ACUERDOS

Decreto 83/2023

DCTO-2023-83-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-128625131-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 2 de diciembre de 2022 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, celebrando la referida Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir lo pactado mediante Acta Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2020, homologada por el Decreto N° 416/21, y sustituir la Cláusula CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 9 de agosto de 2021, homologada por el Decreto N° 564/21.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo del 2 de diciembre de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), que como ANEXO (IF-2023-00816595-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustin Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 9336/23 v. 22/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


EX-2022-128625131- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2022, siendo las 14:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Alejo CONDE, Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Rodolfo MUSSI y la Sra. Julia SCARENCI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:

PRIMERA:

Sustituir lo acordado mediante acta acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2020 homologada por el Decreto N° 416/21, el que quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:

“El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles B, C, D o E en el ámbito de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS) y/o Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que desarrolle funciones técnicas o asistentes bajo supervisión profesional o técnica superior requeridas en la investigación científico sanitaria, diagnostico referencial, producción, desarrollo, fiscalización y control, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción, Desarrollo y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) % de la Asignación Básica del Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente y será de aplicación a aquellos casos que cumplan con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.”

SEGUNDA:

Sustituir la Cláusula CUARTA del acta acuerdo de fecha 09 de agosto de 2021 homologada por el Decreto N° 564/21, la que quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:

"El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles B, C, D o E y que desarrolle funciones de diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes de Instituciones de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopia, Esterilización, Enfermera/o, Enfermera/o Profesional, Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista Auxiliar de Enfermería o equivalentes o funciones de gestión de procesos de tratamiento de la información, documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos tales como Técnicos Superiores, Técnicos o Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud, percibirá una Compensación transitoria por tareas diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de Instituciones de Salud.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) % de la Asignación básica de Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente siempre que cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo.”

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.--------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.--------------------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

Las representaciones de ATE solicita manifestar en acta complementaria.-

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.



IF-2023-00816595-APN-DNRYRT#MT