MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 43/2023
RESOL-2023-43-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-16541910- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura
entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado
en la Ciudad de Ginebra CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994,
dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT),
las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de
diciembre de 2020, RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de
2021, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° DI-2022-9-APN-SSMA#MAGYP de
fecha 4 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de
diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de
2021, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
establecieron los parámetros generales a los que deberá atenerse el
criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del
año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota
Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que las firmas exportadoras del presente contingente, a través de su
cámara empresarial han solicitado a la Autoridad de Aplicación una
revisión del criterio distributivo normado por el Punto 7 del Anexo I a
la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que entre los argumentos esgrimidos por las adjudicatarias del cupo, el
criterio de evaluación por el precio promedio de venta, en el desempeño
exportador, no resultaría pertinente debido a las diferentes unidades
de negocios que quedarían comprendidas dentro del presente contingente
arancelario, en virtud de la segmentación de calidad del mercado
norteamericano.
Que queda demostrado de la experiencia exportadora de los ciclos
previos la existencia de varias categorías del negocio de las carnes de
alto valor en el mercado norteamericano, a saber: Prime Beef, Choice
Beef, Select Beef y las amparadas bajo ritos religiosos como Kosher,
que se adicionan a los grados menores dadas por las categorías de
inferior calidad denominadas Standard and Comercial Grades.
Que para reforzar la estrategia de posicionamiento de las carnes
argentinas en el mercado norteamericano es imperioso sostener todas las
unidades de negocio que se presenten en el contingente, hasta que se
logre el desarrollo pleno de dicho mercado mediante la venta por origen.
Que se ha verificado que, a diferencia del contingente arancelario con
la UNIÓN EUROPEA, comúnmente denominado Cuota Hilton, en este cupo no
existe una autolimitación de cortes a exportar tal que permita
identificar y asegurar una única unidad de negocio dentro del
contingente: cortes enfriados del cuarto trasero.
Que, entonces, el criterio del precio promedio de venta no resultaría
plausible en el presente contingente al no existir una autolimitación
expresa de cortes cárnicos permitidos, que permita una comparación de
precios entre productos homogéneos.
Que, no obstante ello, el criterio de evaluación del Desempeño
Exportador (DE) seguirá cimentado en la participación relativa de los
postulantes, medidos a través del valor FOB de venta total, tanto a
todo destino, como dentro del contingente en cuestión.
Que, por otra parte, para reforzar la estrategia de posicionamiento
como proveedor de carnes vacunas de calidad superior e incentivar a las
empresas a que desarrollen negocios en esa línea en el mercado
norteamericano, resulta conveniente incrementar en un CINCO POR CIENTO
(5%) el peso relativo del Desempeño Exportador (DE) dentro del
contingente con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA versus las exportaciones
a todo destino.
Que mediante la referida Resolución N° RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC, se
estableció el plazo de inscripción por el término DIEZ (10) días
corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, para resultar beneficiario de una licencia de exportación en
el ciclo comercial 2023.
Que las modificaciones del criterio de evaluación del desempeño
exportador entrarán en vigor para el ciclo 2023, respecto de los
postulantes que ya resultaron adjudicatarios en el ciclo 2022.
Que, en atención a esta condición, el cambio de criterio de evaluación
ha sido comunicado y aceptado expresamente por todos los participantes
inscriptos para el presente ciclo, cuyos consentimientos se agregan a
las presentes actuaciones.
Que, adicionalmente, en base a la experiencia recogida en la
administración y gestión del presente contingente, resulta necesario
readecuar los Puntos 8 y 11 del Anexo I a la referida Resolución N°
RESOL-2021-266-APN-MAGYP, respecto de la utilización del Fondo de Libre
Disponibilidad y del régimen sancionatorio estipulado.
Que la modificación del Punto 8 incorpora lo ya normado por la
Disposición N° DI-2022-9-APN-SSMA#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2022 de
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de manera permanente al Reglamento de
Normas Básicas Aplicables al contingente de carnes con ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Que, dado el alto índice de renuncias e incumplimientos de las cuotas
parte asignadas durante los períodos previos, deviene necesario
readecuar el régimen sancionatorio para evitar la incorporación y
permanencia de adjudicatarios que no tienen interés en desarrollar
negocios dentro del contingente, y a su vez puedan generar una
subutilización del cupo total.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N°
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I a la Resolución N°
RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el que obra como
Anexo a la presente resolución, registrado con el N°
IF-2023-17091783-APN-SSMA#MEC.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8470/23 v. 16/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS
APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO
DE CARNES VACUNAS SIN DESHUESAR CONCEDIDO POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
A LA REPÚBLICA ARGENTINA
1. Asignación. El cupo de
VEINTE MIL TONELADAS NETAS (20.000 t.) de los cortes vacunos
comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0202.30
(NCM-2017) se distribuirá de la siguiente manera:
1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria
1.b) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para la categoría Proyectos
Conjuntos
1.c) Hasta un CINCO POR CIENTO (5%) para postulantes Nuevos, de los
cuales hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) serán utilizados para atender
pedidos de postulantes nuevos de la categoría Industria, y el restante
DIEZ POR CIENTO (10%) para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.
2. Sujetos y categorías. La
asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los
integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente
constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares
de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o
Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las
asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de
Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con
establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, por la otra, todos constituidos bajo la legislación
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de
establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no
hubieren participado con exportaciones dentro del contingente
arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los DOS (2) últimos
ciclos comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su
postulación, y que hubieran cumplimentado todos los requisitos de
acceso al momento de la apertura del plazo de inscripción para las
postulaciones.
Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente
arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de
producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o
ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de
situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común
destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado
interno o externo.
3. Requisitos de Acceso y Plazos de
Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo
tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la
página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los
requisitos que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación
establezca, los que deberán por lo menos contemplar las siguientes
condiciones:
3.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los
Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo
con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la
relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más
establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
3.c) Acreditar inscripción como operador en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos,
acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores
originales del Proyecto.
3.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de
Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única
firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada
a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.
3.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones
de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus
cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores
originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho
porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%).
3.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de
acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.
3.h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas
en los párrafos quinto y sexto del Punto 11.
En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del
plazo de inscripción, que tendrá lugar entre los meses de noviembre y
diciembre de cada año y por al menos DIEZ (10) días corridos. Las
postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción
establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán
desestimadas para la adjudicación del ciclo.
4. Ponderaciones. La evaluación
de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones
efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias detalladas en el
punto
3 del Anexo a la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP del 29 de
diciembre de 2020 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
su modificatoria, de los TRES (3) años inmediatos al ciclo comercial a
ser asignado.
Para el año inmediato anterior, se considerarán las exportaciones
efectivamente cumplidas entre el 1 de enero y el 1 de octubre.
La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año
inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el siguiente, y del VEINTE
POR CIENTO (20%) para el más lejano al ciclo comercial de la asignación.
Excepcionalmente, para la asignación del año 2022, se considerarán los
DOS (2) años anteriores con una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) para cada año.
5. Máximos y Mínimos Igualitarios.
El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y
Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
cuota total asignada para cada categoría.
La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco
podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para
cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá
ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria
y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.
6. Postulantes Nuevos. El
máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos
no podrá exceder las UN MIL (1.000), de conformidad con el Punto 1.c)
Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus
solicitudes de cupo por un máximo de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200
t.) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta CIEN
TONELADAS (100 t.) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos
Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de
hasta VEINTE TONELADAS (20 t.).
Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo
excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la
Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje
asignado a cada postulante.
Si no existieran postulantes nuevos, o no se utilizara el total de
toneladas disponibles, las toneladas sin asignar se distribuirán entre
las restantes categorías.
Excepcionalmente para el año 2022, el CIEN POR CIENTO (100%) de las
toneladas asignadas a Postulantes Nuevos podrá destinarse para atender
solicitudes de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Excepcionalmente, para el año 2022, hasta un SESENTA POR CIENTO (60%)
de la asignación de la categoría Proyectos Conjuntos podrá destinarse
para atender solicitudes de Proyectos Nuevos.
7. Criterio Distributivo.
Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus
solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre
aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por
el Punto 3, de la siguiente forma:
7.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado
del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la
distribución:
7.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO
(70%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación
relativa en las exportaciones totales (ET) medidas en valor FOB a todo
destino, excluidas las operaciones amparadas por certificados de
exportación dentro del presente contingente arancelario.
7.a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a
la categoría, por la participación relativa en las exportaciones dentro
del presente contingente arancelario (EC) y amparadas por certificados
de autenticidad, medidas en valor FOB.
7.a.iii La evaluación global estará dada por la siguiente formula:
70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador
(DE)
7.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:
AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año
intermedio + 20%xDE año inicial.
7.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la
diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no
hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la
distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.
7.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por
el Punto 6 del presente Anexo
7.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las
compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 5, las
toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre
Disponibilidad.
8. Fondo de Libre Disponibilidad. El
Fondo de Libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que
pudieran resultar de la aplicación del Punto 7c), más aquellas que se
incorporen por imperio de los Puntos 10, 11 y 12 de la presente medida.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios
que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los
términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para
todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará
semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss
mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de
cada contingente.
El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y
Proyectos Conjuntos hasta el 1 de octubre de cada año.
A menos que la cuota global de la REPÚBLICA ARGENTINA se encontrara
subejecutada con relación a los plazos para su cumplimiento, no podrán
certificarse carnes para manufacturas y/o recortes de troceo, cuando
las toneladas correspondan a asignaciones provenientes del Fondo de
Libre Disponibilidad.
La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la
encargada de dar a conocer a los adjudicatarios de cuota en cada ciclo
comercial, el grado de ejecución de la cuota global a través del
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.).
9. Regionalidad del Fondo de Libre
Disponibilidad. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer en cada ciclo comercial
criterios de regionalidad para la utilización del Fondo, mediante
resolución fundada que especifique la composición original del mismo,
el criterio de regionalización utilizado y los mecanismos de accesión.
10. Quitas de Oficio. Las
empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de septiembre de cada año
no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo
asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta
alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre
Disponibilidad correspondiente.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que
opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se
comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.
11. Renuncias sin penalidad. Todos
los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o
parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin
penalidad.
La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a
toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.
Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como
renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el
concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en
el Punto 10.
El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de octubre de cada
año, salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se
establezca otra fecha en cada período.
A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que hubieran
renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo
comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre
Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en
un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las
asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años
inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que
mediaren causas fundadas de fuerza mayor.
A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que hubieran
renunciado a por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte
en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de
Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte
asignada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) perderán el
derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por
el término de UN (1) año inmediato posterior al incumplimiento o
renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.
12. Penalidades. Aquellas
empresas adjudicatarias que al 31 de diciembre de cada año no hubieren
exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del
plazo fijado a tal efecto en cada ciclo comercial, se les descontará la
diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles
para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones
fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.
13. Plazos de Exportación. Las
exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con
lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del
período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
14. Intransferibilidad.
Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten
adjudicatarias. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su
elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una misma
firma beneficiaria.
Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos
comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos
cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en
virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre
adjudicatarios y/o exportadores.
15. Certificados de Exportación.
La tramitación y emisión de los Certificados de Exportación estará a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma
digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar,
completando el formulario “Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificación”,
con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la
operatoria comercial de exportación:
15. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;
15. b) Factura Comercial;
15. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo
emitido por SENASA; y
15. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la
misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE
EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico
identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado
“pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental
correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información
declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota
parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes, al
momento de completar electrónicamente el formulario de declaración
jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Exportación.
El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la
plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el
estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente -
aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del
Certificado).
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas, los interesados
podrán acceder a la solicitud del Certificado de Exportación
directamente por la plataforma de SI.A.C.E.
La citada Subsecretaría dará a conocer a los adjudicatarios lugar y
horarios para retirar los Certificados de Exportación. Asimismo,
informará electrónicamente al organismo regulador del cupo en ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA todos los Certificados de Exportación emitidos. La
comunicación se cursará a través del “Programa eCert” o el mecanismo
que las Partes establezcan.
Los Certificados de Exportación tendrán una validez de NOVENTA (90)
días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los
certificados caducarán el 31 de diciembre de cada año, salvo que el
organismo regulador de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comunique a la
REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
16. Cancelación de Certificados. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá
cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario
correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de
defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
16.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o
altere parcial o totalmente uno auténtico.
16.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
17. Suspensión del Cupo. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá
suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios,
cuando:
17.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en
concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no
cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores
a la fecha de presentación en concurso.
17.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
17.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740,
tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.
17.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento
frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
17.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones
fundadas para su inhabilitación.
17.f) Por imperio de una sentencia judicial.
En todos los casos, excepto para el inciso 17.f), se garantizará al
adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 T.O. 2017.
18. Adelantos de cupo. La
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar
adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de
adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos
Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por
el Punto 3.
IF-2023-17091783-APN-SSMA#MEC