MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 261/2023
RESOL-2023-261-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2017-19341872-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N°
24.635, la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ del 12 de setiembre de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ aprobó el Reglamento del
REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO) que, como Anexo
Nº IF-2018-35244326-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la mencionada
Resolución.
Que el punto 7.1 del Capítulo VII del mencionado Anexo, contempla la
recepción de las denuncias sobre la actuación de los Conciliadores
Laborales inscriptos en el RENACLO.
Que de la redacción vigente de dicho punto, se infiere que este
Ministerio, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, sólo podrá recibir las
denuncias sobre la actuación de los Conciliadores Laborales, que
directa o indirectamente hayan sido giradas por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO o de los
SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS.
Que es preciso dar claridad a la norma vigente, de modo tal que de la
misma se desprenda la facultad de este Ministerio, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS, de recepcionar denuncias sobre la actuación de los
Conciliadores Laborales ya sea porque se formule la denuncia
directamente en la mencionada Dirección Nacional, o porque le sean
remitidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
través del SECLO o de los SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS.
Que en consecuencia resulta conveniente sustituir el texto del punto
7.1 del Capítulo VII – “De las denuncias y sumarios por la actuación de
los conciliadores registrados” del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2018-771-APN-MJ.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 7.1 del Capítulo VII del Anexo de la
Resolución N° RESOL-2018-771-APN-MJ, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“7.1 El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS, recibirá las denuncias sobre la actuación de los
Conciliadores Laborales, ya sea que se formule la denuncia directamente
en la mencionada Dirección Nacional o, porque le hayan sido giradas por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del SECLO
o de los SERVICIOS DE CONCILIACIÓN LABORAL OPTATIVOS”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 16/02/2023 N° 8176/23 v. 16/02/2023