MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 134/2023
RESOL-2023-134-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-12563911-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias y 708 de fecha
17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N°438/1992 y modificatorios) y sus modificaciones
se le asignó al MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad, entre otras, de
coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de
empresas de servicios de alto valor agregado, entender en el desarrollo
de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad y promover una planificación estratégica
para el desarrollo y la transformación productiva.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya
denominación fue sustituida por la de Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se derogó la Resolución N° 353 de fecha 4
de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se
aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” y su texto
ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
(actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e
instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del
FONDEP, de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de
Aplicación.
Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios,
se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del FONDEP, facultándolo para dictar las normas
aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que mediante la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias se
aprobaron el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP) y las “Características de los Proyectos y Sectores
a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que mediante la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del
Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.
Que por medio del Artículo 1° del Decreto N° 819 de fecha 10 de
diciembre de 2022, se sustituyó el inciso a) del Artículo 7° del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios relativo a las herramientas de
financiamiento para la aplicación de los recursos del FONDEP
incorporando que este podrá “...otorgar financiamiento directo a largo
plazo a bancos públicos nacionales”.
Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 819/22, se sustituyó el
inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios
estableciendo que “En casos debidamente justificados el FONDEP podrá
conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos fondos podrán ser
destinados, sin que la presente enumeración resulte taxativa, a atender
el giro de los bancos públicos nacionales; a la devolución de cuotas de
préstamos que otorgue el FONDEP o una entidad bancaria o financiera en
aquellos casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar
gastos destinados al fomento de las exportaciones o al inicio de una
nueva actividad productiva. La evaluación del proyecto deberá hacer
especial hincapié en los elementos considerados al momento de
corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas
para llevar adelante el proyecto”
Que al mismo tiempo, mediante el Artículo 3° del Decreto N° 819/22, se
sustituyó el inciso i) del Artículo 7° Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios estableciendo que el FONDEP podrá otorgar “Aportes No
Reembolsables destinados a financiar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50
%) del valor de compra de bienes y servicios producidos o provistos por
empresas en las que el FONDEP haya realizado Aportes de Capital por
considerarlas estratégicas para el desarrollo nacional -en los términos
del inciso d) de este artículo-que sean adquiridos por las personas
jurídicas públicas (ya sean jurisdicciones y/o entidades de la
Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o Municipal), las Sociedades del Estado o con
Participación Estatal Mayoritaria -ya sea del Gobierno Nacional o
Provincial-, las Universidades Públicas, los organismos
descentralizados nacionales o provinciales, y aquellos fideicomisos
cuyos fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración
Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o Municipales. La Autoridad de Aplicación reglamentará los
requisitos y los mecanismos a través de los cuales se implementará este
instrumento y los mecanismos para los pagos por cuenta y orden”.
Que de lo hasta aquí expuesto surge la necesidad de establecer nuevas
pautas reglamentarias referidas a los incisos c) e i) del Artículo 7°
del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios estableciendo el mecanismo
mediante el cual se deberá llevar adelante el acceso y la
administración de las referidas herramientas de financiamiento.
Que, por lo tanto, deviene oportuno modificar el Anexo I a la Resolución N° 102/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución
N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12°.- APORTES NO REEMBOLSABLES (“ANR”). Para acceder al
instrumento “Aportes No Reembolsables (ANR)” previsto en el inciso c)
del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, los
solicitantes deberán incorporar a la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, la
información y documentación que acredite en forma suficiente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en las referidas
normas. La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO, según corresponda en virtud de las facultades
que les son propias, conforme el Artículo 4° de la resolución que
aprueba el presente reglamento, establecerán los términos y condiciones
que regirán para el otorgamiento de los Aportes No Reembolsables (ANR).
Cuando los Solicitantes revistan el carácter de bancos públicos
nacionales se deberá observar el procedimiento establecido en el
Artículo 12 bis del presente Reglamento”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Artículo 12 bis del Anexo I de la
Resolución N°102/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
sus modificatorias, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12 Bis.- APORTES NO REEMBOLSABLES A BANCOS PÚBLICOS. La
Autoridad de Aplicación, y el Comité del Fondo Nacional para el
Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de sus
competencias, al momento de establecer los términos y condiciones que
regirán el financiamiento otorgado a los Bancos Públicos Nacionales en
razón de lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7° del Decreto N°
606/14 y sus modificatorios, deberán contemplar las pautas y
definiciones establecidas en el presente reglamento y respetar los
siguientes parámetros:
1.- PERIODICIDAD: El instrumento referido en el inciso c) del Artículo
7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios solo podrá otorgarse una
única vez por año calendario a cada una de las entidades solicitantes.
2.- DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos otorgados en carácter de Aportes
No Reembolsables (ANR) deberán ser destinados al giro habitual y
ordinario del solicitante para atender las actividades que estos
realizan a fin de dar cumplimiento con su objeto social.
3.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos otorgados deberán ser
administrados en una cuenta especial y de uso exclusivo por parte del
banco beneficiario y éste remitirá a la Autoridad de Aplicación del
FONDEP un informe trimestral sobre el uso de los fondos junto a un
extracto trimestral, contado a partir del desembolso, de la cuenta
referida, en carácter de rendición de cuentas. La Autoridad de
Aplicación del FONDEP podrá requerir toda otra documentación
respaldatoria adicional, a los efectos de verificar el correcto uso de
los fondos.
La Autoridad de Aplicación elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP la
rendición recomendando su aprobación o rechazo, y la eventual sanción
que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el presente
reglamento. Adicionalmente, en el caso de que el Aporte No Reembolsable
no sea ejecutado injustificadamente dentro del plazo que oportunamente
fije la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Ejecutivo, el
beneficiario deberá reembolsar los fondos no utilizados.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 14 bis del Anexo I de la
Resolución N°102/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
sus modificatorias por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14 Bis.- Las entidades enumeradas en el inciso i) del
Artículo 7° del Decreto N° 606/14 podrán solicitar ante la Autoridad de
Aplicación del FONDEP financiamiento destinado a cubrir hasta el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de compra de los bienes y/o
servicios que adquieran y/o contraten de las Empresas en las cuales el
FONDEP haya realizado aportes de capital.
A los efectos de iniciar la Solicitud de Acceso al FONDEP, se deberá
presentar un Plan de Adquisiciones el cual deberá contener al menos el
siguiente detalle:
1. Memoria descriptiva de la proyección de las adquisiciones, indicando
el destino de los bienes y/o servicios a adquirir y fundamentando su
vinculación con las actividades principales de la entidad adquirente.
2. Contrato, Orden de Compra, Presupuesto o documento similar de donde
se desprendan las características del bien o servicio a adquirir.
3. Proyección de los pagos a realizar acordados, indicando cuáles de
los pagos deberán ser afrontados por FONDEP y por hasta que monto, y el
detalle de los pagos que serán realizados por la entidad.
4. Justificación y respaldo documental que dé cuenta de que la entidad
solicitante dispone de los recursos financieros a fin de hacer frente
al pago de las obligaciones que le correspondan con relación a la
adquisición.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información adicional que
considere necesaria a fin de evaluar cada solicitud. Asimismo, la
aprobación o rechazo por parte del Comité Ejecutivo de cada solicitud
será evaluada teniendo en consideración el carácter estratégico del
proyecto presentado por la empresa solicitante y de la proveedora, de
acuerdo con su aporte al desarrollo del entramado productivo, social,
económico y regional del país, y no tendrá lugar a reclamo alguno por
parte de la entidad solicitante.
El BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario del FONDEP
arbitrará los mecanismos y acuerdos conducentes a fin de desembolsar
los fondos en forma directa a la proveedora de acuerdo al cronograma de
pagos de cada proyecto, por cuenta y orden de la solicitante.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación del proyecto será
afrontado con los recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(FONDEP) y estará sujeto a la disponibilidad de cupo que determinen la
Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo de dicho Fondo.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 17/02/2023 N° 8525/23 v. 17/02/2023