MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 260/2023
RESOL-2023-260-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-81898735- -APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N°
26.589 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 1467 del 22 de
setiembre de 2011 y su modificatorio, el Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, la Resolución M.J. y
D.H. N° 2740 del 4 de diciembre de 2012, la Resolución N°
RESOL-2018-542-APN-MJ del 13 de julio de 2018, la Resolución N°
RESOL-2020-121-APN-MJ del 23 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589 y su modificatoria estableció el carácter
obligatorio de la mediación previa a toda demanda judicial, la que
promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución
extrajudicial de las controversias.
Que en virtud del artículo 3° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio
se facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer
las matrículas y aranceles previstos por la Ley N° 26.589 para los
integrantes del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN y en particular, por el
artículo 8° del Anexo I del mencionado Decreto, se estableció que las
personas mediadoras deben acreditar anualmente la realización de la
capacitación continua conforme sea fijada por el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Que en el mes de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como pandemia
y, al constatarse la propagación de casos en nuestro país, mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE el PODER
EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 en el plazo de UN (1) año y la
adopción de medidas, a través del Decreto N° DECNU-2020- 297-APN-PTE y
sus sucesivas prórrogas, que implicaron el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública.
Que ante dicha situación, mediante la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-490-APN-JGM la actividad bancaria con atención al público
quedó restringida exclusivamente a la atención con sistema de turnos.
Que en consecuencia, en lo que al pago de aranceles respecta, mediante
el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ se difirió la
obligatoriedad del pago del arancel de inicio del procedimiento de
mediación prejudicial que establece el artículo 12 del Anexo I al
Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio.
Que con el transcurrir del tiempo, con el avance de las coberturas de
vacunación y al verificarse la disminución de la incidencia de casos de
enfermedad grave y mortalidad por COVID-19, las nuevas medidas se han
focalizado en la prevención, de carácter temporario y atendiendo las
particularidades locales.
Que actualmente el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA brinda plena atención
en forma directa al público y a través de las Terminales de
Autoservicio (TAS), por lo que se encuentran dadas las condiciones para
reactivar las percepción del arancel de inicio de mediaciones y demás
cobros, en la forma prevista por la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ.
Que actualmente en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN se hallan
habilitados el REGISTRO DE MEDIADORES, con su sub registro de
Mediadores Familiares (Resolución M.J. y D. H. N° 2740/12) y el
REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS (Resolución M.J. y D.H. Nº 517 del 1°
de abril de 2014 y modificatorias).
Que en el lapso de la pandemia por COVID-19, se afectó negativamente la
actividad y consecuentemente los ingresos de las personas mediadoras y
de las entidades formadoras.
Que en consecuencia, resulta oportuno llevar a cabo políticas públicas
que impliquen adoptar medidas de reconstrucción, fomento y desarrollo a
fin de facilitar la percepción y atender la situación de las personas
matriculadas en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, concediendo un lapso
razonable de tiempo de pago para quienes acumulan deuda de matrícula de
años anteriores.
Que en tal sentido es conveniente establecer para este año nuevas
fechas de vencimiento de la obligación de pago de matrículas vencidas y
reducir los incrementos por mora previstos en la Resolución N°
RESOL-2018-542-APN-MJ.
Que también se procura promover la regularización de la capacitación
continua de los últimos CINCO (5) años, para quienes acusen mora en su
cursado y acreditación, por lo que, tras las dificultades suscitadas
por la pandemia, se propone brindar a los matriculados en el REGISTRO
DE MEDIADORES un tiempo adicional razonable para cumplimentar la
capacitación continua hasta fines de marzo del año 2024.
Que asimismo resulta oportuno estimular la actividad de las personas
mediadoras noveles que se incorporan al mencionado registro, reduciendo
el monto de la matrícula anual en los primeros DOS (2) años desde la
fecha de su registro de firma, que es aquella que señala el inicio de
su habilitación, sin quedar por ello eximidas de cumplir con la
capacitación continua anual.
Que a tal efecto resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ.
Que, por otra parte, resulta conducente reconocer y gratificar, los
servicios prestados al sistema de mediación por las personas mediadoras
de más de SESENTA (60) años que han aquilatado experiencia y actuado en
los últimos QUINCE (15) años, ya desde la vigencia de la Ley N° 24.573
y la actual N° 26.589, cuando se encuentren comprendidas en las
condiciones que se estipulen, reduciendo el monto de la matrícula y de
la cantidad de horas a acreditar en la capacitación continua anual.
Que deviene conveniente establecer que el cumplimiento del pago de la
matrícula y la acreditación de la capacitación continua serán condición
de base, cuando se convoque a personas mediadoras matriculadas en el
REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, para acceder a otros registros,
dictar cursos como docente en una entidad formadora, tener acceso a
actividades, cursos y selecciones que realice el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Que por último resulta preciso determinar que las causales eximentes
del pago de la matrícula y de la acreditación de la capacitación
continua anual son las situaciones de baja temporaria, exclusión
temporaria, inhabilitación, incompatibilidad y sanciones o medidas de
suspensión que abarquen períodos anuales completos.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus
modificatorias, los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1467/11 y artículo
35 de su Anexo I, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 11 de la Resolución N°
RESOL-2020-121-APN-MJ y reactívase la obligatoriedad del pago del
arancel de inicio de mediación prevista por la Resolución N°
RESOL-2018-542-APN-MJ conforme la actualización vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aranceles que fueron diferidos por el
artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MJ y se encuentren
pendientes de pago desde el 1° de mayo del año 2020 y hasta la
publicación de la presente, deberán ser ingresados hasta el 31 de marzo
de 2023, a efectos de tener por validadas las actas registradas en el
sistema MEPRE. De no verificarse el pago en la fecha indicada, se
exigirá la presentación de un nuevo comprobante de pago con el valor
vigente al momento del trámite que se solicite.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los montos de las matrículas, aranceles y
gastos que se detallan en la planilla que como Anexo N°
IF-2023-01874582-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte integrante de la presente
resolución y reemplaza al Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2018-542-APN-MJ del 13 de julio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a las matrículas del REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACIÓN (REGISTRO DE MEDIADORES y REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS)
con vencimiento 31 de marzo de 2020 y 31 de marzo de 2021 no se les
aplicarán los incrementos en intereses previstos en la Resolución N°
RESOL-2018-542-APN-MJ, siempre que sean regularizadas en su totalidad,
incluida la del año 2023, desde la fecha de publicación de la presente
y hasta el 31 de marzo de 2023, para lo cual, deberán solicitar la
emisión de una nueva boleta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web
https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas,
con una anticipación mínima de 15 (QUINCE) días corridos al
vencimiento. En el caso de que los pagos se realicen con posterioridad,
se aplicarán los incrementos en intereses conforme la citada resolución
ministerial.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que quienes hayan regularizado el pago de
matrículas hasta antes de la publicación de la presente resolución,
tendrán una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en el valor de la
matrícula correspondiente al año 2023, en tanto sea acreditada hasta el
31 de marzo de dicho año. Para ello deberán solicitar la emisión de una
boleta especial a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https:
//www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas,
con una anticipación mínima de 15 (QUINCE) días corridos al
vencimiento. Si el pago se realizare con posterioridad, se hará por el
valor completo y se aplicarán los incrementos establecidos en la
Resolución N° RESOL-2018-542-APN-MJ.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las personas mediadoras que adeudasen
horas de capacitación continua en los últimos CINCO (5) años, tendrán
oportunidad de acreditarla hasta el 31 de marzo de 2024. Una vez
cumplido dicho término se activarán las actuaciones disciplinarias por
parte del REGISTRO DE MEDIADORES.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el punto 2.17 al Anexo I de la Resolución
M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“2.17. A partir del 1° de enero de 2023 las/os mediadoras/es que
ingresen al REGMED, una vez acreditada la matrícula de inscripción y
completado su trámite, abonarán desde la fecha de su registro de firma,
en tanto tengan o no actividad y hasta completar los DOS (2) años de
antigüedad, el valor original de matrícula correspondiente a cada año
reducido al TREINTA POR CIENTO (30 %).”
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase el punto 2.18 al Anexo I de la Resolución
M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“2.18. A partir del 1° de enero de 2023 tendrán una reducción del
TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de la matrícula anual
las/os mediadoras/os que reúnan el conjunto de las siguientes
condiciones:
a. Ser mayor de SESENTA (60) años.
b. Contar con una antigüedad de más de QUINCE (15) años en el REGISTRO
DE MEDIADORES LEY N° 26.589 o su antecesor de la Ley N° 24.573.
c. Acreditar el abono o exención de al menos QUINCE (15) períodos anuales de matrícula.
d. No tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años.
e. No adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años.”
Para acceder al beneficio, la persona interesada deberá solicitarlo a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a través de la web https:
//www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas,
con una anticipación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de
vencimiento de la matrícula.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el punto 5.1.4.4 al Anexo I de la Resolución
M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“5.1.4.4. A partir del 1° enero de 2023 solo deberán acreditar DIEZ
(10) horas de capacitación continua anual en cursos homologados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS, según los requerimientos que se le comuniquen, las/os
mediadoras/os que reúnan el conjunto de las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de SESENTA (60) años.
b. Contar con una antigüedad de más de QUINCE (15) años en el REGISTRO
DE MEDIADORES LEY N° 26.589 o su antecesor de la Ley N° 24.573.
c. Acreditar el abono o exención de al menos QUINCE (15) períodos anuales de matrícula.
d. No tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años.
e. No adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años.”
Para acceder al beneficio la persona interesada deberá solicitarlo a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS, a través de la web https:
//www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas,
con una anticipación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de
vencimiento de la acreditación de las horas de capacitación continua.
La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil
del mes de marzo de cada año, presentando el certificado original y UNA
(1) fotocopia.”
ARTÍCULO 10°.- Incorpórase el punto 5.1.4.5 al Anexo I de la Resolución
M.J. y D.H. N° 2740/12 y sus modificatorias, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“5.1.4.5. La reducción de horas en la acreditación de la capacitación
continua, establecida en el punto anterior, no eximirá de las
capacitaciones puntuales cuyo requerimiento determine como obligatorios
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ante modificaciones normativas, dispositivas o
de uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) que
deban incorporar en sus destrezas las/os mediadoras/es.”
ARTÍCULO 11°.- Establécese que únicamente las personas mediadoras que
mantengan la situación de baja temporaria, exclusión temporaria, sean
alcanzadas por una situación de inhabilitación o incompatibilidad para
actuar o se les haya aplicado una medida de suspensión en el REGISTRO
DE MEDIADORES LEY N° 26.589, y siempre que la duración de la causa
abarque el período anual completo, quedarán exentas de abonar matrícula
y no se les exigirá la acreditación de la capacitación continua anual.
Todo ello conforme las “SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO” que
reglamenta el Capítulo IV del ANEXO I “REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
MEDIADORES (REGMED)” de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2740/12. En igual
sentido, para las entidades formadoras las situaciones de baja
temporaria y las sanciones o medidas de suspensión que abarquen
períodos anuales completos, conforme el punto 3.2. “SITUACION DE LAS
E.F. ANTE EL REGEF” que reglamenta el Capítulo III del ANEXO I
“REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS (REGEF)” de la
Resolución N° 517/14 y sus modificatorias, serán las únicas causales
eximentes del pago de la matrícula.
ARTÍCULO 12°.- Establécese que los beneficios previstos, para los
montos de matrícula, en los artículos precedentes, no serán acumulables
al beneficio establecido por el artículo 35 del Anexo I del Decreto N°
1467/11 para quienes acrediten el padecimiento de una discapacidad.
ARTÍCULO 13°.- Establécese que cuando se convoque a personas
mediadoras, matriculadas en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589,
será condición de base el cumplimiento de la exigencia del pago de la
matrícula y la acreditación de la capacitación continua, para acceder a
otros registros, dictar cursos como docente en una entidad formadora,
tener acceso a actividades, cursos y selecciones que realice el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 14°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DECONFLICTOS al dictado de las medidas de
carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8185/23 v. 16/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Aranceles, Matrículas y Gastos Administrativos en Mediación Prejudicial Ley N° 26.589.
Año 2023