MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 39/2023
RESOL-2023-39-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-125052976-APN-DGD#MOP, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado
2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, la
Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018, la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las
Resoluciones Nros. 5 de fecha 18 de febrero de 2020, 425 de fecha 29 de
diciembre de 2021 y 48 de fecha 22 de febrero de 2022, todas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios,
incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672
y sus modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear
UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS para gestionar planes,
programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo
determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos
humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una
duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas
siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al
vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de
marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos
ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del
artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, y a designar a
los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la citada norma se establece que las UNIDADES EJECUTORAS
ESPECIALES TEMPORARIAS deberán contemplar el plazo en el que
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un
funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario
de Estado, cuya determinación será dispuesta conjuntamente con la
creación de dicha unidad.
Que, en ese marco, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 5 de
fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó la
UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE”,
con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de
accesibilidad, eficiencia y seguridad de las regiones NEA y NOA de la
REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de
redes viales provinciales que conectan centros de producción con
mercados locales y externos, entre otros.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 425 de fecha 29 de diciembre
de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se prorrogó la vigencia de la
UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE”
hasta el día 21 de febrero de 2022.
Que, asimismo, por el artículo 1º de la Resolución Nº 48 de fecha 22 de
febrero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se prorrogó la
vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO –
NORTE GRANDE” hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o
hasta el cumplimiento del objetivo para el que fue creada si se realiza
con anterioridad.
Que, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, incluyéndose el
PROGRAMA 48 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS referido a las “ACCIONES
DE LA UNIDAD PLAN BELGRANO”.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de
2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en citada Ley Nº 27.701.
Que en tal sentido, y en virtud de que las circunstancias que le dieron
origen a la creación de la mentada unidad ejecutora especial temporaria
se encuentra en pleno curso de ejecución y que sus objetivos no se
encuentran agotados, deviene indispensable que la citada Unidad
mantenga su vigencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas
en el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE” –creada por el artículo 1º
de la Resolución Nº 5 de fecha 18 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS- hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el
cumplimiento de su objetivo, si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será
atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 64 –
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 16/02/2023 N° 8077/23 v. 16/02/2023