MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 43/2023

RESOL-2023-43-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16541910- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020, RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° DI-2022-9-APN-SSMA#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.

Que las firmas exportadoras del presente contingente, a través de su cámara empresarial han solicitado a la Autoridad de Aplicación una revisión del criterio distributivo normado por el Punto 7 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que entre los argumentos esgrimidos por las adjudicatarias del cupo, el criterio de evaluación por el precio promedio de venta, en el desempeño exportador, no resultaría pertinente debido a las diferentes unidades de negocios que quedarían comprendidas dentro del presente contingente arancelario, en virtud de la segmentación de calidad del mercado norteamericano.

Que queda demostrado de la experiencia exportadora de los ciclos previos la existencia de varias categorías del negocio de las carnes de alto valor en el mercado norteamericano, a saber: Prime Beef, Choice Beef, Select Beef y las amparadas bajo ritos religiosos como Kosher, que se adicionan a los grados menores dadas por las categorías de inferior calidad denominadas Standard and Comercial Grades.

Que para reforzar la estrategia de posicionamiento de las carnes argentinas en el mercado norteamericano es imperioso sostener todas las unidades de negocio que se presenten en el contingente, hasta que se logre el desarrollo pleno de dicho mercado mediante la venta por origen.

Que se ha verificado que, a diferencia del contingente arancelario con la UNIÓN EUROPEA, comúnmente denominado Cuota Hilton, en este cupo no existe una autolimitación de cortes a exportar tal que permita identificar y asegurar una única unidad de negocio dentro del contingente: cortes enfriados del cuarto trasero.

Que, entonces, el criterio del precio promedio de venta no resultaría plausible en el presente contingente al no existir una autolimitación expresa de cortes cárnicos permitidos, que permita una comparación de precios entre productos homogéneos.

Que, no obstante ello, el criterio de evaluación del Desempeño Exportador (DE) seguirá cimentado en la participación relativa de los postulantes, medidos a través del valor FOB de venta total, tanto a todo destino, como dentro del contingente en cuestión.

Que, por otra parte, para reforzar la estrategia de posicionamiento como proveedor de carnes vacunas de calidad superior e incentivar a las empresas a que desarrollen negocios en esa línea en el mercado norteamericano, resulta conveniente incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) el peso relativo del Desempeño Exportador (DE) dentro del contingente con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA versus las exportaciones a todo destino.

Que mediante la referida Resolución N° RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC, se estableció el plazo de inscripción por el término DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para resultar beneficiario de una licencia de exportación en el ciclo comercial 2023.

Que las modificaciones del criterio de evaluación del desempeño exportador entrarán en vigor para el ciclo 2023, respecto de los postulantes que ya resultaron adjudicatarios en el ciclo 2022.

Que, en atención a esta condición, el cambio de criterio de evaluación ha sido comunicado y aceptado expresamente por todos los participantes inscriptos para el presente ciclo, cuyos consentimientos se agregan a las presentes actuaciones.

Que, adicionalmente, en base a la experiencia recogida en la administración y gestión del presente contingente, resulta necesario readecuar los Puntos 8 y 11 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, respecto de la utilización del Fondo de Libre Disponibilidad y del régimen sancionatorio estipulado.

Que la modificación del Punto 8 incorpora lo ya normado por la Disposición N° DI-2022-9-APN-SSMA#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de manera permanente al Reglamento de Normas Básicas Aplicables al contingente de carnes con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, dado el alto índice de renuncias e incumplimientos de las cuotas parte asignadas durante los períodos previos, deviene necesario readecuar el régimen sancionatorio para evitar la incorporación y permanencia de adjudicatarios que no tienen interés en desarrollar negocios dentro del contingente, y a su vez puedan generar una subutilización del cupo total.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el que obra como Anexo a la presente resolución, registrado con el N° IF-2023-17091783-APN-SSMA#MEC.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2023 N° 8470/23 v. 16/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNES VACUNAS SIN DESHUESAR CONCEDIDO POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA

1. Asignación. El cupo de VEINTE MIL TONELADAS NETAS (20.000 t.) de los cortes vacunos comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0202.30 (NCM-2017) se distribuirá de la siguiente manera:

1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria

1.b) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para la categoría Proyectos Conjuntos

1.c) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para postulantes Nuevos, de los cuales hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) serán utilizados para atender pedidos de postulantes nuevos de la categoría Industria, y el restante DIEZ POR CIENTO (10%) para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.

2. Sujetos y categorías. La asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por la otra, todos constituidos bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no hubieren participado con exportaciones dentro del contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los DOS (2) últimos ciclos comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su postulación, y que hubieran cumplimentado todos los requisitos de acceso al momento de la apertura del plazo de inscripción para las postulaciones.

Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

3. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación establezca, los que deberán por lo menos contemplar las siguientes condiciones:

3.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

3.c) Acreditar inscripción como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

3.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos, acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores originales del Proyecto.

3.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.

3.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%).

3.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.

3.h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en los párrafos quinto y sexto del Punto 11.

En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del plazo de inscripción, que tendrá lugar entre los meses de noviembre y diciembre de cada año y por al menos DIEZ (10) días corridos. Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo.

4. Ponderaciones. La evaluación de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias detalladas en el punto

3 del Anexo a la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP del 29 de diciembre de 2020 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, de los TRES (3) años inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.

Para el año inmediato anterior, se considerarán las exportaciones efectivamente cumplidas entre el 1 de enero y el 1 de octubre.

La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el siguiente, y del VEINTE POR CIENTO (20%) para el más lejano al ciclo comercial de la asignación.

Excepcionalmente, para la asignación del año 2022, se considerarán los DOS (2) años anteriores con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada año.

5. Máximos y Mínimos Igualitarios. El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.

6. Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos no podrá exceder las UN MIL (1.000), de conformidad con el Punto 1.c)

Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta CIEN TONELADAS (100 t.) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTE TONELADAS (20 t.).

Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

Si no existieran postulantes nuevos, o no se utilizara el total de toneladas disponibles, las toneladas sin asignar se distribuirán entre las restantes categorías.

Excepcionalmente para el año 2022, el CIEN POR CIENTO (100%) de las toneladas asignadas a Postulantes Nuevos podrá destinarse para atender solicitudes de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.

Excepcionalmente, para el año 2022, hasta un SESENTA POR CIENTO (60%) de la asignación de la categoría Proyectos Conjuntos podrá destinarse para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.

7. Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Punto 3, de la siguiente forma:

7.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la distribución:

7.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones totales (ET) medidas en valor FOB a todo destino, excluidas las operaciones amparadas por certificados de exportación dentro del presente contingente arancelario.

7.a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones dentro del presente contingente arancelario (EC) y amparadas por certificados de autenticidad, medidas en valor FOB.

7.a.iii La evaluación global estará dada por la siguiente formula:

70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador (DE)

7.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:

AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año intermedio + 20%xDE año inicial.

7.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.

7.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Punto 6 del presente Anexo

7.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 5, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

8. Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de Libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que pudieran resultar de la aplicación del Punto 7c), más aquellas que se incorporen por imperio de los Puntos 10, 11 y 12 de la presente medida.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.

El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de octubre de cada año.

A menos que la cuota global de la REPÚBLICA ARGENTINA se encontrara subejecutada con relación a los plazos para su cumplimiento, no podrán certificarse carnes para manufacturas y/o recortes de troceo, cuando las toneladas correspondan a asignaciones provenientes del Fondo de Libre Disponibilidad.

La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la encargada de dar a conocer a los adjudicatarios de cuota en cada ciclo comercial, el grado de ejecución de la cuota global a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.).

9. Regionalidad del Fondo de Libre Disponibilidad. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer en cada ciclo comercial criterios de regionalidad para la utilización del Fondo, mediante resolución fundada que especifique la composición original del mismo, el criterio de regionalización utilizado y los mecanismos de accesión.

10. Quitas de Oficio. Las empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de septiembre de cada año no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.

11. Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin penalidad.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.

Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 10.

El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de octubre de cada año, salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se establezca otra fecha en cada período.

A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.

A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de UN (1) año inmediato posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.

12. Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 31 de diciembre de cada año no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en cada ciclo comercial, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.

13. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

14. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una misma firma beneficiaria.

Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios y/o exportadores.

15. Certificados de Exportación. La tramitación y emisión de los Certificados de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificación”, con carácter de declaración jurada.

Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:

15. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;

15. b) Factura Comercial;

15. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por SENASA; y

15. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Exportación.

El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del Certificado).

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas, los interesados podrán acceder a la solicitud del Certificado de Exportación directamente por la plataforma de SI.A.C.E.

La citada Subsecretaría dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Exportación. Asimismo, informará electrónicamente al organismo regulador del cupo en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA todos los Certificados de Exportación emitidos. La comunicación se cursará a través del “Programa eCert” o el mecanismo que las Partes establezcan.

Los Certificados de Exportación tendrán una validez de NOVENTA (90) días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los certificados caducarán el 31 de diciembre de cada año, salvo que el organismo regulador de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.

16. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

16.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

16.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

17. Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

17.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

17.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.

17.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.

17.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

17.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.

17.f) Por imperio de una sentencia judicial.

En todos los casos, excepto para el inciso 17.f), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

18. Adelantos de cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Punto 3.

IF-2023-17091783-APN-SSMA#MEC