privada, localizados dentro del territorio nacional, como también personas con conocimiento tácito y destacada trayectoria no inferior a CINCO (5) años en la temática del Programa. En el caso de los estudiantes deberán encontrarse en condición regular y poseer un avance no menor al OCHENT APOR CIENTO (80%) en la currícula de la carrera. Las carreras universitarias elegibles son las correspondientes a los campos de las TICs, ingenierías y/o afines.

Las condiciones, requisitos y documentación a presentar por parte de los postulantes, serán detalladas en la convocatoria correspondiente.

Los beneficiarios de las pasantías deberán firmar un compromiso de permanencia en el listado de especialistas 4.0, disponibles para la realización de consultorías.

En el caso particular de pasantías en el exterior, el beneficiario deberá asumir el compromiso de regresar al país dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las actividades.

Al finalizar la pasantía, los beneficiarios deberán presentar un informe final avalado por la institución donde realizaron la misma.

3.1.6.3. Organizaciones de destino

Las organizaciones de destino podrán ser CT, universidades, empresas y otras entidades donde se lleven a cabo actividades de transformación digital e I4.0. La SSPyME ofrecerá un listado de posibles organizaciones nacionales e internacionales, también los postulantes podrán proponer entidades alternativas y presentar el aval correspondiente al momento de solicitar el beneficio de la pasantía.

3.1.6.4. Mecanismos de selección

Este instrumento se llevará adelante mediante convocatorias públicas de plazo determinado o ventanilla permanente, a cargo del OE.

La evaluación de las solicitudes de pasantía estará a cargo de la UE, la cual podrá invitar a participar a especialistas para que emitan su opinión conforme las propuestas presentadas.

La aprobación definitiva de las solicitudes de pasantía estará a cargo del CE.

Los pasantes seleccionados suscribirán un contrato y/o carta compromiso con la SSPyME a fin de efectivizar el financiamiento y regular los derechos y obligaciones de las partes.

3.1.6.5. Gastos elegibles

El programa financiará los gastos de traslado y viáticos.

3.1.6.6. Mecanismo de ejecución

El pasante deberá asistir con la frecuencia acordada para cumplir con las actividades y el plan de trabajo aprobado. Los beneficiarios estarán orientados y dirigidos por un tutor perteneciente al equipo de la organización donde se llevará a cabo la pasantía, quien deberá avalar el plan de trabajo, así como guiarlo en las tareas metodológicas relacionadas coná utilización de herramientas y equipos, vinculaciones profesionales y prácticas aplicables en I4.0.

Al finalizar la pasantía, el beneficiario, deberá presentar un informe detallado sobre las actividades realizadas, el cual deberá estar avalado por el tutor.

Además, al finalizar la pasantía deberá compartir los conocimientos adquiridos y lecciones aprendidas en actividades que proponga la SSPyME, dentro del primer año desde la finalización de la pasantía.

3.1.7. Red de especialistas 4.0

Esta actividad busca el establecimiento de una red de especialistas que nuclee organizaciones del sector académico e industrial y profesionales independientes con el fin de promover el desarrollo de capacidades industriales, científicas y tecnológicas que permitan impulsar un proceso de transformación digital sostenible. La red se concibe como un espacio de aprendizaje compartido y al mismo tiempo territorial, que permita el desarrollo de conocimientos y tecnologías ad-hoc a medida de las necesidades de las pymes argentinas.

3.1.7.1. Objetivos de la Red

Los objetivos de la Red son:

► Garantizar los recursos necesarios a las empresas que decidan llevar a cabo procesos de transformación digital.

► Establecer un nexo entre los profesionales, el sector académico y las empresas que requieran este servicio, para desarrollar las capacidades productivas y la eficiencia de las mismas.

► Federalizar las tecnologías 4.0

► Establecer un espacio de colaboración entre las PyMEs y los sectores capaces de generar tecnología 4.0, tales como la Plataforma INDtech 4.0

3.1.7.2. Organización para la Ejecución

El OE contratará una consultoría para elaborar los requisitos de certificación para integrar la red de especialistas 4.0.

El OE establecerá los requisitos para el desarrollo de un sistema distribuido y escalable que sirva como soporte para las actividades de la red y que permita entre otras funcionalidades establecer foros de discusión, publicar requerimientos y ofertas de tecnología, búsqueda de socios para el desarrollo de tecnología 4.0, y seleccionará y contratará consultorías para el desarrollo de plataformas de networking, digitalización y sistematización de información de la red y para la construcción de una base de datos de organizaciones y especialistas.

Las organizaciones avaladas por el OE podrán gestionar la participación de profesionales y empresas capaces de brindar servicios de transformación digital que cumplan con los requisitos de certificación establecidos.

3.2. Subcomponente 2.2: Formación de empresarios y trabajadores en habilidades 4.0.

3.2.1. Objetivos del subcomponente

El objetivo de este subcomponente es generar habilidades digitales en empresarios y trabajadores para desarrollar las capacidades necesarias para que las PyMEs transiten la transformación digital.

3.2.2. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios

Podrán realizar las actividades de formación los empresarios y trabajadores provenientes de empresas PyMEs que estén planificando o desarrollando actividades y/o proyectos de I.4.0 localizados dentro del territorio nacional.

Los postulantes deberán realizar una presentación indicando las actividades y/o el proyecto de I4.0. que estén llevando a cabo y los principales temas de interés por el cual aplican a participar de las actividades de formación.

3.2.3. Actividades Elegibles

► Actividades de sensibilización: i) talleres de divulgación de buenas prácticas de empresas a partir de experiencias sobre Industrias 4.0; ii) talleres sectoriales de dinamización de oferta tecnológica 4.0 y su demanda industrial; iii) difusión de casos de éxito en I4.0; entre otros.

► Desarrollo de materiales de capacitación y sensibilización.

► Capacitaciones a empresas, cámaras, asociaciones, instituciones especializadas, etc.

► Misiones tecnológicas.

► Bancos de prueba.

3.2.4. Gastos elegibles

El programa financiará los costos para la realización de las actividades mencionadas en el punto anterior incluyendo traslados y viáticos.

► Honorarios de los capacitadores.

► Materiales didácticos e insumos específicos para la actividad de capacitación.

► Equipamiento inherente a las actividades de capacitación.

► Diseño de contenidos audiovisuales y gráficos de soporte a las capacitaciones y de difusión.

► Viáticos por alojamiento y traslado de los/as capacitadores/as.

► Otros gastos elegibles inherentes a las actividades de capacitación y formación (a consideración de la UE)

3.2.5. Mecanismos de ejecución.

La sensibilización del tejido empresarial en habilidades 4.0 podrán llevarse a cabo a través de actividades en todo el país, con énfasis en las regiones en donde funcionarán los Centros y los sectores estratégicos seleccionados. Sin embargo, por tratarse de un programa piloto también se atenderán necesidades de otros sectores en caso que hubiera demanda.

Para la ejecución de las actividades el OE se vinculará con instituciones de capacitación, como universidades, CT, empresas especializadas, instituciones científicas y tecnológicas, entre otros.

Asimismo, el OE realizará los procesos de contratación de las actividades de consultorías y servicios de este subcomponente:

► Contratación para el desarrollo de videos promocionales de I4.0.

► Selección y contratación de especialistas para la confección de un catálogo web de soluciones 4.0 desarrolladas por empresas y agentes de innovación regionales.

► Selección y contratación de especialistas y organizaciones especializadas en la formación de esta temática.

3.2.6. Misiones tecnológicas

3.2.6.1. Objetivo

El objetivo de esta actividad es involucrar a empresarios y profesionales en el desarrollo y adopción de tecnologías de transformación digital e I4.0 a través de misiones para conocer experiencias similares.

La UE diseñará estas misiones de acuerdo a las demandas que se susciten en el marco del programa y las alternativas de experiencias en plantas ubicadas en el exterior del país o de centro tecnológicos dedicados a desarrollar alternativas de 4.0

3.2.6.2. Gastos elegibles

El programa financiará los gastos de traslado y viáticos.

3.2.7. Bancos de prueba

El objetivo de los bancos de prueba es que los empresarios y profesionales involucrados en procesos de transformación digital en empresas, puedan probar productos, soluciones tecnológicas ad-hoc, servicios o procesos innovadores en un entorno de desarrollo protegido de los riesgos de las pruebas en un ambiente de producción.

Estos bancos de prueba se podrán implementar en conjunto con los CT o universidades con el fin de estimular la participación de tecnólogos, profesionales y estudiantes avanzados de ingeniería en la resolución de problemas prácticos, así como la promoción de la investigación y el desarrollo de aplicaciones para la I4.0.

4. Componente 3: Financiamiento para la Transformación Digital

A través de este componente se crearán líneas de crédito preferenciales destinadas a pymes, que ayuden a la industria argentina a poner en marcha los procesos de transformación productiva que les permitan acceder a una nueva plataforma productiva compatible con la producción 4.0.

4.1. Naturaleza del beneficio

La solicitud de los créditos preferenciales podrá ser realizada por empresas PyMEs. Los solicitantes deberán presentar un proyecto a la UE.

El financiamiento consistirá en créditos que no podrán exceder DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000).

La SSPyME aportará/financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total del proyecto. Los beneficiarios deberán aportar no menos del VEINTE POR CIENTO (20 %) del costo total del proyecto.

El instrumento podrá canalizarse a través de convocatorias públicas de plazo determinado o de ventanilla permanente. Podrán realizarse convocatorias específicas orientadas a cadenas de valor o regiones determinadas.

4.2. Elegibilidad de los beneficiarios

Se considerarán elegibles todas las PyMEs, productoras de bienes y servicios, existentes en el mercado, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

Las PyMEs solicitantes deberán estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales y, en todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.

4.3. Actividades elegibles

Las actividades elegibles que se financiarán con este componente incluyen líneas de crédito preferenciales, para:

► Adquisición de tecnología, maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) para la implementación de proyectos de I4.0.

► Ciberseguridad Industrial. Apoyo a la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques

► Incorporación de soluciones digitales novedosas y de I4.0.

► Consultorías para desarrollos necesarios para las tecnologías a incorporar

4.4. Criterios de evaluación

La evaluación de los proyectos se sustentará en:

4.4.1. Aspectos generales:

► Claridad y consistencia entre el diagnóstico, objetivos, actividades, resultados esperados y el impacto esperado en las empresas.

► Coherencia del plan de trabajo, hitos, resultados esperados y productos verificables de cumplimiento.

► Consistencia entre el diagnóstico, los objetivos, plan de trabajo, cronograma de actividades y el presupuesto.

► Coherencia y racionalidad (valores de mercado) de los costos presupuestados

4.4.2. Capacidades técnicas:

► Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

► Diagnóstico adecuado de la problemática y necesidades de la/s empresa/s

4.4.3. Impacto ambiental y social (al menos uno de los siguientes aspectos):

► Promover la generación de empleo

► No generar negativo impacto ambiental (Si lo hiciera introduce medidas de mitigación/adaptación al cambio climático)

Los proyectos deberán cumplir con la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus normas complementarias y modificatorias, en adición a las normativas provinciales y municipales aplicables a cada caso así como las medidas establecidas en el Plan SIEMAS (Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales) del BCIE.

La evaluación técnica estará a cargo de la UE. Se contará con un equipo de evaluadores que confeccionará un dictamen mediante el cual se recomienda la “elegibilidad” o la “no elegibilidad” del proyecto. La UE podrá invitar a participar a especialistas para que emitan su opinión conforme a las características del proyecto. El dictamen de los evaluadores no será vinculante para determinar la elegibilidad del proyecto.

La evaluación económica y financiera estará a cargo de FONDEP y/o las Instituciones Financieras (IFI), según se trate créditos directos o indirectos, respectivamente.

4.5. Mecanismos de ejecución

4.5.1. Créditos directos, créditos indirectos y bonificación de tasas.

Los créditos directos se instrumentarán a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP),

Los créditos indirectos se instrumentarán a través de IFI, con recursos del programa que les proveerá FONDEP.

La UE realizará el seguimiento y supervisión técnica de los proyectos financiados mediante visitas al lugar donde se desarrollen las actividades o mediante el uso de herramientas virtuales, prestando especial atención a los siguientes aspectos:

► Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado.

► Cumplimiento de los objetivos.

4.5.2. Operatoria para el Otorgamiento y Gestión de Créditos Directos

i. Reglamento interno del FONDEP: En complemento a lo estipulado en el presente ROP, para efectos del otorgamiento y gestión de créditos directos (primer piso), se aplicarán las definiciones y procedimientos estipulados en el Reglamento Interno del FONDEP (Documento Resolución N° 102/21 MDP o la reglamentación interna que la modifique, reforme, sustituya o extinga).

ii. Plazo: Hasta CIENTO VEINTE (120) meses.

iii. Periodo de gracia: Hasta DOCE (12) meses del capital.

iv. Evaluación de riesgo de crédito: La evaluación del riesgo de crédito deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente del FONDEP.

v. Informes de créditos individuales: El BICE FIDEICOMISO SA en su carácter de fiduciario del FONDEP deberá elaborar y presentar al OE, con carácter de Declaración Jurada, informes de los créditos directos otorgados por el FONDEP con los recursos del presente Programa, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes. Dicha información será parte de los informes trimestrales que el OE deberá remitir al BCIE. Cada informe deberácontener el detalle individual de los créditos incluyendo, pero no restringiéndose a:

► Nombre del beneficiario

► CUIT

► Fecha de transferencia

► Destino

► Monto total

► Monto transferido

► Plazo original

► Plazo remanente

► Mora

► Monto de garantía

► Tipo de garantía

► Provincia en la que se otorga el crédito

► Variable de género, aclarando si son Beneficiarios Finales liderados o de propiedad de mujeres.

► Otros que se pacten con el BCIE.

vi. Recuperaciones: Los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos por el FONDEP con los recursos del Programa, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos créditos.

4.5.3. Operatoria para el otorgamiento de Créditos de Segundo Piso y bonificación de tasas de interés

El programa podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés aplicable en los créditos que otorguen las entidades financieras que se adhieran a la línea vinculada a la industria 4.0.

i. Reglamento interno del FONDEP: En complemento a lo estipulado en el presente RO, para efectos del otorgamiento y gestión de crédito segundo piso (o indirectos) y bonificación de tasa, se aplicará las definiciones y procedimientos estipulados en el en el Reglamento Interno del FONDEP (Documento Resolución 102/2021 MDP o la reglamentación interna que la modifique, reforme, sustituya o extinga).

ii. Plazo: Hasta CIENTO VEINTE (120) meses.

iii. Comité ejecutivo del FONDEP: El Comité Ejecutivo fue creado por el Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se encuentra integrado por: (i) DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes del Ministerio; y (ii) UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente AD HOC, únicamente en los casos en los que la especificidad de la materia a tratarse lo requiera.

iv. El Comité Ejecutivo es el encargado de aprobar o rechazar los lineamientos generales aplicables a las líneas de financiamiento y los proyectos que le fueran elevadas por la Autoridad de Aplicación del FONDEP.

v. El Comité Ejecutivo encuentra sus limitaciones en el marco normativo que regula al FONDEP.

vi. Bonificación de tasa de interés. A continuación, se detalla la mecánica del otorgamiento de bonificación de tasa.

Aprobación de bonificación de tasa: El Comité Ejecutivo del FONDEP, de acuerdo con las facultades que le otorga el Artículo 7° del Decreto N° 606/14, aprueba, para cada convocatoria, los lineamientos generales de la línea de bonificación de tasas, entre los cuales se encuentran:

i. Monto total de la línea

ii. Monto total a ser bonificado

iii. Tasa de interés sobre la que se aplica la bonificación

iv. Puntos bonificados

v. Vigencia del contrato

vi. Beneficiarios de la línea

vii. Provincia de los beneficiarios

Instrucción de la Autoridad de Aplicación: De acuerdo con lo resuelto por el Comité Ejecutivo del FONDEP, el OE, como Autoridad de Aplicación del FONDEP, instruirá al BFSA, como fiduciario del FONDEP, a implementar la línea de bonificación de tasa mediante la celebración de contratos con las IFI que ésta última determine. En dicha instrucción se indicarán las condiciones resueltas por el Comité Ejecutivo del FONDEP que deberán establecerse en los contratos.

Instrumentación del convenio: Se procederá a la celebración de un acuerdo entre el fiduciario y la IFI, que contendrá:

i. Objeto de la línea

ii. Características de los beneficiarios tomadores de los préstamos

iii. Monto máximo a aplicar en capital por la totalidad de préstamos

iv. Tasa de interés

v. Puntos a bonificar por parte del FONDEP

vi. Sistema de amortización

vii. Monto máximo de préstamo por beneficiario

viii. Plazo de los préstamos

ix. Plazo para dar de alta operaciones

x. Obligaciones de la IFI (evaluación del riesgo crediticio y capacidad financiera del beneficiario, corroborar la aplicación de destino de los fondos, cumplir con envío periódico de información de operaciones, etc.).

Se deja constancia de que el modelo de convenio podrá ser adaptado a cada una de las líneas de crédito y también suscripto en otro formato en caso de que sea más eficiente impositivamente.

Información de cartera: La IFI deberá informar sobre el monto y la mora de su cartera antes de iniciar el repaso de recursos a los Beneficiarios Finales. Asimismo, al finalizar su participación en el Programa y finalizar los desembolsos, la IFI deberá informar nuevamente sobre el monto y la mora de la cartera.

Envío de operaciones susceptibles de bonificación de tasa: La IFI deberá enviar con periodicidad mensual por correo electrónico a la casilla indicada en el convenio suscripto (estipulado en VII.7.c), la información de las operaciones dadas de alta (desembolsadas) en el mes inmediato anterior.

Validación de operaciones por parte del fiduciario: El fiduciario validará que la información enviada por cada IFI cumpla con las condiciones previstas en el convenio. En caso de detectar inconsistencias, informará a la entidad, para que resuelva el problema.

Pago de bonificación: Las operaciones que hayan sido validadas por el fiduciario serán procesadas en un sistema informático (BONITA o el que lo reemplace en el futuro) que arrojará el monto a abonar, y se procederá al pago de las bonificaciones correspondientes mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria declarada en el convenio.

Informe de mora mensual: La IFI deberá enviar mensualmente, en carácter de declaración jurada, la información sobre las cuotas pagadas en tiempo y forma por los beneficiarios de los préstamos, y el estado de la cartera de dichos préstamos al último día del mes anterior. La IFI asume el riesgo de crédito de la operación, por lo que el FONDEP cesa con el pago de las bonificaciones de tasa en los casos que los tomadores de los créditos no cumplan con su obligación de pago de las cuotas correspondientes, con la excepción indicada en el párrafo siguiente.

Cese de bonificación: En los casos que los beneficiarios que incurran en mora regularicen su situación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de producida la misma, el FONDEP abonará los importes correspondientes como si la mora no se hubiese producido. Transcurridos NOVENTA (90) días corridos de mora, suspenderá el pago de la bonificación. Si durante el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el beneficiario no regulariza tal situación, se dispone el cese definitivo de la bonificación de tasa.

Otras causales de cese de la bonificación son:

i. Concurso declarado o quiebra firme del beneficiario, posterior al otorgamiento del préstamo por parte de la IFI.

ii. Que el beneficiario sea calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre clasificación de deudores.

iii. Cancelación anticipada del préstamo por parte del beneficiario.

iv. Cesión de la deuda.

v. Inicio de acciones judiciales de cobro por parte de la IFI al tomador del préstamo.

vi. Modificaciones al convenio entre el fiduciario y la IFI: Cualquier modificación que requiera la IFI a los términos y condiciones firmados en el contrato, deberá ser solicitada por la IFI al fiduciario. El Comité Ejecutivo del FONDEP resolverá respecto de cualquier modificación e instruirá al fiduciario a suscribir una adenda, en caso de corresponder. El Comité Ejecutivo del FONDEP podrá delegar en la autoridad de aplicación la aprobación de modificaciones no sustanciales.

vii. Recuperaciones: Los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos indirectamente con los recursos del programa, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos créditos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en el contrato y el RC del Programa.

viii. Las IFI deberán proporcionar al OE, por intermedio del BFSA, las informaciones y documentos relativos a los créditos y bonificaciones financiados con recursos del Programa.

ix. El FONDEP deberá elaborar y presentar al OE, con carácter de Declaración Jurada, informes de las transferencias realizadas en concepto de bonificación de tasa otorgados por el FONDEP con los recursos del presente Programa, los mismos que serán parte de los informes trimestrales que el OE deberá remitir al BCIE. El informe deberá contener el detalle individual de las bonificaciones incluyendo, pero no restringiéndose a:

► IFI

► Monto transferido en concepto de bonificación de tasa

► Nombre del beneficiario

► CUIT

► Fecha de transferencia

► Destino

► Monto total

► Monto transferido

► Plazo original

► Plazo remanente

► Mora

► Monto de garantía

► Tipo de garantía

► Provincia en la que se otorga el crédito

► Variable de género, aclarando si son Beneficiarios Finales liderados o de propiedad de mujeres.

► Otros que se pacten con el BCIE.

5. Componente 4: Administración, Monitoreo y Sistematización del Programa

El objetivo de este componente es sistematizar el modelo de intervención, realizar una réplica y ajustar el modelo para poder transferirlo a otras regiones y países

La sistematización del Programa prevé incluir la implantación de un sistema de recolección de datos, monitoreo y gestión de conocimiento, orientadas a posibilitar la transferencia y réplica del modelo en otras regiones del país como también del exterior.

Una vez sistematizado el modelo se realizará una réplica, instalando un tercer Centro de Transformación 4.0, entre los sectores estratégicos señalados en el punto 2.1.2. Efectuada la réplica, se ajustará el modelo de transferencia.

5.1. Actividades Elegibles

Se contemplan el financiamiento de las siguientes actividades:

► Relevamiento de las mejores prácticas y lecciones aprendidas.

► Estudio de caso de transformación de uno de los centros financiados.

► Estudio de género.

► Sistematización del modelo.

► Selección final y financiamiento del tercer centro tecnológico a fortalecer, instalando un área de Transformación I.4.0.

► Transferencia del modelo al tercer centro seleccionado.

► Ajuste de la metodología del modelo de transferencia.

5.2. Mecanismos de Ejecución

El OE, a través de su área de Seguimiento y Monitoreo, realizará las actividades vinculadas a recolección de datos, monitoreo y gestión de conocimiento.

Asimismo, realizará el proceso de selección y contratación de consultorías para: i) el relevamiento de las mejores prácticas y lecciones aprendidas; ii) el estudio de caso de transformación de uno de los centros financiados; iii) el estudio de género; iv) la sistematización del modelo; y v) el ajuste de la metodología de transferencia del modelo.

Las actividades relacionadas con la transferencia del modelo al tercer centro seleccionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 2.1. El Organismo Ejecutor proporcionará la información que se requiera en relación al Programa, con el propósito de completar los cuestionarios de evaluaciones I-BCIE, de acuerdo a la normativa vigente y de conformidad con los modelos que a efectos el BCIE le comunique.

6. Componente 5: Supervisión, Evaluación y Auditoría

6.1. Actividad 5.1 Supervisión Externa

Se contratará una empresa consultora y/o consultores especializados de reconocida capacidad con experiencia en el seguimiento de programas similares, la cual desarrollará la función de supervisión externa, asegurando que las obras del Programa sean construidas y equipadas de acuerdo con los diseños realizados. La firma de Supervisión deberá llevar el control técnico y financiero de las obras incluidas en el componente 1 de forma que estas se ejecuten en el tiempo estipulado en el contrato y con la calidad requerida en los estudios de diseño final, planos y especificaciones generales y particulares. Así mismo, la supervisión técnica externa desempeñará un rol de asesoría técnica y seguimiento para la implementación del Programa, donde podrá hacer recomendaciones de mejora con base en el desempeño y calidad de la ejecución del alcance incluido en el componente 2. Dicha supervisión externa presentará informes mensuales de ejecución de los componentes 1 y 2 del Programa.

6.2. Actividad 5.2 Realización de evaluaciones

Los informes de auditoría externa se presentarán en un plazo no mayor a SEIS (6) meses después de terminado el ejercicio fiscal. Esta auditoría será realizada anualmente por una firma externa e independiente del OE, seleccionada con la previa no objeción del BCIE. Si al cierre del primer ejercicio fiscal, el Programa tiene menos de TRES (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal.

6.2.1. Instrumentos de Monitoreo

Se realizará un monitoreo y seguimiento de los productos y resultados intermedios, así como también de los indicadores que informen sobre la evolución de los objetivos finales del programa.

Durante la ejecución del Proyecto, se utilizarán los siguientes instrumentos de monitoreo:

6.2.2. Reporte de Medio Término4

A más tardar 3 meses después de que el programa haya alcanzado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance de su ejecución y antes de que el programa supere el OCHENTA POR CIENTO (80%), de acuerdo con el criterio del Supervisor de Proyectos del BCIE, se entregará el llamado Reporte de Seguimiento de la Operación, en conformidad con los modelos que el Banco comunique.

Reporte de Seguimiento de la Operación tiene dos objetivos:

► Evaluar el avance y desempeño del programa para identificar problemas y tendencias que puedan comprometer la factibilidad de que el Programa alcance sus objetivos de desarrollo.

► Proponer ajustes al Programa, incluso modificaciones de los documentos legales, procedimientos de ejecución, indicadores de cumplimiento, etc, para facilitar que el Programa pueda alcanzar sus objetivos.

6.2.3. Seguimiento del Plan SIEMAS

En cumplimiento con lo estipulado en el Anexo (K) del Acuerdo de Préstamo, que es contar, mantener vigentes, cumplir e implementar las licencias, autorizaciones y/o permisos ambientales y sociales de acuerdo a la legislación del país se presentará en el cuestionario Seguimiento SIEMAS y la información de soporte requerida para la actualización del Plan SIEMAS, en las siguientes temporalidades: i) una vez alcanzado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la ejecución física del programa y ii) una vez alcanzado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo crediticio y previo a finalizar el vínculo contractual.

Además, la supervisión del Proyecto debe proporcionar informes de avance mensual, incluyendo información ambiental, salud, higiene y seguridad ocupacional.

6.2.4. Instrumentos de Evaluación

6.2.4.1. Evaluación Expost

Se deberá entregar al BCIE toda la documentación que éste requiera con relación al programa, con el fin de realizar la evaluación ex post el cual se realizará una vez transcurrido UN (1) año del último desembolso y antes de los DOS (2) años de este, de conformidad con los modelos que a tal efecto comunique el BCIE. En este informe El Prestatario expondrá el grado en que se ha cumplido con los objetivos planteados, con los compromisos de las entidades beneficiarias y con los compromisos del BCIE; las lecciones aprendidas y las recomendaciones realizadas, la estrategia de sostenibilidad del Proyecto, el resumen de los archivos físicos y digitales del Programa, y su cierre administrativo y financiero.

7. Organización para la ejecución

7.1. Roles y responsabilidades de los involucrados

El programa será implementado a través de una estructura organizacional encabezada por el Ministerio de Economía a través de la SSPyME y la DGPyPSyE, o aquellas que en el futuro asuman estas competencias, sin perjuicio de lo indicado en el Anexo I, Artículo IV, Sección 5 del Contrato de Préstamo. A continuación, se describe el funcionamiento de esta estructura, así como los roles de las entidades involucradas:

El Ministerio de Economía - actuará como representante principal y responsable del programa, delegando el ejercicio de las funciones de OE y a coordinación general, gestión técnica, administrativa y financiera a la SSPyME y a la DGPYPSyE.

La Unidad Ejecutora (UE) del Programa estará encabezada por la SSPyME -. La UE tendrá la función de la gestión técnica del programa, y brindar los insumos necesarios para que la DGPYPSYE elabore y presente los planes de ejecución, planes de adquisiciones, informes trimestrales de progreso, planes financieros, informes de evaluación y otros instrumentos vinculados a la ejecución de las actividades. Bajo la estructura organizacional de la SSPyME, se encuentra la Dirección Nacional de Gestión y Política PYME, que a su vez tiene a su cargo, la Dirección de Desarrollo de Cadenas de Valor; esta última, actuará como la Coordinadora Técnica del Programa.

La Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPYPSYE), realizará la gestión administrativa, legal, financiera y de adquisiciones; además de la instrumentación de los procedimientos de contratación, adquisición, presupuesto, registro contable y reporte del Programa, en apoyo y coordinación con la SSPyME.

BICE Fideicomiso S.A. - será encargado de recibir los fondos destinados para el Componente 3- Financiamiento Para La Transformación Digital, y de colocarlos en la cuenta fiduciaria para suscribir las líneas de crédito a través del FONDEP y este directamente a la PYME o a través de IFI y estas con las PYME. La SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará encargada de la contratación y coordinación de la evaluación del programa. El siguiente esquema muestra las entidades involucradas y cómo estas se deberán coordinar y relacionar para efectos de la implementación del programa.

El esquema de ejecución será el siguiente:


7.2. Mecanismo de ejecución del programa

El OE del Programa será la Ministerio de Economía, a través de la SSPyME, con el apoyo de la DGPyPSyE.

La SSPyME tendrán a su cargo la coordinación, la supervisión y el monitoreo de la ejecución de las actividades que se financian con el Préstamo facilitado por BCIE y establecidas en el Plan Global de Inversiones (PGI), velando porque se cumplan los términos del Contrato de Préstamo y del presente Manual, así como las Leyes nacionales que apliquen.

Entre sus funciones principales se destacan las siguientes, que realizará con el apoyo operativo de la DGPyPSyE:

i. Dirigir, coordinar y ejercer la supervisión y control técnico, económico-financiero, jurídico y administrativo de todas las actividades del programa (con el apoyo de la DGPyPSyE);

ii. Solicitar las gestiones de los desembolsos al BCIE y la contratación de obras, servicios y bienes (con el apoyo de la DGPyPSyE);

iii. Elaborar los planes operativos de ejecución; y

iv. Realizar las tareas de seguimiento y evaluación de los indicadores de productos, resultados e impactos del programa y elaborar los informes y reportes requeridos.

La estructura de la UE para la ejecución del programa estará compuesta por las siguientes posiciones:

► Coordinador General: Es el/la principal responsable de la implementación del Programa. Podrá delegar algunas de sus funciones en el Coordinador Alterno del Programa

Entre sus principales funciones se encuentran:

► Representar a la Unidad Ejecutora, junto con el Coordinador Alterno del Programa y con el Coordinador Técnico, ante: i) otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional; ii) organismos e instituciones del sector público subnacional, iii) el sector privado, y iv) Banco Centroamericano de Integración Económica.

► Aprobar el Plan de Implementación del Programa.

► Aprobar las modificaciones al Reglamento Operativo del Programa.

► Designar a los miembros de las comisiones ad-hoc de evaluación de proyectos.

► Monitorear el desarrollo del Programa.

► Aprobar las revisiones presupuestarias y sustantivas.

► Gestionar los recursos del Programa, con el apoyo operativo de la DIGEPSE.

► Autorizar el inicio de los procesos de adquisición y las adjudicaciones

► Designar a los miembros de la comisión evaluadora de ofertas

► Supervisar a la Unidad Ejecutora

► Coordinador Alterno del Programa: Es responsable de la gestión del Programa junto al Coordinador General del mismo.

► Coordinador Técnico: Tiene a su cargo la dirección técnica del programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del equipo técnico, consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, realizando el monitoreo y seguimiento de los principales hitos y articulando con la DGPyPSyE en el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a cabo.

► Sub Coordinador Técnico: Apoya a la coordinación técnica del programa. Su rol es asegurar la complementariedad técnica de los componentes y el cumplimiento de las metas de gestión establecidas por la Coordinación Técnica del Programa. También será responsable de la realización del monitoreo y las evaluaciones de efectividad necesarias

► Coordinador Operativo: Se encarga de la gestión administrativa y financiera de los recursos del Programa. Tiene la responsabilidad de presentar las solicitudes de desembolsos y las justificaciones de gastos al BCIE, de llevar la contabilidad y la registración presupuestaria; e instrumentar los procedimientos de contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del Programa.

► Especialista en Capacitación (Sr y Jr): Tendrán la responsabilidad de preparación, ejecución y seguimiento de las acciones del Proyecto vinculadas a la formación de Capital Humano en habilidades 4.0 y Capacitación.

► Especialista Ambiental (Sr y Jr): Tendrán la responsabilidad en las acciones relacionadas con todos los temas de seguimiento y monitoreo ambientales y sociales vinculados al Proyecto, a fin de asegurar la solidez y sostenibilidad socioambiental de las diversas acciones. Específicamente sus principales funciones serán:

► Asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Organismo Ejecutor estipuladas en el Anexo K del contrato de Préstamo, Preparar la información necesaria para el seguimiento del Plan SIEMAS en la temporalidad ya establecida en el mismo Plan:

- Al cumplir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la ejecución física.

- Al cumplir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del plazo crediticio y previo a finalizar el plazo crediticio.

► Preparar Reporte de Seguimiento de la Operación Término a más tardar TRES (3) meses después de que el programa haya alcanzado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de avance en su ejecución y antes de que el programa supere el OCHENTA POR CIENTO (80 %), de acuerdo con el criterio del Supervisor de Proyectos del BCIE de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

► Preparar el I-BCIE ex-post una vez transcurrido UN (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que haya transcurrido (DOS) 2 años, de conformidad con los modelos

► Especialista en tecnología 4.0 y transformación digital (Sr y Jr): Tendrán laresponsabilidad de asistir técnicamente a la Coordinación del Proyecto en todo lorelacionado con las soluciones técnicas en Tecnología 4.0 y Transformación Digital. El roles asistir en forma transversal a todos los componentes del proyecto.

► Especialista en seguimiento y monitoreo (Sr y Jr): Tendrán la responsabilidad de realizar las acciones de seguimiento y monitoreo del Proyecto para asegurar la actualización de toda la información relacionada con la ejecución del proyecto tanto en sus aspectos físicos como financieros como también de la identificación de desvíos en la planificación si los hubiera.

El organigrama de la Coordinación Técnica es el siguiente:





Los servicios administrativos, financieros y de adquisiciones para la implementación del Programa, serán provistos por la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DGPYPSE). Tendrá la responsabilidad de presentar las solicitudes de desembolso y las justificaciones de gastos al BCIE, de llevar la contabilidad y la registración presupuestaria e instrumentar los procedimientos de contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del Programa.

7.2.1. Adquisiciones

Todos los bienes, obras, servicios y consultorías que se requieren para el programa serán contratados de acuerdo a lo establecido en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con recursos del BCIE y sus Normas de Aplicación.

Para llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios, ejecución de obras y contratación de servicios de firmas consultoras u otros, a ser ejecutados en el marco del Programa, se emplearán documentos de licitación y concurso de acuerdo a las políticas de adquisicionesdel BCIE. En términos de distribución de tareas en cada proceso las mismas se realizarán de acuerdo al gráfico siguiente:


En el caso de las adquisiciones y contrataciones en el marco del Subcomponente 2.1: Centros de Transformación 4.0 los procesos serán realizados por los Centros Tecnológicos bajo la supervisión del OE quien gestionará las No Objeciones ante el BCIE cuando corresponda.

7.2.2. Aspectos financieros

Para recibir los desembolsos del Préstamo 2274 BCIE y efectuar los pagos del Programa con cargo al contrato de Préstamo, el OE, a través de la DGPyPSyE, gestionará la apertura de cuentas especiales en dólares y moneda local.

A. Cuenta Especial en Dólares. Se habilitará una Cuenta Especial/Designada, que es utilizada exclusivamente para desembolsar los recursos del financiamiento en dólares. El OE será responsable de la administración de la cuenta designada.

B. Cuenta Especial para Exportadores. La cuenta bancaria de referencia implementada de conformidad con la Comunicación “A” “7667” - BCRA y aclaratorias, permite que los entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, puedan ser titulares de “Cuentas Especiales para Exportadores”, admitiéndose como acreditaciones de esas cuentas por hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de esas financiaciones y aportes.

La característica principal de dicha cuenta es la de mantenimiento del valor en dólares estadounidenses ingresados a dicha cuenta, a través de una retribución que se acreditará diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense en el día hábil anterior (Comunicación “A” 3500 - tipo de cambio mayorista). Es decir, actuaría como una Cuenta en Dólares con liquidación en pesos.

Complementariamente, dichas cuentas actualmente se encontrarían habilitadas para el ingreso como salida de recursos provenientes del financiamiento internacional (según “circulares aclaratorias del BCRA - “B” 12496). Es decir, la cuenta de referencia admite la realización de débitos para la adquisición en el mercado de cambios de la moneda extranjera necesaria para la devolución directa a los organismos financiadores de los respectivos proyectos de los eventuales fondos no utilizados en tales proyectos.

Los depósitos ingresados a esta cuenta corresponderán a las transferencias realizadas desde la Cuenta Especial/Designada del Préstamo. La definición, uso y alcance será informada oportunamente al Banco, en lo vinculado a que si actuará como una cuenta en donde sea utilizada para efectuar cancelaciones de compromisos vigentes (pagos) o bien de transferencia, a los efectos de transferir los recursos de dicha cuenta a la cuenta operativa en pesos (tradicional) y desde allí realizar los pagos respectivos. Ello dependiendo de los criterios de rendición previstos y a ser adoptados por el Organismo Ejecutor de acuerdo con las consideraciones previstas en el Contrato de Préstamo vigente.

Al respecto, se destaca que cuando exista operaciones con paripassu se deberá efectuar las cancelaciones de la cuenta operativa en pesos tradicional, atento a la mecánica vigente de los recursos de contrapartida local y su correcta rendición al considerar el uso de diversas fuentes de recursos (Fuente 22-recursos internacionales- y Fuente 11-aporte local-).

C. Cuenta Operativa en Pesos. Se reconoce una cuenta operativa nominada en PESOS para el manejo de los fondos destinados a solventar las actividades del programa y la cancelación de los pagos, atento que la cuenta especial de exportadores sea considerada como aquella cuenta de la cual se transfieren los recursos para efectuar los futuros pagos de la cuenta operativa en pesos.

Esta cuenta es del tipo de cuenta corriente y sus depósitos corresponden a las transferencias desde la cuenta especial exportadora, según el marco regulatorio vigente; y a los aportes de contraparte nacional. La definición, uso y alcance será informado oportunamente al banco a los efectos de establecer los criterios de rendición de cuentas y justificación de los fondos respectivos

A efectos de los desembolsos, serán utilizadas las modalidades establecidas en el respectivo contrato de préstamo.

A efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, para evaluar los gastos efectuados en moneda local, se utilizará la tasa de cambio efectiva al momento de la conversión de los fondos desembolsados en la moneda de la operación a la moneda local.

7.2.3. Seguimiento y monitoreo

En forma trimestral, de acuerdo con lo solicitado por el BCIE, el OE presentará informes al BCIE dando cuenta de los avances alcanzados en la ejecución de las distintas actividades, adquisiciones, y ejecución financiera del programa.

El primer informe será presentado en el trimestre calendario inmediato posterior al trimestrede inicio efectivo de la ejecución del préstamo, es decir, del primer desembolso del BCIE.

En cada informe se informará sobre el avance en los indicadores de productos y resultados previstos en el programa.

Asimismo, en los informes correspondientes al último trimestre de cada año calendario se acompañará un Plan Operativo Anual para el año siguiente y, eventualmente, una revisión de las metas para lo que quede del Programa.
                                       
1 Ver documentos de opinión técnica del BCIE y perfil del proyecto aprobado por SAE

2 Ver pto 2.1.5 Criterios de evaluación.

3 RESOLUCIÓN N° DI-52/2020.POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS CON RECURSOS DEL BCIE. Versión 5. Ver https://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas/politicas-y-normas-de-adquisiciones

4 El reporte de medio término ha sido sustituido por el reporte de seguimiento de operación (RSO), por actualización de normativa BCIE.


IF-2023-48355805-APN-SSPYME#MEC

ANEXO II

CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y EJECUCIÓN DE RECURSOS

Entre la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en ejercicio de las funciones delegadas en el ámbito de su competencia por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en su carácter de Organismo Ejecutor (OE) del PROGRAMA PILOTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES ARGENTINAS (Contrato de préstamo N° 2274), representada en este acto por el Lic. Tomás CANOSA ARGERICH, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa, con domicilio legal en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante, la “SUBSECRETARÍA” o la “SUBSEPYME”); por una parte, y BICE FIDEICOMISOS S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario (en adelante, el “FIDUCIARIO”) del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (en adelante, “FONDEP”) representado en este acto por [_], en su carácter de [_], con domicilio en calle 25 de Mayo N° 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

1) Que el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, creó el fondo fiduciario público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino - FONDEAR-” - sustituido

luego mediante la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” con el objetivo de: (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; y (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

2) Que mediante la Resolución N° 708 de fecha 10 de octubre del 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.

3) Que en virtud del Contrato de Fideicomiso de FONDEP la administración del Fideicomiso y la instrumentación de las Operaciones han sido encomendadas al Fiduciario, de conformidad con las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación del Fideicomiso y de lo decidido por el Comité Ejecutivo de FONDEP.

4) Que el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones prevé la posibilidad de que ingresen fondos como aportes al Fideicomiso.

5) Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) suscribieron, con fecha 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, el contrato de préstamo N° 2274 (en adelante, el “Contrato” o el “Contrato de Préstamo”) destinado a financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” (en adelante, el “Programa”).

6) Que el citado Decreto designó “Organismo Ejecutor” del Programa al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Asimismo, establece que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Programa, y quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a la evaluación del mismo, en coordinación con el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y estarán las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Contrato referenciado ut supra.

7) Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

8) Que el objetivo general del Programa, las actividades que serán financiadas, los acuerdos aplicables a su ejecución, así como los términos y condiciones aplicables a los recursos reorientados, entre otros temas, se encuentran descriptos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.

9) Que la ejecución del Programa estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio de la SUBSECRETARÍA (o “SUBSEPYME”) con el apoyo de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio.

10) Que la SUBSECRETARÍA, de acuerdo con el Contrato y para el financiamiento de las actividades del Programa transferirá, a través de su Organismo Ejecutor, los recursos del Programa al Fideicomisos para el otorgamiento de líneas de crédito preferenciales destinadas a PyMEs, que ayuden a la industria argentina a poner en marcha los procesos de transformación productiva que les permitan acceder a una nueva plataforma productiva compatible con la Producción 4.0.

11) Que para el propósito previsto en el considerando precedente se hace necesario que la SUBSEPYME en el ejercicio de sus funciones delegadas como organismo ejecutor y BICE Fideicomiso S.A., en su carácter de fiduciario del FONDEP, suscriban el presente Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos (en adelante, el “Convenio”), con la finalidad de efectuar transferencias al FONDEP y establecer las responsabilidades de dichas partes en la ejecución de los recursos y actividades del Programa financiadas a través de FONDEP, en un todo conforme con lo previsto en el Contrato y su Reglamento Operativo, y subsidiariamente en el Contrato de Fideicomiso de FONDEP, junto con su marco normativo.

12) Que, en virtud de ello, el Comité Ejecutivo del FONDEP, mediante el Acta de Comité Ejecutivo N° ____, de fecha _____ de _________ de 2023, aprobó la suscripción del presente Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos (el” Convenio”), a fin de regular la actuación de las Partes.

Por ello, y en virtud de lo expuesto, las Partes convienen en celebrar el Convenio, conforme a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la relación de las Partes para la ejecución de los recursos y las actividades del Programa a ser implementadas a través de FONDEP, a los fines de que el Fiduciario administre los fondos del Programa transferidos por el ESTADO NACIONAL a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo previsto en el Contrato y el Reglamento Operativo del Programa y lo que oportunamente instruya la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo resuelto por el Comité Ejecutivo del FONDEP, a tal fin.

Dichos fondos deberán ser administrados de acuerdo con las disposiciones del Contrato y el Reglamento Operativo del Programa, que BICE Fideicomisos S.A. declara conocer en su integralidad y acepta, el marco normativo y lineamientos que apruebe el Comité Ejecutivo del FONDEP.

El Contrato y el Reglamento Operativo del Programa se adjuntan al presente Convenio como Anexo A y B, respectivamente.

CLÁUSULA SEGUNDA: La SUBSEPYME, en ejercicio de las funciones delegadas en el ámbito de su competencia por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en su carácter de organismo ejecutor del Programa piloto para la transformación digital de las PyMEs argentinas, y en ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del FONDEP, supervisará y asegurará, en el marco de sus competencias, que el FONDEP y su Fiduciario cumplan los compromisos que han sido asumidos en el Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: La SUBSEPYME, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, transferirá los fondos del Programa mencionados en la Cláusula Cuarta, los cuales no deberán ser reembolsados por FONDEP, sino que serán parte del patrimonio fideicomitido de FONDEP, respectivamente, a fin de ser utilizados de acuerdo con el Contrato y el Reglamento Operativo del Programa y lo que apruebe el Comité Ejecutivo del FONDEP e instruya la Autoridad de Aplicación.

CLÁUSULA CUARTA: La transferencia de los fondos al FONDEP será por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y UN MILLONES (U$S 31.000.000). en uno o varios desembolsos en concepto de Anticipo de Fondos o Reembolso de Gastos, a la cuenta fiduciaria en dólares o en pesos al tipo de cambio oficial que el Fiduciario de FONDEP oportunamente abrirá al efecto, en virtud del presente Convenio (la “Cuenta BCIE FONDEP”).

Una vez abierta dicha cuenta, el Fiduciario deberá comunicar los correspondientes datos a la Subsecretaría mediante comunicación formal.

Transitoriamente hasta tanto se apliquen los fondos transferidos conforme a lo previsto en la presente Oferta y en virtud de lo aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP, los fondos podrán ser invertidos en las inversiones elegibles previstas en el contrato de fideicomiso del FONDEP. Las utilidades generadas por las inversiones se regirán por los mismos términos y condiciones establecidos en la presente Oferta.

Asimismo, dichos fondos deberán conservarse en la misma moneda en la cual fueran recibidos por el FONDEP y hasta tanto devengan necesarias las erogaciones pertinentes en virtud de las obligaciones asumidas en la presente Oferta.

CLÁUSULA QUINTA: Todos los gastos y tributos directamente incurridos por el FONDEP en virtud del Convenio y su administración, serán afrontados con los fondos existentes en la Cuenta BCIE FONDEP, siempre que se cumplan con los límites previstos en el Reglamento Operativo del Programa. Entre tales gastos se enumera: gastos bancarios de las respectivas cuentas, gastos relacionados al desarrollo de sistemas y certificaciones contables, sujeto a los límites establecidos en el Reglamento Operativo. Asimismo, los demás gastos que no sean atribuibles en forma directa al presente Convenio, se regirán de acuerdo con lo previsto en el contrato de Fideicomiso del FONDEP.

El Fiduciario, recibirá por única vez la suma equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de los montos que ingresen en la Cuenta BCIE FONDEP, en concepto de honorario de estructuración.

La SUBSECRETARÍA toma conocimiento de que el Fiduciario debitará de la Cuenta BCIE FONDEP el proporcional de los honorarios de administración que correspondan percibir en el marco del contrato de fideicomiso del FONDEP.

CLÁUSULA SEXTA: El FIDUCIARIO, a través de los informes que efectúa mensualmente en virtud de lo previsto en el contrato de fideicomiso FONDEP, brindará información sobre la ejecución de los fondos que le fueran transferidos en virtud del Convenio a la Autoridad de Aplicación y/o a quién ésta le indique, de conformidad con lo establecido en el Contrato y el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo, el FIDUCIARIO se dará acceso al BCIE y a la SUBSECRETARÍA a la información y documentación respecto a la ejecución del Programa que éstos le requieran, por sí o a través de una auditoría del Programa.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El Convenio entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de su suscripción y mantendrá su vigencia por el plazo de vigencia del Programa, conforme se establece en el Contrato y su Reglamento Operativo.

CLÁUSULA OCTAVA: Toda modificación a las condiciones establecidas en el Convenio podrá ser acordada por las Partes mediante adenda suscripta al efecto.

Asimismo, todos los aspectos operativos del Programa se regirán por lo previsto en el Contrato, en el Reglamento Operativo del Programa, y subsidiariamente, en todo lo que no contradiga a dichos documentos, por el contrato de fideicomiso FONDEP.

Asimismo, toda aclaración vinculada a lo establecido en el presente Convenio se acordará por escrito por Comunicación Oficial a través del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, entre la SUBSECRETARÍA y el FIDUCIARIO.

CLÁUSULA NOVENA: El Convenio se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA que regulen la materia. Para cualquier cuestión derivada del mismo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N° 19.983, si correspondiere.

A todos sus efectos las Partes constituyen domicilios en los indicados al inicio del Convenio, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.

En fe de lo cual, la SUBSECRETARÍA y el FIDUCIARIO, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Convenio.

IF-2023-07353551-APN-SSPYME#MEC