ACUERDOS
Decreto 84/2023
DCTO-2023-84-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-128621487-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD
(Decreto N° 277/91 y sus modificatorios), homologado por el Decreto N°
1133 del 25 de agosto de 2009 y el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre
de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto
N° 1133/09, conforme surge del Acta Acuerdo del 2 de diciembre de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron sustituir el artículo 100 bis, incorporar
como inciso 3.5 del artículo 93 e incorporar como artículo 100 ter y
sustituir el artículo 103 al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del referido Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios
y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud, homologado por Decreto N° 1133/09.
Que, además, se acordó otorgar al Personal Profesional contratado una
Compensación Transitoria por Tareas Asistenciales de carácter
remunerativo y no bonificable.
Que, asimismo, se pactó sustituir la Cláusula QUINTA del Acta Acuerdo
de fecha 28 de diciembre de 2020, homologado por el Decreto N° 308 del
7 de mayo de 2021, y sustituir las escalas de Unidades Retributivas
establecidas en los artículos 95 y 97 del aludido Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial.
Que, por otra parte, se dispuso que las disposiciones del Acta Acuerdo
entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que los términos contenidos
en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto
N° 1133/09, que como ANEXO (IF-2023-00846909-APN-DNRYRT#MT) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente entrarán en vigencia a partir del 1º de enero
de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustin Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2023 N° 9335/23 v. 22/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
EX-2022-128621487-
-APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
diciembre del año 2022, siendo las 13:30 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de
Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro
Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS)
para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud homologado por Decreto N 1133/09 COMPARECEN:
por la
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra.
Ana G. CASTELLANI. el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA,
Lic. Ignacio LOHLE acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
"SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, LIC. Jorge DOMPER y por el
MINISTERIO DE SALUD el Sr.
SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD Dr. Alejandro Federico COLLIA y el Sr.
SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA lic. Mauricio Alberto MONSALVO
todos ellos por el Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ,
Alejandra LOPEZ ATIA y la Sra. Andrea INDUNI acompañados por el Sr.
Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
el Sr. Flavio VERGARA, acompañado por el Sr. Javier DE FILIPPO y la
Sra. Graciela FIGUEROA, y por la
FEDERACION
MEDICA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) los Dres. Artemio Oscar GARCIA,
Néstor FELDMAN y Dr. Humberto Oscar SPALLINA, y por la
ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA
SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP) el Sr. Guillermo
PACAGNINI y Dra Mirta JAIME
Declarado abierto el acto por los
funcionarios actuantes, se celebra la presente audiencia de
forma en razón de la competencia propia de esta Cartera de Estado.
A continuación se concede la palabra a la representación del Estado
Empleador quien propone:
PRIMERA:
Sustituir el artículo 100 bis del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto
N° 1133/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 100 bis. El Suplemento por Agrupamiento de Investigación
Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción y
Fiscalización / Control se liquidará mensualmente a los profesionales
encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a' lo establecido en el
articulo 15 del presente Convenio. El mismo consistirá en una suma
resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste
él o la agente, el 30% multiplicado por el valor de la Unidad
Retributiva.”
SEGUNDA:
Incorporar como inciso 3.5 del artículo 93 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto
N° 1133/09 el siguiente texto:
"3.5. Por Agrupamiento Asistencial"
TERCERA:
Incorporar como artículo 100 ter del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto
N° 1133/09, con el siguiente alcance:
"ARTÍCULO 100 ter. El Suplemento por
Agrupamiento Asistencial se liquidará mensualmente a los profesionales
encuadrados en dicho Agrupamiento, de acuerdo a lo establecido en el
articulo 14 de! presente Convenio. El mismo consistirá en una suma
resultante de aplicar al Sueldo Básico de la Categoría en que reviste
el o la agente, el 30% multiplicado por el valor de la Unidad
Retributiva.”
CUARTA:
Sustituir el artículo 103 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud homologado por Decreto N° 1133/09, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 103.- Es incompatible la
percepción del Suplemento por Función Directiva con la percepción de
los Suplementos por Función de Jefatura, por Guardia, por Agrupamiento
de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencia!,
Producción y Fiscalización / Control, y por Agrupamiento Asistencial".
QUINTA:
El personal profesional contratado para abocarse a labores propias de
su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9o de la
Ley N° 25.164 encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por Decreto N° 1133/09 y que desarrolla funciones de
promoción, prevención, protección, atención y rehabilitación de la
salud de las personas, formación de especialistas e investigación
clínica en estas cuestiones, incluyendo los procesos de gestión de la
atención de la salud y auditoría médica en las instituciones
asistenciales, así como también funciones de asesoramiento y conducción
a nivel de jefaturas y dirección, en entidades y unidades organizativas
con responsabilidad primaria en estas materias, percibirá una
Compensación Transitoria por tareas asistenciales de carácter
remunerativo y no bonificable. Dicha Compensación consistirá en una
suma equivalente al 30% del Sueldo Básico de la categoría en que se
encontrara equiparado el o la agente. En caso que, dicho personal
contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta
Permanente comience a percibir el suplemento previsto por el artículo
100 ter, la Compensación que se establece por la presente deberá ser
absorbida por el mismo.
SEXTA:
Sustituir la Cláusula QUINTA del acta acuerdo de fecha 28 de diciembre
de 2020 homologada por el Decreto N° 308/21, la que quedará redactada
de acuerdo al siguiente texto:
“El personal profesional contratado
para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades
previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 1133/09 y que
desarrolla funciones de investigación científico sanitaria, generación
y difusión de conocimiento, aportando innovación, mejoramiento,
producción, desarrollo, fiscalización y control de insumos estratégicos
para el sistema de salud, percibirá una Compensación Transitoria por
tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencia!,
Producción y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no
bonificable. Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al
30% del Sueldo Básico de la categoría en que se encontrara equiparado
el o la agente. En caso que, dicho personal contratado, como
consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a
percibiré! suplemento previsto articulo 100 bis, la Compensación que se
establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.”
SÉPTIMA:
Sustituir la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico
establecida en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto
N° 1133/09, su normativa complementaria y modificatoria, por la que
queda incorporada a la presente cláusula.
OCTAVA:
Sustituir la escala de unidades retributivas establecida en el artículo
97 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional
de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD
homologado por Decreto N° 1133/09, su normativa complementaria y
modificatoria, por la que aquí se detalla:
NOVENA:
Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a
partir del 01/01/23.
Cedida la palabra, las representaciones sindicales UPCN, ATE, FEMECA
aceptan la propuesta efectuada.-
Cedida la palabra a la representación de CICOP solicita un plazo
adicional de 48 hs a fin de analizar la propuesta efectuada por el
estado empleador.-
Las representaciones de UPCN, ATE, FEMECA solicitan manifestar en acta
complementaria.-
En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud que la
representación mayoritaria se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N°
24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución de
la Secretaria de Trabajo ST N° 1822/21 se tiene por perfeccionado el
presente acuerdo.-
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
ESTADO EMPLEADOR
IF-2023-00846909-APN-DNRYRT#MT