AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 30/2023
RESFC-2023-30-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-22595536- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177
(texto ordenado) de fecha 16 de julio de 2022
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, por la cual solicita la asignación en uso de una fracción
del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD, ubicado en Avenida Doctor Bernardo Houssay N°
1.099, Localidad SALTA CAPITAL, Departamento CAPITAL, Provincia de
SALTA, identificado catastralmente como Sección J - Manzana 220 -
Parcela 1 (parte) correspondiente al CIE Nº 6600026249/1, con una
superficie de terreno aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS
CUADRADOS (4.500 m2), individualizado en el croquis como ANEXO
(IF-2022-109219610-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble
mencionado se destinará a la construcción del Centro Regional de
Investigación y otras dependencias de dicha Administración.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que se trata de una fracción de terreno sin edificaciones, dividido del
resto del predio por un alambrado, en buen estado de mantenimiento.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) de
fecha 16 de julio de 2022 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que a través de la Nota NO-2022-91820920-APN-DNGAF#AABE de fecha 1º de
septiembre de 2022 se comunicó al MINISTERIO DE SALUD la medida en
trato, respondiendo dicho Ministerio por Nota
NO-2022-103833861-APN-SGA#MS de fecha 29 de septiembre sin manifestar
objeciones al trámite.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD el inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD
una fracción del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
en Avenida Doctor Bernardo Houssay N° 1.099, Localidad SALTA CAPITAL,
Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA; identificado catastralmente
como Sección: J - Manzana: 220 - Parcela: 1 (parte) correspondiente al
CIE Nº 6600026249/1, con una superficie de terreno aproximada de CUATRO
MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2022-109219610-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a
la construcción del Centro Regional de Investigación y otras
dependencias de dicha Administración.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y al MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8259/23 v. 16/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)