AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 31/2023
RESOL-2023-31-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-110295932- -APN-DF#ANMAC, las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la
Ley N° 26.216, sus modificatorias y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395
del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la
mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus
complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192
faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento
para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina
la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego,
estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y
fundición del material involucrado.
Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción
de Materiales Controlados – Ley 26.216 – Grupo 80 – Delegación La Pampa.
Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado
la existencia de UN (1) arma de fuego que posee pedido de secuestro
vigente.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de
proceder a la destrucción de CINCUENTA Y DOS (52) armas de fuego.
Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nº 20.429, 26.216 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de
CINCUENTA Y DOS (52) armas de fuego, entregadas en el marco de la Ley
26.216 en la Provincia de La Pampa, cuyo detalle obra en el Anexo I
que, como IF-2023-15432751-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de UN (1) arma de fuego – en razón
de contar con pedido de secuestro vigente -, cuyo detalle obra en el
Anexo II identificado como IF-2023-15432856-APN-DCGRYD#ANMAC, que se
agrega formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar
personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del
procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8371/23 v. 16/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)