AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 161/2023

DI-2023-161-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO: el expediente N° EX-2022-75043813- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2022-629-APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que el artículo 46 del Anexo de la referenciada Disposición establece las normas para la evaluación de la idoneidad profesional de los conductores, sus obligaciones con relación al régimen de evaluación y formación en sus diversas modalidades, contenidos y administración de los resultados. Quedando sometidos al mentado Anexo, los prestadores autorizados, y todo el personal afectado a la conducción de vehículos automotor de cargas generales, que realicen o presten servicios de transporte interjurisdiccional.

Asimismo, en los artículos 47 y siguientes se instituye quienes podrán ser los prestadores autorizados los responsables de la ejecución de los programas y/o cursos correspondientes, en adelante denominados programas o programa y las exigencias de idoneidad del profesional.

Que el artículo 63 establece que serán autorizados como prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de Cargas Generales a entidades que posean antecedentes en la actividad específica de Evaluación y Formación de Recursos Humanos y especialmente en el sector del Transporte Automotor, mientras que el artículo 64 establece que los mismos deberán encontrarse distribuidos en número y de forma tal que posibilite prestar el servicio de manera accesible en todo el Territorio Nacional, habida cuenta de su viabilidad técnico-económica.

Que en este sentido, la mencionada normativa establece que la ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa, otorgándosele prioridad de cobertura a los prestadores que ya se encuentran operativos mediante Concurso Público N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso Público N° 01/2017 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que pasan a la órbita de la ANSV, hasta la finalización de las contrataciones vigentes.

Que oportunamente, y con vistas a la normalización del procedimiento normalizador los prestadores que antes citados, por la Disposición ANSV N° DI-2022-629-APN-ANSV#MTR se creó el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI” para inscripción de personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias y actualización de capacidades de conductores profesionales de cargas generales. En el mencionado registro fueron inscritos en carácter provisorio los prestadores que se encontraban operando, con vigencia hasta el llamado a la inscripción definitiva en el mencionado registro.

Que la mencionada medida en su Artículo 4° instruye a elaborar un procedimiento para la autorización e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y conforme Artículo 5°, instruye a convocar al llamado a presentación para la inscripción en el Registro, en el plazo perentorio de febrero de 2023.

Que en relación a esto, y con el objetivo de establecer un procedimiento para un llamado a registro definitivo, se entiende necesario y oportuno, instituir los requisitos que deberán cumplimentar los prestadores para la evaluación y formación profesional de los conductores de cargas generales LiNTI.

Que en una primera instancia se llamara a presentación a los prestadores que se encuentran inscriptos en el registro provisorio, en el marco de la prioridad establecida a dichos prestadores por la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.

Que, en tal contexto, a los fines de reglamentar el proceso para el llamado a registro definitivo, de los prestadores de los servicios de formación profesional para la capacitación profesional de los conductores de vehículos afectados a los servicios de transporte interjurisdiccional de cargas generales, resulta necesario aprobar los requisitos de inscripción a los prestadores.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES” que como Anexo I (DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR) forma parte de la medida en vista.

ARTICULO 2°.- Apruébase la declaración jurada mediante la cual se describen las características de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la DI-2019-48-ANSV#MTR a fin de incorporar a la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES, que como ANEXO II (DI-2023-17466516-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Abrase el llamado para inscripción definitiva en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI, a los prestadores inscriptos en registro provisorio, conforme a la Disposición ANSV N° DI-2022-629- APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4°. - Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida para presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos detallados en el Anexo I, que forma parte de la presente como (DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR).

ARTICULO 5°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a convocar al segundo llamado para inscripción general abierta en el registro definitivo, en el plazo perentorio de mayo de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a establecer los criterios de cobertura de servicio para el segundo llamado a la inscripción en el registro definitivo de PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y a aprobar un orden de mérito en razón del criterio de cobertura antes citado.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2023 N° 8469/23 v. 17/02/2023

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES

1- INTRODUCCIÓN

El artículo 63 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, establece que se autorizarán como prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de cargas generales a entidades que posean antecedentes en la actividad específica de evaluación y formación de recursos humanos y especialmente en el sector del transporte automotor de cargas.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa, otorgándosele prioridad de cobertura a los prestadores que ya se encuentran operativos mediante Concurso Público N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso Público N° 01/2017 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que pasaron a la órbita de la ANSV, hasta la finalización de las contrataciones vigentes.

El presente procedimiento tiene por objeto reglamentar y especificar los requisitos para la presentación de las solicitudes de autorización e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI. (Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional)

2- REQUISITOS

Se deberá dar cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en la normativa vigente, se acreditarán los requisitos contemplados en los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APNANSV#MTR, con más los que a continuación se detallan:

A) DOCUMENTACIÓN DEL LOCAL (unidad evaluadora)

1. Habilitación de la jurisdicción local que se corresponda con el lugar donde la prestación será realizada.

2. Plano o croquis aprobado por profesional en la materia de las instalaciones afectadas a la prestación del servicio.

3. Informe de seguridad e higiene emitido por un especialista matriculado en la materia donde conste que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad e higiene.

4. Carta bancaria.

5. Inscripción al SIPRO.

6. No presenta deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP)

7. Declaración Jurada de Intereses (Decreto 202/2017-Conflicto de Intereses).

8. La presentación deberá ser acompañada de la documentación pertinente de las personas jurídicas (contrato social y modificaciones si las hubiere, designaciones de los integrantes de los órganos de administración y modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de corresponder).

B) INFRAESTRUCTURA

1. Espacio de la prestación: La prestación deberá ser de uso exclusivo para el dictado de los programas, a excepción de las oficinas administrativas.

2. Numero de aulas: Cada Unidad Evaluadora deberá contar como mínimo con UNA (1) oficina administrativa y UN (1) aula (que debe permitir el dictado del CBO y del curso de actualización).

3. Dimensiones Aulas: La superficie no debe ser inferior a 1,5m2 por conductor, a fin de alojar VEINTE (20) conductores en los cursos de actualización y DIEZ (10) conductores en el “programa de inducción y verificación de competencias para transporte de Cargas Generales” agregando, en este último caso 15m2 para el simulador.

C) EQUIPAMIENTO

Todas las Unidades Evaluadoras, deberán contar en el aula, con:

1. UN (1) simulador, destinado al programa de inducción y verificación de competencias para transporte de cargas generales.

2. (UNA) 1 Tablet (7” en adelante) cada 2 cursantes, con un mínimo de (DIEZ) 10 dispositivos, a fin de facilitar las evaluaciones teóricas digitales.

3. (UNA) 1 notebook o PC de escritorio para uso del formador.

4. (UNA) 1 Cámara de transmisión web, full Hd, Wireless.

5. (UN) 1 micrófono inalámbrico para uso del formador para posibilitar un sistema de monitoreo a distancia a disposición de la ANSV.

6. (UN) 1 pizarrón, sillas y mesas en número suficiente y de características adecuadas para el desarrollo de los programas.

7. (UN) 1 proyector y (UNA) 1 pantalla o pared para proyección.

8. Conectividad a internet, de mínimo 3 megas.

9. Poseer capacidad para procesar digitalmente los listados de los asistentes y las evaluaciones de manera tal, que sean compatibles con la generación de un reporte digital.

10. Línea telefónica.

D) PLANTA DE RECURSOS HUMANOS

PLANTA PROFESIONAL

Cada Unidad Evaluadora deberá contar con:

TRES (3) formadores, contará como mínimo con DOS (2) titulares y UN (1) suplente.

Como mínimo UN (1) coordinador institucional de formadores por cada Unidad Evaluadora, con formación docente o con experiencia equivalente acreditable.

La documentación sobre los formadores deberá encontrarse completa, aunque que dicten cursos en mismas aulas.

PLANTA NO PROFESIONAL

1.- Como mínimo UN (1) responsable administrativo. 2.- UN (1) especialista institucional en informática responsable de la Unidad Evaluadora.

3- PROCEDIMIENTO

I. Presentación de solicitud

Los solicitantes que requieran la autorización para ser registrados como prestadores para los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Profesional de los Conductores de Vehículos, afectados a los Servicios de Transporte Terrestre de Cargas Generales, deberán presentar una solicitud por cada Unidad Evaluadora que pretendan registrar, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La solicitud se recibirá a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), conjuntamente con la documentación requerida.

II. Acreditación de requisitos

Se deberá adjuntar a la presentación:

1. Formulario de declaración jurada certificada, firmada por el máximo responsable institucional.

2. Documentación requerida en los incisos detallados en el punto A.

3. Nómina de personal, detallando: nombre, apellido, DNI y CV (abreviado de cada integrante de la Unidad Evaluadora) y rol a desempeñar.

4. Se deberá constituir un domicilio electrónico a los efectos de toda notificación relacionada con el presente trámite.

4- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES

Se podrán subsanar errores u omisiones en las presentaciones (Puntos A), B), C) y D)), con el objeto de brindar a los solicitantes la posibilidad de evitar que, por cuestiones formales, se vean privados de proseguir con el trámite de autorización para ser prestadores de evaluación y formación profesional.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos y/o información presentada. En estos casos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo estipulado para la presentación de los prestadores, deberá comunicar mediante medio fehaciente, para que dentro del término mínimo de TRES (3) días y máximo de DIEZ (10) días, se subsanen los errores u omisiones.

5- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES

Será desestimada la solicitud de prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de cargas generarles, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la descripción del servicio ofrecido o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la prestación;

b) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros y;

c) Si el solicitante se presentara fuera del plazo fijado.

6. INFORME DE EVALUACIÓN

Cumplido el plazo de TRENTA (30) días de vencido el término para la presentación de la documentación, o de vencido el plazo otorgado a los solicitantes para que subsanen los errores u omisiones subsanables, (según corresponda), la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, deberá en el plazo máximo de DIEZ (10) días expedirse sobre la procedencia o improcedencia de/las solicitudes presentadas.

7- AUTORIZACIÓN

Una vez emitido el informe de evaluación en el marco de lo establecido por la presente, se dictará el correspondiente acto administrativo que disponga el registro y/o desestimación de los solicitantes presentados.

DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR



ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de la presente se presenta en carácter de DECLARACIÓN JURADA el listado de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la DI-2019-48- APN-ANSV#MTR a fin de incorporar a la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES. La presentación deberá ser acompañada de la documentación pertinente de las personas jurídicas (contrato social y modificaciones si las hubiere, designaciones de los integrantes de los órganos de administración y modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de corresponder).

Autorizo a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que, en cualquier instancia del registro o en instancias de auditorías posteriores, me sea requerida la documental que, por medio de la presente declaración jurada, doy fe que se cumplen los requisitos mínimos que a continuación se observan:


Firma                    Carácter en el que firma                    Fecha

DI-2023-17466516-APN-ANSV#MTR