ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07813109- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley
Nro. 24.714 y sus modificatorias; el Decreto N° 433 de fecha 18 de
marzo de 2015; la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9
de agosto de 2019 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 10° de la mencionada Ley dispone que la asignación por
ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se
hará efectiva en el mes de marzo de cada año, y se abonará por cada
hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y
polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a
establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación
diferencial.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 433/15, se estableció que la
asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo
Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE
(17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que
acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento
educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Que, asimismo, establece que, para la liquidación de la mencionada
asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el
párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado
que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la
fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo.
Que la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de
Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un
procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de
las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los titulares
comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias;
permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a
considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.
Que el objetivo de la asignación por ayuda escolar anual es contribuir
con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo
de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación
inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también, los que se
generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con
necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de
gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad.
Que con el objeto perfeccionar los procesos para llevar un mejor
control de la continuidad escolar, resulta necesario establecer medidas
relacionadas con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y
Educación y la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Que a tal fin la Dirección de Asignaciones Familiares y la Dirección
General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de
Administración tomaron intervención en las presentes actuaciones.
Que en ese orden de ideas, ha tomado la intervención de su competencia
el servicio jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Deróganse los puntos 4, 7 y 10 del Apartado “Libreta
Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II,
del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, y la
Resolución N° RESOL-2020-28-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 1 del Apartado “Libreta Nacional de
Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la
Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
“1. La persona titular de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor
de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos
exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N°
24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN,
en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal
fin”.
ARTÍCULO 3°.-Sustitúyase el punto 8 del Apartado “Libreta Nacional de
Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la
Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
“8. Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del
artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, la autoridad del establecimiento educativo al que
asista el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia
al mismo”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 16/02/2023 N° 8402/23 v. 16/02/2023