MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 86/2023
RESOL-2023-86-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-03534643- -APN-DNGFF#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N°
27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, N° 331
de fecha 16 de junio de 2022 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022,
los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26
de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N°
1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020 y N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N°
168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
23 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 14 de
fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de
fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401
de fecha 25 de junio de 2022, y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022
todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de
fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de
fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó
el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en
consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley
antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en
el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el
“Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor
Urbano y Suburbano del Interior del País”, para compensar los
desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las
modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo
texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado
de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho
fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte
menester.
Que, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se prorrogaron
las compensaciones correspondientes al “Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior del País”, en virtud de las subsistencia de las razones que lo
motivaron, y a las nuevas necesidades surgidas de la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
Que a través del artículo 4° de la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4°
se creó el “Fondo Covid de Compensación al Transporte Público de
Pasajeros por Automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo
COVID-19)” y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y
municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo,
debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una
parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose
conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través
del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021,
modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de
noviembre de 2021, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País”, y determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el
encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció
que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con
las empresas de transporte implementar el Sistema Único De Boleto
Electrónico (S.U.B.E.).
Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se
dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 se aplicarían, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último
término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de
diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que
tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas
jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 82 de fecha 11
de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha
25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la
distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país” para el ejercicio 2022.
Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se establece la
prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros
por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de
pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a
partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para
actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente
para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de
recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de
pasajeros.
Que, por otra parte, corresponde destacar que a través del citado
artículo 81 de la Ley N° 27.701, se creó el Consejo Federal para la
Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de
Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos
como así también la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público, indicando a su
vez el mencionado artículo, que las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo,
como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán
acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de
la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público. Asimismo prevé que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el
encargado de reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo Federal,
pudiendo incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de
cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE).
Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9
de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital,
los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023.
Que a los fines de poder cumplir con los pagos para el período anual
2023, correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público
de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, en
continuidad con lo normado en tal sentido por la Ley N° 27.467 y sus
normas modificatorias y complementarias, corresponde en esta instancia
proceder a la reglamentación del Fondo de Compensación mencionado.
Que en tal sentido, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de poder
cumplir con los pagos para el período anual 2023 correspondientes al
“Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país”, y dando continuidad a lo
normado en tal sentido por las Ley N° 27.467 y sus normas
modificatorias y complementarias, a los fines de proceder a la
reglamentación del Fondo de Compensación mencionado.
Que, la referida Subsecretaría, mediante Providencia N°
PV-2023-16069840-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 12 de febrero de 2023, señaló
que “(…) de conformidad a lo requerido, resulta necesario la creación
de un sistema transicional de distribución de la compensaciones
mencionadas, que tenga como base la implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en cada una de las jurisdicciones, a los
fines de la distribución de la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL
MILLONES ($ 28.000.000.000), por un monto mensual de hasta PESOS SIETE
MIL MILLONES ($ 7.000.000.000), por los meses de enero, febrero, marzo
y abril, todos del año 2023, con destino a los Servicios de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior
del país, cuya liquidación se efectuará una vez finalizado el periodo
devengado, por cuanto el carácter de asistencia del Estado Nacional es
complementario del que correspondería a cada Jurisdicción que actúe
como autoridad de aplicación sobre el sistema.”
Que asimismo dicha Subsecretaría manifiesta que, “(…) a los efectos de
estimular la migración de las jurisdicciones hacia el Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a través del cual el Estado Nacional
implementa un subsidio directo a la demanda de transporte urbano y
suburbano, mediante descuentos sobre las tarifas a usuarios que reúnan
ciertas características sociales, se estima pertinente, establecer una
metodología de distribución en la que se consideren los datos
reportados por el Sistema único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.),
aplicable a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de
2023.”
Que en concordancia con ello, la mencionada Subsecretaría estima que
“(…) en virtud de las facultades conferidas por el artículo 115 de la
ley 27.467, mediante el cual se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar
beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo
12 del Decreto N° 976/01, correspondería la celebración de un “CONVENIO
AÑO 2023” para la distribución del Fondo de Compensación al Transporte
Público urbano y suburbano del interior del país, a los fines de que
las jurisdicciones provinciales y/o municipales sean designadas como
beneficiarias del mismo, con la finalidad de percibir el mencionado
Fondo, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2023.”
Que en consonancia con ello, continúa expresando que “(…) como
condición de acceso y mantenimiento al cobro de las acreencias en el
marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y
suburbano del interior del país, las jurisdicciones beneficiarias
deberán cumplir obligatoriamente, más allá de las condiciones
establecidas en el “CONVENIO AÑO 2023”, todo cuanto respecte en
relación a lo establecido en la Disposición N° 232 de fecha 29 de
septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, sus normativas concordantes, complementarias y
modificatorias, dejándose constancia que ante el incumplimiento o el
cumplimiento deficiente de dichas cargas dentro de los plazos
acordados, podría declararse la suspensión preventiva del beneficio.”
Que asimismo, en relación al tercer párrafo del artículo 81 de la Ley
N° 27.701, el cual establece que “Las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo,
como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán
acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción
de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público.”, indicó que corresponde que a los fines de
acreditar su cumplimiento, las jurisdicciones que al día de la fecha no
posean implementado el mencionado sistema, suscriban, conjuntamente con
el “CONVENIO AÑO 2023” una solicitud de implementación del Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la cual deberá ser ratificada
por los municipios que no tengan implementado dicho Sistema en el plazo
de 20 (VEINTE) días hábiles contados desde la firma de dicho
instrumento y acreditarlo ante el Ministerio de Transporte.
Que a efectos de la aplicación de la presente medida, en relación con
las distintas etapas en miras a la implementación del mencionado
sistema, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE ARTICULACION
INTERJURISDICCIONAL, deberá mantener informada a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro
de los TRES (3) días hábiles previo a la finalización del período a
liquidar, acerca del estado de situación de las jurisdicciones que se
encuentren en proceso de implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.).
Que la presente resolución se dicta por el plazo máximo de liquidación
de cuatro (4) períodos mensuales, a partir del cual deberá comenzar a
regir la normativa que resulte de la instrumentación del Consejo
Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público
Automotor de Pasajeros.
Que a los efectos de subsanar eventuales correcciones respecto de las
liquidaciones que se efectuarán por cada período mensual, resulta
pertinente reservar un TRES POR CIENTO (3%) del monto total mensual a
distribuir, procediendo a abonarse dicho porcentaje, dentro de un plazo
de 30 días contados a partir del cumplimiento total del pago de las
acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos
N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de
marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado
por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha
9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley
N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el
artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto
mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000)
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos
del año 2023, totalizando la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($
28.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Entiéndase por Servicios de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, aquellos que no
se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni
los servicios interurbanos e internacionales.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los
períodos de enero y febrero de 2023, a practicar las liquidaciones de
las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente
resolución, de conformidad con la metodología aprobada a través de la
Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
A su vez para los meses de marzo y abril de 2023, instrúyese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas
por el artículo 1° de la presente, de conformidad con la metodología
aprobada por el artículo 3° de la presente resolución.
Los pagos realizados en el marco del “Fondo de Compensación al
Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país”, de conformidad a lo establecido en el artículo 1°
de la presente, se practicarán en primer lugar por un NOVENTA Y SIETE
POR CIENTO (97%) del total previsto para cada período mensual, a mes
vencido, completándose el saldo del TRES POR CIENTO (3%) restante
dentro de un plazo de 30 días contados a partir del cumplimiento total
del pago de las acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO (97%).
Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS para
proponer a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los ajustes que corresponda aplicar sobre los
kilómetros informados mediante declaración jurada por parte de las
jurisdicciones, como consecuencia de análisis practicados sobre los
kilómetros reportados por el Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), en conjunción con la información de parque móvil.
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a
las jurisdicciones, toda información complementaria que considere
menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo
normado en el presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la metodología de distribución que como Anexo I
(IF-2023-17439989-APN-DNGFF#MTR) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO AÑO 2023” que como ANEXO
II (CONVE-2023-17474190-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la
presente medida, el cual deberá ser suscripto por las provincias y/o,
en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines
de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo
1° de la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
encuentran facultadas para suscribir el “CONVENIO AÑO 2023” con las
Provincias y/o Municipios, los cuales deberán informar la vigencia de
las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas
cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO
NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente
resolución.
Las provincias tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos
posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución,
para efectuar la suscripción del “CONVENIO AÑO 2023”.
Vencido dicho plazo, o cuando la provincia expresamente manifieste su
voluntad de no suscribirlo, las dependencias municipales
correspondientes a dicha jurisdicción provincial quedarán facultadas
para suscribir dicho Convenio de manera directa con el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el
vencimiento del plazo consignado en el párrafo precedente. En todos los
casos, los Convenios deberán ser refrendados por la máxima autoridad
con competencia del Poder Ejecutivo Municipal.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del
artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la
jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta
transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de
los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en
contrario efectuado por medio fehaciente a la provincia por parte de la
jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados
desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el
“CONVENIO AÑO 2023”, con destino a las empresas que les indique este
MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, conforme las novedades
oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y
debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales
beneficiarias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”,
deberán aportar al sistema de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias a las empresas
prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso,
a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio
fehaciente, como mínimo, un monto igual a lo aportado por el ESTADO
NACIONAL en el marco del “CONVENIO AÑO 2023”, procurando, de este modo,
la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de
pasajeros involucrados en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo de “Solicitud de Implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” que como ANEXO III
(IF-2023-16068182-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la
presente medida, la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o en
su caso los municipios, que no hayan solicitado y/o tengan implementado
el mencionado sistema a la fecha de entrada en vigencia de la presente
medida, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de ser beneficiarias
de las compensaciones, como condición para percibir las acreencias del
“Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor
Urbano y Suburbano del Interior del País” establecidas por el artículo
1° de la presente resolución.
Los municipios que no hayan implementado el Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.), en el plazo de VEINTE (20) días hábiles
contados desde la firma del “CONVENIO AÑO 2023” por parte de la
jurisdicción provincial a la que pertenezcan, deberán ratificar ante la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE la solicitud de implementación efectuada por la provincia.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dentro de los TRES (3) días hábiles previos a la
finalización del período a liquidar, el listado de las jurisdicciones
que se encuentren en situación de incumplimiento en relación con el
proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, procederá a retener los importes liquidados en favor de
aquellas jurisdicciones que se encuentren incursas en incumplimiento
conforme lo establecido en el párrafo precedente, por un plazo de
NOVENTA (90) días corridos, pudiendo luego de transcurrido dicho plazo,
proceder a la redistribución de los fondos en cuestión.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyanse los Anexos VIII y IX de la Resolución N° 82
de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por los que
como Anexo IV (IF-2023-16585042-APN-SSTA#MTR) y Anexo V
(IF-2023-16585392-APN-SSTA#MTR) forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la
presente resolución se regirá, complementariamente por lo normado en
las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha
3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 y N° 923 de
fecha 15 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de
movilidad de transporte” - a la partida presupuestaria 5.5.4,
correspondiente al ejercicio 2023.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Provincias de
BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE
RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO
DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2023 N° 8703/23 v. 17/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
METODOLOGÍA DE DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL “FONDO DE COMPENSACIÓN
AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL
INTERIOR DEL PAÍS”
El importe de cada cuota se determinará teniendo en cuenta el personal
que corresponda a cada operadora por un lado y los Kilómetros
informados para cada Empresa/Jurisdicción por otro.
Así, la compensación total a asignar a una empresa/jurisdicción
resultará de la siguiente fórmula:
ME = MEP + MEK
Donde
ME = Compensación a asignar a una empresa/jurisdicción
MEP = Compensación a asignar a la empresa/jurisdicción en función de la
variable “Agentes Computables”
MEK = Compensación a asignar a una empresa/jurisdicción en función de
la variable “Km”
Entonces, para la determinación del monto a asignar para cada
empresa/jurisdicción se realizarán dos cálculos según se indica a
continuación:
Compensación a asignar a la empresa/jurisdicción en función de la
variable “Agentes Computables” (MEP):
MEP = MTDM * PDP * CEJP
Donde
MTDM: es el monto total a distribuir en el periodo liquidado.
PDP = es el porcentaje del monto total a distribuir que se asignará a
la distribución por Agentes Computables. En este caso 50%
CEJP = Cantidad de Agentes Computables x Empresa jurisdicción / Total
de Agentes Computables afectados al sistema
Para la determinación del parámetro “Agentes Computables” se establecen
los siguientes pasos:
PASO 1- Agentes declarados por empresa.
En base a la información de parque móvil declarada ante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el marco de lo establecido en
la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la referida
Comisión y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias,
como así también, la información relativa a la dotación de personal
recolectada por la aludida DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS la cual tendrá en cuenta la información brindada recibida
en cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO
DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
suscripto en fecha 23 de enero de 2018.
A tal efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE requerirá periódicamente a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la información relativa al parque
móvil habilitado de las empresas prestatarias de los servicios de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del
interior del país.
Una vez recabados los datos referidos en los párrafos precedentes, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS procederá a
efectuar el cálculo del monto a asignar a cada operador en función de
los “Agentes Computables”.
Es el número de agentes a considerar para cada operadora de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior
del país, el cual resultará de cotejar, en primera instancia, el
personal declarado oportunamente y la información mensual brindada por
AFIP conforme el Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
suscripto en fecha 23 de enero de 2018, considerándose el menor entre
ambos.
PASO 2- Cálculo de agentes teóricos
A partir de la información remitida por la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se considerarán el máximo 3 agentes por
unidad habilitada de parque móvil.
PASO 3- Cálculo de agentes computables.
La cantidad de agentes a computar será el menor valor que surja de
comparar los agentes resultantes conforme el paso 1) y los agentes
teóricos de acuerdo al paso 2).
I. Compensación a asignar a una empresa/jurisdicción en función de la
variable “Km” (MEK)
Se determinará un coeficiente por empresa/jurisdicción, quedando
expresado matemáticamente de la siguiente manera:
MEK = MTDM * PDK * CEJK
Donde
MTDM: es el monto total a distribuir en el periodo liquidado.
PDK = es el porcentaje a distribuir por Km y resulta de la diferencia
entre 100% - PDP
CEJK = Km. empresa jurisdicción para el mes n-2/ Total Km. para el mes
n-2
Son los Kilómetros reportados por el sistema SUBE para el caso en que
este esté reportando datos o bien los informados oportunamente por la
jurisdicción.
DEFINICIONES:
Variable AGENTES:
Son los Agentes computables calculados de acuerdo a lo descripto
anteriormente.
Variable KILÓMETROS:
Son los Kilómetros reportados por el sistema SUBE para el caso en que
este esté reportando datos o bien los informados oportunamente por la
jurisdicción.
Consideraciones especiales
Se considera jurisdicción a la concatenación de Provincia/municipio
siendo los servicios provinciales considerados al solo efecto del
cálculo como otra jurisdicción dentro de la provincia.
No se tomarán los km que excedan un promedio por coche por periodo
mensual que superen en un 10% la mediana estadística del sistema.
Para nuevas implementaciones de SUBE, solo se tomarán los Km reportados
por Nación Servicios correspondientes a periodos mensuales completos.
Casos de excepción:
Se considerarán casos de excepción los que se den según las siguientes
circunstancias, conjunta o indistintamente:
1). Falta de información relacionada al parque móvil por incumplimiento
de lo establecido en el inc. a) del art. 2° de la Disposición N° 232 de
la Comisión Nacional de Regulación de Transporte de fecha 29 de
septiembre de 2020.
2). Falta de información relacionada a la dotación del personal por
falta de presentación o por presentación invalida.
En cualquiera de los dos casos de excepción descriptos se procederá a
calcular las compensaciones conforme fueron practicadas para el Fondo
Compensador Interior del mes de Noviembre de 2022 reteniéndose dicho
monto.
En el caso de que la CNRT rectifique los datos informados inicialmente
porque la jurisdicción ha regularizado la presentación, o la empresa
presente dentro de los plazos previstos en la norma la documentación
relacionada al personal que pudiera estar faltando, se calculará el
monto a compensar de acuerdo al procedimiento descripto
precedentemente, y se liberará el menor importe entre el monto
calculado con los datos incorporados y el monto retenido.
En ningún caso se computarán datos de períodos posteriores para
regularizar la falta de información en períodos anteriores.
Los saldos remanentes que pudieran resultar por aplicación del
procedimiento derivado de los casos de excepción podrán ser
redistribuidos entre las jurisdicciones que hubieren dado cumplimiento
a los requerimientos de información descriptos en la presente.
IF-2023-17439989-APN-DNGFF#MTR
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el
Señor ........................................ en su carácter de
..................................... (en adelante, "EL MINISTERIO"),
constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N ° 250, piso 12,
de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de .......................
representada por el Señor
.................................................., en su carácter de
....................................................... en virtud
de las facultades conferidas en
...........................................................,
constituyendo domicilio en
la calle ..................................................... de la
ciudad de ....................... de la Provincia de
....................... (en adelante, "LA JURISDICCIÓN"); y,
conjuntamente con EL MINISTERIO, (denominadas "LAS PARTES"), convienen
suscribir el presente CONVENIO en el marco de lo establecido en el
artículo 72 de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81
de la Ley N° 27.701, su reglamentación por la Resolución N° [ ] de
fecha [ ] de [ ] de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sujeto a las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO
reconoce el carácter de beneficiaria del Fondo de Compensación al
Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, el
cual ha sido prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882
de fecha 23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N°
27.701 (en adelante FONDO COMPENSADOR) de la JURISDICCIÓN, en cuyo
marco continuará percibiendo las acreencias emergentes del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA
JURISDICCIÓN ratifica/rectifica la Cuenta Especial en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA utilizada durante el año 2022, dejando constancia que
la misma tendrá como único objeto la transferencia de las
compensaciones liquidadas por parte del ESTADO NACIONAL.
CLÁUSULA TERCERA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a efectuar la distribución de los fondos
transferidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a las empresas, conforme a
las siguientes pautas:
1. - Los Estados Provinciales deberán efectuar la distribución de las
acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en favor de las
empresas prestadoras del servicio público por automotor de pasajeros,
sean estas de jurisdicción provincial y/o municipal, siempre que sus
servicios se encuentren alcanzados por el FONDO COMPENSADOR.
2. -En todos los casos, las jurisdicciones Provinciales transferirán a
las empresas de su ejido territorial los montos recibidos dentro de los
DOS (2) días hábiles de acreditados los fondos a la Provincia, a las
Cuentas Especiales referidas en la CLÁUSULA SEGUNDA.
CLÁUSULA CUARTA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a aportar al sistema de transporte de pasajeros
urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias a
las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o,
en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido
por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual a los aportes girados
por el ESTADO NACIONAL en el marco del presente Convenio, procurando la
sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros
involucrados en la presente medida.
CLÁUSULA QUINTA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a tomar todas las medidas técnicas y económicas
que resulten conducentes a los fines de coadyuvar a la sustentabilidad
del sistema de transporte público de pasajeros por automotor de su
jurisdicción.
A tal efecto, LA JURISDICCIÓN se obliga a presentar, respecto de cada
uno de los servicios de transporte de pasajeros alcanzados por el
presente CONVENIO, la información requerida por la normativa vigente.
CLÁUSULA SEXTA: LA JURISDICCIÓN
se obliga a:
1. Implementar conjuntamente con las empresas de transporte público por
automotor de pasajeros bajo su órbita, el sistema de boleto único
electrónico, conforme el artículo 72 de la Ley 27.591 de Presupuesto de
la Administración Nacional para el ejercicio 2021, prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021
y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701.
2. Durante el presente año calendario, aprobar, celebrar y/o dictar las
normas y actos administrativos necesarios para la futura
instrumentación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
3. Facilitar el cumplimiento de los cronogramas de implementación que
el MINISTERIO DE TRANSPORTE oportunamente apruebe al respecto.
4. Proceder mensualmente a la presentación de la rendición de los
fondos percibidos del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo prescripto en
los ANEXOS aprobados por el artículo 7° de la Resolución N° /2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el FONDO COMPENSADOR del primer
cuatrimestre del 2023, y la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de
2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con lo establecido en
los Decretos N°. 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 1063 del 4 de
octubre de 2016 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a remitir a EL MINISTERIO o al organismo que
éste indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de
realizar las comprobaciones que correspondan a los efectos de verificar
la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa
al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución por
medio de la cual se aprueba el presente Convenio.
Las Provincias se obligan a informar cualquier novedad de caducidad,
baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro
de los plazos establecidos en la Resolución N° 82/2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a
la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora
y a la provincia subsidiariamente, si hubiere períodos anteriores que
recobrar.
Asimismo, y ante la existencia de los supuestos detallados en el
párrafo precedente la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA
DE TRANSPORTE se encuentra facultada conjuntamente con la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para coordinar auditorías en las
jurisdicciones penalizadas cuando las circunstancias lo ameriten.
CLÁUSULA OCTAVA: LA
JURISDICCIÓN deberá informar a EL MINISTERIO, una dirección de correo
electrónico gubernamental, en donde será notificada de los
requerimientos que corresponda efectuar en el marco del presente
CONVENIO.
CLÁUSULA NOVENA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a dar íntegro cumplimiento a cada una de las
normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que sean
dictadas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por la
resolución que aprueba el presente CONVENIO y asimismo se obliga a
hacer aplicar prioritariamente lo recibido en virtud de la aplicación
del mismo al pago de los salarios al personal de las empresas
beneficiarias.
CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES se
obligan a solucionar amigablemente y de común acuerdo las diferencias
que se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación
y/o ejecución de las cláusulas del presente CONVENIO.
No obstante ello, el fuero judicial competente en caso de conflicto o
incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio,
resulta ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia
originaria, para dirimir eventuales conflictos suscitados entre el
Ministerio de Transporte y las provincias, de conformidad con el
artículo 117 de la Constitución Nacional. Para los casos de conflicto
entre el referido ministerio y los municipios, la jurisdicción
competente es la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Ante
la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente CONVENIO por cualquiera de LAS PARTES, se intimará
fehacientemente a la parte que corresponda, por el plazo de CINCO (5)
días hábiles administrativos, para que proceda a remediar y/o subsanar
el incumplimiento detectado.
Para el caso en que el incumplimiento no provenga del ESTADO NACIONAL,
este último procederá a la suspensión del pago de las acreencias
correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento detectado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio, debiendo
para ello comunicar su voluntad, de manera fehaciente y, con una
antelación no inferior a QUINCE (15) días corridos, desde que manifestó
su decisión.
Para todos los efectos, LAS PARTES constituyen sus domicilios
especiales, en los indicados en el encabezamiento del presente
CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
realicen.
Las obligaciones respecto de rendir cuentas y cooperar en procesos de
revisión o auditoría permanecerán plenamente vigentes con posterioridad
a dicha rescisión.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LAS
PARTES se comprometen a encarar acciones recíprocas de colaboración a
los efectos de diseñar, estructurar y aprobar un nuevo procedimiento de
liquidación y pago de subsidios y compensaciones tarifarias con destino
a los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de
pasajeros del interior del país.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a invitar a los municipios de su ejido a adherir
a las acciones que lleva a cabo en materia de sustentabilidad de los
servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del
interior del país; debiendo a tal efecto aportar la información de los
mismos, la que será verificada y procesada por EL MINISTERIO, como así
también facilitar las gestiones necesarias para la implementación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), colaborando en la
instrumentación de todos los actos necesarios para el cumplimiento del
cronograma que al efecto se establezca.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LA
JURISDICCIÓN se somete a las normas reglamentarias que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE pudiere dictar por sí o a través de los órganos y/o
organismos actuantes en su ámbito jurisdiccional en reglamentación del
Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 125 de
la Ley N° 27.561, el cual ha sido prorrogado por el artículo 72 de la
Ley N° 27.591, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha
23 de diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El
presente CONVENIO tendrá validez desde enero a abril de 2023 inclusive.
La condición de beneficiario de LA JURISDICCIÓN procederá a partir de
la firma del presente CONVENIO, de conformidad con los plazos
establecidos para su suscripción, lo cual habilitará a LA JURISDICCIÓN
a percibir las acreencias del FONDO COMPENSADOR.
En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo
tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad de _________, el ___de de
2023.
IF-2023-17474190-APN-SSPEYFT#MTR
Anexo III
Solicitud de Implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)
Ciudad de __________________, __ de
_______ de 2023
Al Señor
Secretario de Articulación Interjurisdiccional
del Ministerio de Transporte
S______/______D
De mi mayor consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de _____________
de la Provincia de _________________, conforme lo acredito con la copia
de _____________, y con relación al Convenio suscripto entre la
Secretaría de _______ del Ministerio de Transporte el día ________, a
los fines de ser beneficiarios de las acreencias correspondientes al
Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125
de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último
término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023.
En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6°
del referido Convenio, por la presente se solicita la implementación
del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en los siguientes
Municipios de la Provincia, los cuales a la fecha no tienen
implementado dicho Sistema:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Asimismo, se solicita la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) en las líneas provinciales de transporte público
automotor de pasajeros:
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Se deja constancia que la presente solicitud, en lo referente a los
municipios, deberá ser ratificada dentro de los veinte (20) días
hábiles posteriores a la firma de la presente por parte de las
autoridades de cada Municipio.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
IF-2023-16068182-APN-SSPEYFT#MTR
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE
ACREENCIAS PERCIBIDAS.
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las jurisdicciones beneficiarias del
FONDO COMPENSADOR creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, prorrogado en último término por el artículo N° 81 de la Ley de
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023 N° 27.701 de fecha 16 de noviembre de 2022, durante la
vigencia del “CONVENIO- AÑO 2023”, deberán remitir mensualmente a la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una
declaración jurada conforme al modelo que se incluye en la presente
como ANEXO V, suscripta por la máxima autoridad competente en materia
de transporte de la jurisdicción de que se trate, por la que se declare
bajo juramento que los montos percibidos han sido transferidos, durante
cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la presente
resolución, a aquellos servicios de transporte público de pasajeros de
su jurisdicción y/o a los municipios en cuyo ámbito territorial éstos
se desarrollen.
La documentación que se detalla en el ANEXO V deberá ser recibida por
la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, hasta 20 días corridos desde recibida las compensaciones
previstas en artículo 1° de la presente resolución.
Las jurisdicciones provinciales deberán informar la cuantía de
acreencias que han sido transferidas a cada uno de los municipios y/o
empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros.
A su vez, los municipios, que perciban las acreencias desde los Estados
Provinciales, deberán informar a éstos la cuantía de las acreencias que
han sido transferidas a sus respectivos servicios.
Asimismo, las jurisdicciones ya sea provinciales o municipales deberán
informar y acreditar los pagos efectuados por ellas en virtud de lo
establecido por el artículo 5° de la presente resolución, acompañando
la documentación requerida conforme ANEXO V.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la rendición de las acreencias
transferidas, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
Las acreencias transferidas deberán ser destinadas a las empresas de
transporte que este ministerio informe/comunique a cada una de las
Jurisdicciones para cada pago, de conformidad con las novedades
informadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE. La sumatoria de los montos transferidos a las
diferentes prestatarias de servicios públicos por automotor y/o
jurisdicciones municipales deberá coincidir con aquellos surjan por
aplicación de la metodología aprobada en el ANEXO I de la presente
resolución.
En los casos en que las jurisdicciones provinciales o municipales no
pudieran reasignar los fondos con el criterio aludido y, como
consecuencia de ello, quedasen montos remanentes, deberán efectuar la
rendición conforme el plazo establecido precedentemente e informar a la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el
mismo momento la situación por medio de nota suscripta por la máxima
autoridad de transporte de la jurisdicción involucrada.
Dicho importe le será retenido de las acreencias que le correspondiere
percibir en el mes siguiente. Si la situación se produjera en el
período de percepción de la última de las cuotas, la DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará a la jurisdicción
el procedimiento para la restitución de los fondos remanentes.
ARTÍCULO 3°. La declaración jurada contenida en el ANEXO V, la
totalidad de la documentación allí solicitada y la indicada en el
artículo precedente, si correspondiese, deberán ser presentadas a
través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con el procedimiento que
determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Una vez creado el
expediente se deberá notificar el código de trámite que por dicha
plataforma se genere a la casilla de correo electrónico:
mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar.
Se hace saber que, ante cualquier inquietud o duda respecto del proceso
de rendición de las compensaciones , deberán canalizar su consulta a
través del correo electrónico mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar;
siendo éste el único medio oficial por el que se procederán a evacuar
las mismas.
ARTÍCULO 4°. Las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Jurada
y/o en su documental respaldatoria se encontrarán alcanzadas por la
suspensión preventiva dispuesta en el inciso e) del artículo 7° de la
resolución 82 de fecha 11 de Febrero de 2022, con la consecuente
retención de las acreencias hasta que se proceda a la subsanación de
los faltantes y/o errores.
ARTÍCULO 5°. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a analizar la información remitida,
pudiendo solicitar cualquier otra documentación adicional que entienda
pertinente para verificar la transferencia de los fondos, según lo
expuesto en el Anexo V.
ARTÍCULO 6°. Las transferencias efectuadas a las jurisdicciones en
cumplimiento del artículo 1° de este Anexo serán publicadas en la
página WEB del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
IF-2023-16585042-APN-SSTA#MTR
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA
El/La Sr/a ____________________, en su carácter de Máxima Autoridad del
Poder Ejecutivo de la Jurisdicción Provincial/Municipal de
_________________________ DECLARA BAJO JURAMENTO que la información que
a continuación se detalla y la documental que se acompaña como
respaldatoria, resultan ser fidedignas y encontrarse actualizadas a la
fecha de suscripción de la presente.
En cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N°
_____________ /2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el
FONDO COMPENSADOR 2023, se declara bajo juramento lo siguiente:
1.- Que los fondos percibidos desde el ESTADO NACIONAL en virtud del
FONDO COMPENSADOR del periodo mensual de _____________________ de 2023
representan un monto total de $ _____________________ , y se
distribuyeron de acuerdo al detalle indicado en el punto 2 de la
presente declaración.
2 - La nómina de las empresas que operan en el ámbito de esta
jurisdicción y/o de los municipios de su ejido territorial, con su
correspondiente monto y CUIT, a las que se han transferido las
acreencias percibidas desde el ESTADO NACIONAL en virtud del Fondo de
Compensación, durante el período mensual referido en el párrafo
precedente.
3.- Que los fondos han sido transferidos a las empresas de transporte
automotor público de pasajeros de la jurisdicción (provincial y/o
municipal) de conformidad con las novedades informadas a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y continúan prestando servicios en la actualidad, en las
mismas condiciones y porcentajes, con las excepciones que se detallan
en el punto 4 siguiente.

4. Caducidades: informo que las siguientes empresas de conformidad con
las novedades informadas a DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE han caducado sus
servicios sin que los mismos hayan sido continuados por una nueva
prestataria (al respecto se adjunta copia de los actos administrativos
abajo detallados por los cuales se han dado de baja los permisos):

5.Que los fondos percibidos desde el ESTADO NACIONAL en virtud del
Fondo Compensador del mes que se declara, han sido transferidos a las
jurisdicciones municipales durante el periodo mensual indicada en punto
1 con su correspondiente monto y CUIT (solo aplica a las jurisdicciones
provinciales, en caso que los municipios hayan manifestado por medio
fehaciente su oposición a que la transferencia se practique en forma
directa desde la provincia y hacia las empresas que operan dentro del
territorio municipal) de acuerdo al siguiente detalle:

6. Certifico que la jurisdicción que represento y aquellas
jurisdicciones municipales a las que se le han transferido las
acreencias correspondientes al FONDO COMPENSADOR del mes que se declara
en el punto 2, aplican procedimientos adecuados de distribución y
rendición, por los cuales declaro que las empresas de transporte
automotor de pasajeros a las que les fueran transferidos dichos fondos,
han utilizado los mismos en la prestación de servicios de transporte
público de pasajeros.
7. Asimismo, se acompaña la siguiente documentación:
a.Copia del extracto bancario de la Cuenta Especial del Banco de la
Nación Argentina en el que se verifica la transferencia por parte del
ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la
Resolución N° ____/202__ del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el
Fondo Compensador del periodo mensual indicado en punto 1 y de las
aplicaciones efectuadas conforme lo detallado precedentemente en la
presente Declaración Jurada.
b. En el caso de las transferencias efectuadas por cheque, se adjunta
copias de los mismos y recibo oficial de cada beneficiario.
c. En el caso de las aplicaciones efectuadas por transferencias
bancarias, copia de las mismas y recibo oficial de cada beneficiario.
d. En caso de existir cesiones respecto de dichas acreencias presentar
la documentación que avale la misma.
e.Se anexa copia de las declaraciones juradas solicitadas a las máximas
autoridades de transporte del poder ejecutivo de las jurisdicciones
municipales incluidas en la nómina adjunta ut supra (solo aplica a las
jurisdicciones provinciales, en caso que los municipios hayan
manifestado por medio fehaciente su oposición a que la transferencia se
practique en forma directa desde la provincia y hacia las empresas que
operan dentro del territorio municipal).
Las mismas certifican que cumplen con los requisitos dispuestos por la
Resolución N°__________________/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que
reglamenta el Fondo Compensador 2023, con referencia a las acreencias
que le corresponden a las jurisdicciones municipales. (Monto por
empresa, aplica adecuados de distribución y rendición).
a. Toda otra documentación adicional pertinente para verificar la
distribución de los fondos objeto de cada una de las transferencias
efectuadas, según lo expuesto en la presente Declaración Jurada.
8.- Declaro que la suma total correspondiente a los fondos erogados por
parte de la jurisdicción que represento, comprometidos conforme
cláusula 5° de la resolución N°/2023 ascienden a la suma de $
___________________, de acuerdo al siguiente detalle:
9.- En relación al punto que antecede, cumplo en acompañar la siguiente
documentación:
a. Copia del extracto bancario en el que se verifica la transferencia
por parte la jurisdicción que represento de las acreencias liquidadas
en el marco del articulo 5° la Resolución N° /202__ del MINISTERIO DE
TRANSPORTE que reglamenta el Fondo Compensador del periodo mensual
indicado en punto 1 y de las aplicaciones efectuadas conforme lo
detallado precedentemente en la presente Declaración Jurada.
b. En el caso de las transferencias efectuadas por cheque, se adjunta
copias de los mismos y recibo oficial de cada beneficiario.
c. En el caso de las aplicaciones efectuadas por transferencias
bancarias, copia de las mismas y recibo oficial de cada beneficiario.
10.-Por último, declaro bajo juramento que la jurisdicción que
represento, durante el período mensual mencionado a la presente
declaración, ha dado cumplimiento a lo establecido por la Resolución N°
/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a todas las pautas que se
establecen en el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Provincia que represento identificado bajo el N° CONVE-2023-____________.
IF-2023-16585392-APN-SSTA#MTR