MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2023
RESOL-2023-3-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
VISTO el EX-2023-15613323-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y
27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N°
DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT del 19 de
febrero del 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva
fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas
en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.
Que, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el
artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a
fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a
las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el
artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un
índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del
artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice
establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro
lo sustituya.
Que por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE se reglamentaron las
disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través
de su artículo 6°, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la
encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización
de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma
trimestral, y la metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
dictó la Resolución de N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se
aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado
índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su
beneficio desde el 1° de marzo de 2021.
Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación
Económica dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente
aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2° de la
Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de
las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en
relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2023 o
soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias, lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N°
DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la
Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N°
RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, del 19 de febrero del 2021. Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo
2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N°
27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen
desde el 28 de febrero de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de
marzo de 2023, de conformidad con la metodología establecida en el
ANEXO I de la Resolución de esta Secretaría de Seguridad Social N°
RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, que como ANEXO (IF-2023-09849810-APN-DPE#MT)
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8326/23 v. 16/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)