AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 30/2023
RESOL-2023-30-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-78770292- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y
la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la
mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus
complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192
faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento
para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina
la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego,
estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y
fundición del material involucrado.
Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción
de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el
marco de la Ley N° 25.938 al – Grupo 73 – Policía de Neuquén / Grupo 74
– Poder Judicial de Neuquén / Grupo 76 – Delegación Rosario / Grupo 77
– Delegación Mar del Plata/ Grupo 78 – Ministerio Publico Fiscal de
Tucumán / Grupo 79 – Servicio Penitenciario de Buenos Aires/ Grupo 81 –
Poder Judicial de La Pampa / Grupo 83 – BANMAC Cambio de Carácter/
Grupo 85 – RePAr Buenos Aires..
Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado
la existencia de CUATROCIENTOS VEINTISEIS (426) armas de fuego que
poseen pedido de secuestro vigente.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de
proceder a la destrucción de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO (12.408) armas
de fuego.
Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de
DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO (12408) armas de fuego, recibidas en el
marco de la Ley 25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como
IF-2023-15431923-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS (426)
armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -,
cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como
IF-2023-15432006-APN-DCGRYD#ANMAC, que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) armas de
fuego – para ser incluidas en un futuro proceso de destrucción -, cuyo
detalle obra en el Anexo III identificado como
IF-2023-15432093-APN-DCGRYD#ANMAC, que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar
personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del
procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8363/23 v. 16/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)