ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5330/2023
RESOG-2023-5330-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de Reintegro por Compras en Carnicerías
efectuadas por Consumidores Finales.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00265801- -AFIP-DIEFES#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones,
incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014) otorgó a esta Administración Federal amplia facultad para
establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan
la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños
contribuyentes, destinado a estimular comportamientos vinculados con la
formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
Que haciendo uso de tales atribuciones se procede a establecer un
régimen de reintegros de un importe de las compras con tarjetas de
débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en
entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios
de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República
Argentina.
Que a tales fines, se implementa un “Registro de Carnicerías” en el
cual podrán inscribirse los sujetos interesados, posibilitándoles
acceder a determinados beneficios en el marco de la norma mencionada en
el primer párrafo del Considerando.
Que la implementación del régimen, no sólo redundará en beneficio de
los consumidores, sino que también permitirá un mayor control de las
transacciones concertadas así como la reducción de las posibilidades de
evasión e informalidad.
Que el Ministerio de Economía determinará el presupuesto asignado para
los reintegros correspondientes, no afectándose la coparticipación
federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y
Administración Financiera, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, incorporado a
la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
por el artículo 20 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus
modificaciones), por el artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de
noviembre de 2001 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE REINTEGROS POR COMPRAS EN CARNICERÍAS EFECTUADAS POR CONSUMIDORES FINALES
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un
régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las
compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de
Carnicerías” implementado por el Título IV de la presente, mediante la
utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares
asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en
la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y/o cuentas de pago abiertas en
Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco
Central de la República Argentina, en adelante “PSP”.
Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias
instrumentadas mediante pagos con débito en cuenta a través de la
utilización de códigos de respuesta rápida (QR) -con prescindencia de
su instrumentación-, asociados a cuentas vinculadas a los consumidores
finales, tanto en entidades financieras como en “PSP”.
ARTÍCULO 2°.- Fijar el reintegro en un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto
de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del
artículo 1°.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por beneficiario y mes calendario.
B - ACREDITACIÓN DEL REINTEGRO. PLAZO Y MODALIDAD
ARTÍCULO 3°.- Las entidades financieras y los “PSP” serán los
encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción
efectuada por el consumidor beneficiario, el monto correspondiente al
reintegro dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas de efectuada la
operación de compra.
Los citados reintegros se efectuarán hasta agotar el importe máximo mensual previsto en el artículo 2°.
C - RESÚMENES DE CUENTA. DATOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán
incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta -físico o electrónico-
que emitan, los importes efectivamente reintegrados en cada mes
calendario con la leyenda “Reintegro Carnicerías Minoristas”, a efectos
de su individualización.
TÍTULO II
EXTERIORIZACIÓN E IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y
LOS “PSP”. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DEL EXCEDENTE DE IMPUESTO.
ENTIDADES FINANCIERAS EXENTAS
ARTÍCULO 5°.- Las entidades financieras y los “PSP” considerarán los
importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del presente
régimen de reintegros, como crédito computable mensualmente contra las
siguientes obligaciones impositivas que tengan como responsables por
deuda propia, en el orden que se indica:
a) Impuesto al valor agregado.
b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Cuando el importe de dichas acreditaciones resulte superior al de las
obligaciones impositivas que se pudieren cancelar de la forma prevista
en el párrafo precedente, los citados sujetos podrán solicitar a esta
Administración Federal la restitución del excedente.
ARTÍCULO 6º.- A los fines indicados en el artículo anterior, las
entidades financieras y los “PSP” deberán previamente exteriorizar los
importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del régimen de
reintegros en cada mes calendario, mediante una de las siguientes
opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 2008 mediante
el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del
sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345,
sus modificatorias y complementarias.
b) Intercambio de información mediante el “webservice” denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - PERFIL CONTRIBUYENTE”.
La presentación será aceptada una vez superados los controles
sistémicos centralizados que se efectúen sobre los datos ingresados.
Los diseños de registro del archivo a remitir (archivo F. 2008) y las
especificaciones técnicas del mencionado “webservice” se encontrarán en
el micrositio “Reintegro” (https://www.afip.gob.ar/reintegro).
ARTÍCULO 7°.- La información se suministrará por mes calendario, hasta
el día 15 del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las
acreditaciones de los reintegros.
Cuando el vencimiento fijado en el párrafo precedente coincida con día
feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato
siguiente.
La información exteriorizada de acuerdo con el procedimiento dispuesto
en el artículo anterior, sólo podrá rectificarse hasta el momento en
que se solicite la imputación o, en su caso, la restitución del
excedente no computado.
ARTÍCULO 8°.- Una vez exteriorizados los importes de las acreditaciones
realizadas, las entidades financieras y los “PSP” podrán imputar el
crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°.
La imputación deberá efectuarse a través del sistema “Cuentas
Tributarias”, de acuerdo con el procedimiento indicado en la Resolución
General N° 1.658 y sus modificatorias, hasta las fechas de vencimiento
general establecidas por esta Administración Federal para la
presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto
al valor agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en
cuentas bancarias y otras operatorias.
De existir un excedente no compensado, podrán solicitar su restitución
en la forma prevista en la Resolución General N° 2.224 (DGI) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 9º.- Las entidades financieras que revistan la calidad de
sujetos exentos en el impuesto al valor agregado y en el impuesto sobre
los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a los
efectos de la devolución de los importes restituidos a los
beneficiarios del régimen de reintegros, deberán solicitar su
devolución -en forma individual por cada período mensual- a través del
sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), ingresando con
Clave Fiscal al servicio “Ley de Solidaridad Social Nº 27.541 -
Restitución de excedentes” que permitirá generar el formulario de
declaración jurada F. 2062, el cual será remitido mediante
transferencia electrónica de datos conforme a lo dispuesto por la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
La solicitud podrá interponerse una vez cumplida la obligación de
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
del respectivo período fiscal.
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada podrá
ser consultado por el solicitante ingresando al citado servicio “Ley de
Solidaridad Social Nº 27.541 - Restitución de excedentes”.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por
este Organismo mediante controles sistémicos sobre la base de la
información existente y de la situación fiscal declarada por el
contribuyente.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será
transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave
Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable conforme lo
previsto en la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y
complementarias.
El rechazo será notificado al contribuyente mediante alguna de las
formas previstas en el artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y
sus modificaciones), quien podrá recurrirlo por la vía dispuesta por el
artículo 74 del Decreto Reglamentario de la citada ley.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN A CARGO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE TARJETAS DE DÉBITO, PREPAGAS O SIMILARES, Y “PSP”
ARTÍCULO 10.- Las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de
débito, prepagas o similares y/o aquellas entidades procesadoras de los
pagos instrumentados en forma directa en cuentas abiertas en “PSP”,
quedan obligadas a suministrar a esta Administración Federal, en cada
mes calendario, la siguiente información:
a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las entidades emisoras de tarjetas y/o procesadoras.
b) El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los
usuarios que resultan beneficiarios del régimen de reintegros,
discriminado por entidad.
c) La denominación o razón social, Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y Código de Actividad del comercio que generó el
débito por las operaciones alcanzadas.
d) El monto total de reintegro a los usuarios que resultan beneficiarios del régimen, discriminado por entidad.
ARTÍCULO 11.- La información aludida en el artículo anterior se suministrará mediante una de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 2060, mediante
el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS” con Clave Fiscal,
a través del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
b) Intercambio de información mediante el “webservice” denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - PERFIL CONTRIBUYENTE”.
Los diseños de registro del archivo a remitir (archivo 2060) y
especificaciones técnicas del mencionado “webservice”, se encontrarán
disponibles en el micrositio denominado “Reintegro”
(https://www.afip.gob.ar/reintegro) del sitio “web” de este Organismo.
ARTÍCULO 12.- El suministro de la citada información se efectuará hasta
el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
Cuando el vencimiento fijado en el párrafo precedente coincida con día
feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato
siguiente.
Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.
TÍTULO IV
REGISTRO DE CARNICERÍAS
A - IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 13.- Implementar el “Registro de Carnicerías” en el ámbito del
“Sistema Registral”, en adelante “Registro”, a fin de individualizar a
los comercios que forman parte del régimen de reintegros previsto en el
Título I.
B - REQUISITOS
ARTÍCULO 14.- Serán requisitos para ingresar al “Registro”, los siguientes:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado
activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus
modificatorias.
b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo
previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
c) Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes
códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) -
Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:
1. 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
2. 471130 - Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos,
autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras
y demás productos alimenticios en forma conjunta).
d) De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la calidad de empleadores, la
cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en
vigencia de la presente, será de TRES (3).
e) Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables
Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el
“Certificado MiPyME” vigente obtenido de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio
de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y contar con la
caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
C - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO
ARTÍCULO 15.- En una primera etapa, la inclusión en el registro de los
sujetos que cumplan con los requisitos especificados por el artículo
precedente será efectuada en forma automática por esta Administración
Federal -sin que medie solicitud por parte del contribuyente- en base a
los datos obrantes en las bases del Organismo a la fecha de vigencia de
la presente.
Aquellos contribuyentes que no hayan sido caracterizados en el proceso
inicial, podrán solicitar la inclusión en el “Registro”, para lo cual
deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” del
sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), menú “Registros
Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y
seleccionar la caracterización “Carnicerías Minoristas - Régimen de
reintegro”.
ARTÍCULO 16.- El listado de los comercios inscriptos en el “Registro de
Carnicerías” se encontrará disponible para su consulta en el sitio
“web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
D - BENEFICIOS PARA LAS CARNICERÍAS REGISTRADAS
ARTÍCULO 17.- Los sujetos incluidos en el “Registro” gozarán de los
siguientes beneficios, respecto de las obligaciones mensuales cuyos
vencimientos operen a partir de su inclusión en el mismo, y durante la
vigencia del régimen de reintegros implementado por el Título I:
1. De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), podrán efectuar el pago del componente
impositivo de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento
correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento
general fijado por esta Administración Federal.
2. Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables
Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado podrán ingresar el importe
resultante de las declaraciones juradas del gravamen de cada período
fiscal, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes
inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por este
Organismo, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
No obstante, la presentación de dichas declaraciones juradas deberá
realizarse mensualmente conforme a lo dispuesto por la Resolución
General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de
vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada
año calendario.
ARTÍCULO 18.- Suspender hasta el día 31 de diciembre de 2023, el
procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los
artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y
complementaria, para aquellos contribuyentes que se encuentren
incorporados al “Registro de Carnicerías” implementado por el Título IV
de la presente.
TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 19.- Las operaciones de compra mencionadas en el artículo 1°
realizadas por los beneficiarios del Régimen de Reintegros a Sectores
Vulnerados establecido por la Resolución General N° 4.676 y sus
modificatorias, quedarán alcanzadas por el reintegro previsto en el
Título I de la presente, y por el resto de las compras en comercios
minoristas y/o mayoristas mantendrán el régimen dispuesto en la citada
resolución general.
ARTÍCULO 20.- Esta Administración Federal publicará en el micrositio
“Reintegro” (https://www.afip.gob.ar/reintegro) el listado de las
entidades financieras y los Prestadores de Servicios de Pago que
paulatinamente se vayan incorporando al régimen de reintegros dispuesto
por el Título I de la presente, así como las novedades al mismo.
ARTÍCULO 21.- El citado régimen de reintegros será financiado con la
partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de
Economía y no afectará a la coparticipación federal.
ARTÍCULO 22.- Las Subdirecciones Generales de Fiscalización,
Administración Financiera y Recaudación, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones
complementarias necesarias a efectos de cumplimentar la finalidad
prevista en la presente.
ARTÍCULO 23.- Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 17/02/2023 N° 8618/23 v. 17/02/2023