AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 32/2023
RESOL-2023-32-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-78761260- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192;
el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económica financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la
mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de la Ley Nº 20.429.
Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192
faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento
para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina
la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego,
estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y
fundición del material involucrado.
Que se propicia el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados –
respecto de los materiales recibidos en el marco del art. 70 de la Ley
N° 20.429 – Grupo 75 – Delegación Rosario / Grupo 82 – Delegación La
Pampa / Grupo 84 – Dotación Policía de Santa Fe / Grupo 86– RePAr
Buenos Aires.
Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado
la existencia de TREINTA Y DOS (32) armas de fuego que poseen pedido de
secuestro vigente.
Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de
proceder a la destrucción de MIL SETECIENTOS UN (1701) armas de fuego.
Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de
MIL SETECIENTOS UN (1701) armas de fuego, recibidas en el marco del
artículo 70 de la Ley 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como
IF-2023-15430708-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de TREINTA Y DOS (32) armas de fuego
– en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, cuyo detalle
obra en el Anexo II identificado como
IF-2023-15430846-APN-DCGRYD#ANMAC, el cual forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de DIECISIETE (17) armas de fuego –
a los efectos de ser incluidas en un futuro procedimiento de
destrucción-, cuyo detalle obra en el Anexo III identificado como
IF-2023-15431106-APN-DCGRYD#ANMAC, que se agrega formando parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar
personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del
procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8372/23 v. 16/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)