AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 161/2023
DI-2023-161-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023
VISTO: el expediente N° EX-2022-75043813- -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363,
Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de
enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11
de febrero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2022-629-APN-ANSV#MTR de
fecha 5 de agosto de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), se encuentra la
de crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran
otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la
República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las
competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional
de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional,
fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.
Que el artículo 46 del Anexo de la referenciada Disposición establece
las normas para la evaluación de la idoneidad profesional de los
conductores, sus obligaciones con relación al régimen de evaluación y
formación en sus diversas modalidades, contenidos y administración de
los resultados. Quedando sometidos al mentado Anexo, los prestadores
autorizados, y todo el personal afectado a la conducción de vehículos
automotor de cargas generales, que realicen o presten servicios de
transporte interjurisdiccional.
Asimismo, en los artículos 47 y siguientes se instituye quienes podrán
ser los prestadores autorizados los responsables de la ejecución de los
programas y/o cursos correspondientes, en adelante denominados
programas o programa y las exigencias de idoneidad del profesional.
Que el artículo 63 establece que serán autorizados como prestadores de
evaluación y formación profesional de los conductores de Cargas
Generales a entidades que posean antecedentes en la actividad
específica de Evaluación y Formación de Recursos Humanos y
especialmente en el sector del Transporte Automotor, mientras que el
artículo 64 establece que los mismos deberán encontrarse distribuidos
en número y de forma tal que posibilite prestar el servicio de manera
accesible en todo el Territorio Nacional, habida cuenta de su
viabilidad técnico-económica.
Que en este sentido, la mencionada normativa establece que la ANSV
podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las necesidades que
surjan de la operativa, otorgándosele prioridad de cobertura a los
prestadores que ya se encuentran operativos mediante Concurso Público
N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso Público N° 01/2017
del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que pasan a la órbita de
la ANSV, hasta la finalización de las contrataciones vigentes.
Que oportunamente, y con vistas a la normalización del procedimiento
normalizador los prestadores que antes citados, por la Disposición ANSV
N° DI-2022-629-APN-ANSV#MTR se creó el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA
EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS
GENERALES LiNTI” para inscripción de personas físicas o jurídicas
autorizadas para la evaluación de competencias y actualización de
capacidades de conductores profesionales de cargas generales. En el
mencionado registro fueron inscritos en carácter provisorio los
prestadores que se encontraban operando, con vigencia hasta el llamado
a la inscripción definitiva en el mencionado registro.
Que la mencionada medida en su Artículo 4° instruye a elaborar un
procedimiento para la autorización e inscripción en el REGISTRO DE
PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS
CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y conforme Artículo 5°, instruye
a convocar al llamado a presentación para la inscripción en el
Registro, en el plazo perentorio de febrero de 2023.
Que en relación a esto, y con el objetivo de establecer un
procedimiento para un llamado a registro definitivo, se entiende
necesario y oportuno, instituir los requisitos que deberán cumplimentar
los prestadores para la evaluación y formación profesional de los
conductores de cargas generales LiNTI.
Que en una primera instancia se llamara a presentación a los
prestadores que se encuentran inscriptos en el registro provisorio, en
el marco de la prioridad establecida a dichos prestadores por la
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.
Que, en tal contexto, a los fines de reglamentar el proceso para el
llamado a registro definitivo, de los prestadores de los servicios de
formación profesional para la capacitación profesional de los
conductores de vehículos afectados a los servicios de transporte
interjurisdiccional de cargas generales, resulta necesario aprobar los
requisitos de inscripción a los prestadores.
Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención
que les compete.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES” que como Anexo I
(DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR) forma parte de la medida en vista.
ARTICULO 2°.- Apruébase la declaración jurada mediante la cual se
describen las características de cumplimiento de los requisitos mínimos
exigidos por la DI-2019-48-ANSV#MTR a fin de incorporar a la solicitud
de inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES, que como ANEXO II
(DI-2023-17466516-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Abrase el llamado para inscripción definitiva en el
REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE
LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI, a los prestadores inscriptos
en registro provisorio, conforme a la Disposición ANSV N° DI-2022-629-
APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 4°. - Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente medida para
presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos detallados en
el Anexo I, que forma parte de la presente como
(DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR).
ARTICULO 5°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de
Licencias de Conducir a convocar al segundo llamado para inscripción
general abierta en el registro definitivo, en el plazo perentorio de
mayo de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de
Licencias de Conducir a establecer los criterios de cobertura de
servicio para el segundo llamado a la inscripción en el registro
definitivo de PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE
LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y a aprobar un orden de
mérito en razón del criterio de cobertura antes citado.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/02/2023 N° 8469/23 v. 17/02/2023
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES
1- INTRODUCCIÓN
El artículo 63 del Anexo de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, establece que se autorizarán como prestadores
de evaluación y formación profesional de los conductores de cargas
generales a entidades que posean antecedentes en la actividad
específica de evaluación y formación de recursos humanos y
especialmente en el sector del transporte automotor de cargas.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) podrá modificar la
cantidad de prestadores acorde a las necesidades que surjan de la
operativa, otorgándosele prioridad de cobertura a los prestadores que
ya se encuentran operativos mediante Concurso Público N° 73-0002-CPU17
del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso Público N° 01/2017 del Registro de
la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que pasaron a la órbita de la
ANSV, hasta la finalización de las contrataciones vigentes.
El presente procedimiento tiene por objeto reglamentar y especificar
los requisitos para la presentación de las solicitudes de autorización
e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI.
(Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional)
2-
REQUISITOS
Se deberá dar cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en la
normativa vigente, se acreditarán los requisitos contemplados en los
artículos 65, 66, 67, 68 y 69 del Anexo a la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APNANSV#MTR, con más los que a continuación se detallan:
A)
DOCUMENTACIÓN DEL LOCAL (unidad evaluadora)
1. Habilitación de la jurisdicción local que se corresponda con el
lugar donde la prestación será realizada.
2. Plano o croquis aprobado por profesional en la materia de las
instalaciones afectadas a la prestación del servicio.
3. Informe de seguridad e higiene emitido por un especialista
matriculado en la materia donde conste que el establecimiento reúne las
condiciones de seguridad e higiene.
4. Carta bancaria.
5. Inscripción al SIPRO.
6. No presenta deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017. AFIP)
7. Declaración Jurada de Intereses (Decreto 202/2017-Conflicto de
Intereses).
8. La presentación deberá ser acompañada de la documentación pertinente
de las personas jurídicas (contrato social y modificaciones si las
hubiere, designaciones de los integrantes de los órganos de
administración y modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de
corresponder).
B)
INFRAESTRUCTURA
1. Espacio de la prestación: La prestación deberá ser de uso exclusivo
para el dictado de los programas, a excepción de las oficinas
administrativas.
2. Numero de aulas: Cada Unidad Evaluadora deberá contar como mínimo
con UNA (1) oficina administrativa y UN (1) aula (que debe permitir el
dictado del CBO y del curso de actualización).
3. Dimensiones Aulas: La superficie no debe ser inferior a 1,5m2 por
conductor, a fin de alojar VEINTE (20) conductores en los cursos de
actualización y DIEZ (10) conductores en el “programa de inducción y
verificación de competencias para transporte de Cargas Generales”
agregando, en este último caso 15m2 para el simulador.
C)
EQUIPAMIENTO
Todas las Unidades Evaluadoras, deberán contar en el aula, con:
1. UN (1) simulador, destinado al programa de inducción y verificación
de competencias para transporte de cargas generales.
2. (UNA) 1 Tablet (7” en adelante) cada 2 cursantes, con un mínimo de
(DIEZ) 10 dispositivos, a fin de facilitar las evaluaciones teóricas
digitales.
3. (UNA) 1 notebook o PC de escritorio para uso del formador.
4. (UNA) 1 Cámara de transmisión web, full Hd, Wireless.
5. (UN) 1 micrófono inalámbrico para uso del formador para posibilitar
un sistema de monitoreo a distancia a disposición de la ANSV.
6. (UN) 1 pizarrón, sillas y mesas en número suficiente y de
características adecuadas para el desarrollo de los programas.
7. (UN) 1 proyector y (UNA) 1 pantalla o pared para proyección.
8. Conectividad a internet, de mínimo 3 megas.
9. Poseer capacidad para procesar digitalmente los listados de los
asistentes y las evaluaciones de manera tal, que sean compatibles con
la generación de un reporte digital.
10. Línea telefónica.
D) PLANTA
DE RECURSOS HUMANOS
PLANTA
PROFESIONAL
Cada Unidad Evaluadora deberá contar con:
TRES (3) formadores, contará como mínimo con DOS (2) titulares y UN (1)
suplente.
Como mínimo UN (1) coordinador institucional de formadores por cada
Unidad Evaluadora, con formación docente o con experiencia equivalente
acreditable.
La documentación sobre los formadores deberá encontrarse completa,
aunque que dicten cursos en mismas aulas.
PLANTA NO
PROFESIONAL
1.- Como mínimo UN (1) responsable administrativo. 2.- UN (1)
especialista institucional en informática responsable de la Unidad
Evaluadora.
3-
PROCEDIMIENTO
I. Presentación de solicitud
Los solicitantes que requieran la autorización para ser registrados
como prestadores para los Servicios de Formación Profesional para la
Capacitación Profesional de los Conductores de Vehículos, afectados a
los Servicios de Transporte Terrestre de Cargas Generales, deberán
presentar una solicitud
por cada Unidad
Evaluadora que pretendan registrar, dentro del plazo de DIEZ
(10) días contados a partir de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
La solicitud se recibirá a través de la plataforma Trámites a Distancia
(TAD), conjuntamente con la documentación requerida.
II. Acreditación de requisitos
Se deberá adjuntar a la presentación:
1. Formulario de declaración jurada certificada, firmada por el máximo
responsable institucional.
2. Documentación requerida en los incisos detallados en el punto A.
3. Nómina de personal, detallando: nombre, apellido, DNI y CV
(abreviado de cada integrante de la Unidad Evaluadora) y rol a
desempeñar.
4. Se deberá constituir un domicilio electrónico a los efectos de toda
notificación relacionada con el presente trámite.
4-
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES
Se podrán subsanar errores u omisiones en las presentaciones (Puntos
A), B), C) y D)), con el objeto de brindar a los solicitantes la
posibilidad de evitar que, por cuestiones formales, se vean privados de
proseguir con el trámite de autorización para ser prestadores de
evaluación y formación profesional.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos y/o información presentada. En
estos casos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la
Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y dentro de
los TREINTA (30) días de vencido el plazo estipulado para la
presentación de los prestadores, deberá comunicar mediante medio
fehaciente, para que dentro del término mínimo de TRES (3) días y
máximo de DIEZ (10) días, se subsanen los errores u omisiones.
5-
CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Será desestimada la solicitud de prestadores de evaluación y formación
profesional de los conductores de cargas generarles, sin posibilidad de
subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la descripción del servicio ofrecido
o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la prestación;
b) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado
y reescritura sin dejar rastros y;
c) Si el solicitante se presentara fuera del plazo fijado.
6.
INFORME DE EVALUACIÓN
Cumplido el plazo de TRENTA (30) días de vencido el término para la
presentación de la documentación, o de vencido el plazo otorgado a los
solicitantes para que subsanen los errores u omisiones subsanables,
(según corresponda), la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, deberá en el plazo máximo de DIEZ (10) días expedirse sobre
la procedencia o improcedencia de/las solicitudes presentadas.
7-
AUTORIZACIÓN
Una vez emitido el informe de evaluación en el marco de lo establecido
por la presente, se dictará el correspondiente acto administrativo que
disponga el registro y/o desestimación de los solicitantes presentados.
DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Por medio de la presente se presenta en carácter de DECLARACIÓN JURADA
el listado de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la
DI-2019-48- APN-ANSV#MTR a fin de incorporar a la solicitud de
inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES. La presentación
deberá ser acompañada de la documentación pertinente de las personas
jurídicas (contrato social y modificaciones si las hubiere,
designaciones de los integrantes de los órganos de administración y
modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de corresponder).
Autorizo a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que, en cualquier
instancia del registro o en instancias de auditorías posteriores, me
sea requerida la documental que, por medio de la presente declaración
jurada, doy fe que se cumplen los requisitos mínimos que a continuación
se observan:
Firma
Carácter en el que firma
Fecha
DI-2023-17466516-APN-ANSV#MTR