AGENCIA
NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
Disposición 14/2023
DI-2023-14-APN-ANLAP#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023
VISTO el Expediente EX-2023-16253336- -APN-ANLAP#MS, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y N° 72 del 24 de enero de 2018; las
Resoluciones N° 290 de fecha 12 de agosto de 2019 y 172 de fecha 28 de
noviembre de 2014, ambas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 establece en su artículo 101 que
“la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del
Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un
adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de
control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en
los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la
auditoría interna”.
Que la Resolución SIGEN N° 172/ 2014 aprobó las “Normas Generales de
Control Interno para el Sector Público Nacional” que establecen que “en
cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al
menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno
Titular”, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado
funcionamiento del Sistema de Control Interno y su mejoramiento
continuo.
Que el Decreto N° 72/2018 modificó el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 (aprobado por Decreto N° 1344/2007) e
incorporó la obligatoriedad “para todos los entes comprendidos en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156” de la
“conformación y funcionamiento de Comités de Control Interno integrados
por la máxima autoridad del organismo –o quién lo represente por
mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los
temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la
máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo
represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-” .
Que, asimismo, el mencionado Decreto estableció que estos Comités
“deberán sesionar de forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y
con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión y tener
un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN”.
Que la Resolución SIGEN N° 290/2019 aprobó el Reglamento para el
funcionamiento del Comité de Control Interno
(IF-2019-70744486-APN-SIGEN), obligatorio para todos los entes
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°
24.156; conforme lo referenciado en el párrafo anterior.
Que, por lo expuesto, es necesario conformar un Comité de Control
Interno en el ámbito de esta ANLAP, y aprobar su Reglamento de
funcionamiento.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera
erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley N° 27113 y su Decreto Reglamentario N° 795/2015 y
el Decreto 284/21; y del artículo 101 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyase el Comité de Control Interno de la AGENCIA
NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Adóptase el “Reglamento para el Funcionamiento del Comité
de Control Interno” que, como Anexo registrado bajo el número
IF-2019-70744486-APN-SIGEN, fuera aprobado por la Resolución SIGEN Nº
290/2019, y que forma parte integrante de la presente medida como Anexo
I identificado como DI-2023-16326879-APN-ANLAP#MS.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar
el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente
Disposición, a través del funcionario/a designado a tal fin, en
carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por
el artículo 1° de la presente Disposición, ejercerán sus funciones con
carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que
correspondan a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Lia Allemand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2023 N° 7804/23 v. 15/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE CONTROL INTERNO
1. Objeto del Comité de Control Interno
Constituir un ámbito para el conocimiento y análisis de las cuestiones
relativas al
funcionamiento del sistema de control interno de la ANLAP.
2. Objetivos generales
Son objetivos del Comité de Control Interno (CCI):
• Crear un ámbito apropiado para el tratamiento, análisis y resolución
de los problemas relativos al funcionamiento del sistema de control
interno, permitiendo su abordaje desde las competencias específicas de
sus integrantes.
• Apoyar a la máxima autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones,
en relación con la implementación de un sistema de control interno
efectivo, que contribuya al logro oportuno de los objetivos y metas
institucionales, con enfoque a resultados.
• Impulsar una cultura de prevención de riesgos, a efectos de evitar
que se repitan las observaciones/hallazgos.
• Agregar valor a la gestión institucional mediante el tratamiento
conjunto de las observaciones/hallazgos y recomendaciones de los
informes de auditoría y todas aquellas cuestiones vinculadas al control
interno, promoviendo la adopción de medidas correctivas y la generación
de compromisos para su puesta en práctica.
3. Deberes del Comité de Control Interno
• Promover el buen funcionamiento del Sistema de Control Interno por
medio de:
• El tratamiento de los informes elaborados por la Unidad de Auditoría
Interna, la Auditoría General de la Nación (AGN) y la Sindicatura
General de la Nación (SIGEN).
• La evaluación de riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos
institucionales.
• El seguimiento del cumplimiento de las metas y objetivos de ANLAP,
dentro de los planes programas y políticas de gobierno.
• El establecimiento de controles preventivos en la ejecución de los
programas institucionales.
• Proponer acciones correctivas sobre las observaciones/hallazgos
formulados y definir hitos, plazos y responsables de su ejecución.
• Convenir los planes compromiso o acuerdos necesarios para fortalecer
el sistema de control interno institucional, particularmente en
relación con la atención oportuna de las “acciones de mejora”
propuestas ante observaciones/hallazgos relevantes para la gestión o el
control interno de ANLAP.
• Analizar las observaciones/hallazgos y acciones correctivas que
surgen del Sistema Informático de Seguimiento de Acciones Correctivas
(SISAC).
• Dar seguimiento a las recomendaciones y/o acciones correctivas
comprometidas.
4. Secretario de Actas
En su primera reunión -bajo este reglamento- el CCI designará un
secretario de actas y un suplente. Ambos deberán pertenecer a la Unidad
de Auditoría del ente.
El secretario será el responsable de convocar a las reuniones
ordinarias y extraordinarias por comunicación oficial, de distribuir el
temario, de gestionar los recursos necesarios para la celebración de
cada encuentro y de registrar en actas los temas tratados en el CCI.
También será responsable de la distribución oportuna de la
documentación, informes y cualquier otro elemento relevante para el
funcionamiento del Comité.
5. Integración del CCI
El Comité de Control Interno se integra por:
i) la ANLAP (incisos a y c del artículo 8° de la Ley 24.156)
ii) su Unidad de Auditoría Interna
iii) la Sindicatura General de la Nación
6. Reuniones del Comité
6.1. Representantes
Las partes integrantes del Comité serán representadas en las reuniones
de la siguiente manera:
- La máxima autoridad del ente o quien la represente por mandato
expreso.
- El Auditor Interno Titular o el funcionario a cargo.
- El Síndico General de la Nación o quien lo represente y/o ii) el
Síndico Jurisdiccional que corresponda al ámbito de control en cuestión.
6.2 Asistentes
Se podrá convocar a participar en las reuniones del CCI a los titulares
de las áreas sustantivas y/o de apoyo del ente relacionadas con los
temas incluidos en el orden del día de la sesión.
También se podrá invitar a los funcionarios públicos de otras entidades
relacionadas con los asuntos a tratar, a fin de resolver los temas
propuestos en conjunto.
El CCI podrá solicitar la colaboración de expertos cuando la relevancia
o tecnicidad del tema así lo requiera.
6.3. Convocatoria a la reunión del Comité
El secretario convocará a través de una comunicación oficial (utilizar
GEDO NOTA) que deberá contener:
• Nombre del Ministerio/Organismo/Universidad Nacional.
• Número de reunión, fecha y lugar de celebración o modalidad, si es a
distancia.
• Carácter de la reunión (ordinaria/extraordinaria).
• Orden del día donde se indicarán los temas a tratar.
6.4. Funcionamiento del Comité
El CCI sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.
Se realizarán preferentemente en la sede del ente y de manera
excepcional, en otro lugar o por sistema de videoconferencia, lo cual
deberá ser informado al momento de convocar al Comité.
El CCI deberá sesionar en forma ordinaria al menos 2 veces al año y con
un intervalo no mayor de 7 meses entre cada reunión.
Dará quórum a la celebración de la reunión de CCI la presencia de los
representantes de sus tres integrantes.
El Auditor Interno o quien esté a cargo de la Unidad de Auditoría
Interna será quien coordine y ordene la reunión.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de
cualquiera de sus integrantes o, en caso que cambie la autoridad máxima
del ente -dentro de un plazo máximo de 60 días desde su designación-, a
fin de poner al nuevo titular en conocimiento del estado de situación
del sistema de control interno y de las observaciones/hallazgos de
mayor relevancia que se encuentren pendientes de resolución.
El temario de cada reunión deberá ser consensuado entre los
representantes de la SIGEN y de la UAI. Deberá ser remitido a los
miembros del Comité por el secretario de actas con una antelación
mínima de 3 días hábiles a la reunión y deberá incluir, al menos, los
siguientes puntos:
• Tratamiento de las debilidades que afecten al control interno del
ente.
• Seguimiento de los compromisos asumidos o temas pendientes de
resolución tratados en reuniones anteriores.
• Análisis del estado de cumplimiento de las recomendaciones y acciones
correctivas, que surjan de los planes compromiso de mejora de la
gestión y el control interno, de corresponder.
• Evaluación del grado de avance de las metas del ente relacionadas con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), de corresponder.
Los temas indicados en el temario deberán referir su fuente.
Será actividad del CCI, en su carácter de órgano colegiado permanente,
toda reunión en la que participe al menos 1 representante de cada uno
de los 3 integrantes, en la que se traten temas de auditoría y control.
6.5. Documentos de la reunión. Minuta. Acta.
Al finalizar la reunión, el secretario de actas redactará una minuta
con la síntesis de los temas tratados que deberá ser firmada en ese
momento por un representante de cada uno de los miembros presentes en
el CCI.
Asimismo, elaborará un proyecto de acta y anexo que contendrán, con
mayor precisión, los asuntos debatidos, comprometidos y resueltos en el
CCI, que deberán ser sometidos a la revisión del Auditor Interno y del
Síndico Jurisdiccional, previo a dar inicio al proceso de firma digital
del documento.
El acta contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
• El número de la reunión.
• Carácter (ordinaria / extraordinaria).
• Los miembros del Comité y sus representantes.
• Mención de los presentes según punto 6.2.
• Una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y
de las resoluciones adoptadas.
El anexo deberá indicar en forma precisa y esquemática i) la
observación tratada y referencia del informe del que surge, ii) el plan
de acción correctivo, iii) los responsables comprometidos, iv)
cronograma de implementación y grado de avance.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la reunión del Comité, el
secretario deberá enviar el acta para su firma. Deberán suscribirla las
máximas autoridades de cada uno de los miembros del Comité que hayan
participado de la reunión y el Síndico Jurisdiccional que corresponda,
en todos los casos.
7. Documentación de las actuaciones
Todo lo actuado en relación con las reuniones de comité deberá
documentarse a través del GDE.
El secretario de actas generará un Expediente Electrónico (EE)
caratulado con el código GENE 00504- COMITÉ DE CONTROL INTERNO- que
contendrá lo tratado en las reuniones de CCI y permitirá la
trazabilidad de lo resuelto y acordado, posibilitando el seguimiento de
los compromisos asumidos por las autoridades. El secretario de actas
será responsable de la actualización del expediente, el que estará
sujeto al control de la Sindicatura Jurisdiccional.
Documentos que deberá contener el expediente:
• El presente reglamento y toda normativa aprobada por el Comité, que
regule aspectos particulares no contemplados por el presente.
• Por cada una de las reuniones se deberán incorporar los siguientes
elementos:
o Comunicación oficial de convocatoria y temario de la reunión.
o Documento a través del cual se haya delegado la representación, en
caso de corresponder.
o Minuta.
o Acta (ACTFC- Acta firma conjunta) y anexo (IF- Informe).
o DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: en caso de corresponder, se deberán
incluir como archivos de trabajo o embebidos en el acta, los
antecedentes o informes elaborados que correspondan.
No obstante que el acta y los compromisos asumidos se documenten a
través del sistema GDE, los auditores internos deberán mantener
permanentemente actualizada la información relativa a las acciones
propuestas para regularizar cada observación en el Sistema de
Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC).
8. Temas no contemplados. Deber de colaborar
Las cuestiones particulares no contempladas en el presente podrán ser
reguladas por el Comité en reunión ordinaria o extraordinaria, y
deberán ser aprobadas por unanimidad de sus miembros a través de un
acta.
Todos los funcionarios de cada ente a quienes el CCI les solicite
información, deberán proveerla en forma completa, veraz y precisa,
dentro del plazo establecido en el requerimiento.