MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 40/2023
RESOL-2023-40-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-07159833-APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la
Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 del 2 de
marzo de 2018 y 728 del 3 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley
Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, la
facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras
especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos
de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la
estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración
que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que
estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del
plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de
2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos,
UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo
108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por otra parte, el Decreto N° 728 del 3 de noviembre de 2022
estableció en su artículo 4° la promoción en favor de las Cooperativas
de Trabajo de la Economía Popular del otorgamiento del TREINTA POR
CIENTO (30 %) de la Obra Pública Nacional bajo la modalidad de
contratación que corresponda, en la realización de obras de hasta PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), monto que será actualizado
conforme lo disponga la autoridad de aplicación, y tomando como
indicativas las especialidades de dichas Cooperativas.
Que, conforme el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520,
(t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones,
compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a la política de obras públicas.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA ECONOMÍA POPULAR”, en el
ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la que tendrá por objeto
efectuar la implementación, seguimiento y control de lo establecido por
el artículo 4° del Decreto N° 728/22, en el marco de las competencias
asignadas a esta cartera ministerial.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en los
términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.
Que el Prof. Matías COCO (D.N.I. Nº 25.184.075) reúne las condiciones
de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las
responsabilidades y funciones de Titular de la mentada Unidad Ejecutora
Especial Temporaria que se crea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO
DE LA ECONOMÍA POPULAR”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
con el objeto de efectuar la implementación, el seguimiento y control
del cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N°
728 del 3 de noviembre de 2022, en el marco de las competencias
asignadas a esta cartera ministerial.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO
DE LA ECONOMÍA POPULAR”, tendrá como objetivos:
1. Entender en la implementación de las acciones necesarias para llevar
adelante lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 728/22.
2. Requerir a las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional que ejecuten Obra Pública Nacional, la información
vinculada al otorgamiento del TREINTA POR CIENTO (30%) de la Obra
Pública Nacional en la realización de obras de hasta PESOS TRESCIENTOS
MILLONES ($300.000.000) o en el monto que establezca la autoridad de
aplicación en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía
Popular.
3. Dirigir la elaboración de estudios e informes basados en el análisis
de los datos recopilados en las distintas Jurisdicciones y Entidades
del Sector Público Nacional, sobre el porcentaje de otorgamiento de
obra pública a las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular,
conforme lo establecido en el Decreto N° 728/22.
4. Diseñar y desarrollar un tablero de seguimiento de los proyectos de
obra pública realizados por las Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 728/22.
5. Colaborar en la evaluación integral de la obra pública realizada por
las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular, en coordinación con
las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la
materia.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO
DE LA ECONOMÍA POPULAR” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de
nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA ECONOMÍA POPULAR” al Prof.
Matías COCO (D.N.I. Nº 25.184.075).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 64 – MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 17/02/2023 N° 8196/23 v. 17/02/2023