ACUERDOS
Decreto 83/2023
DCTO-2023-83-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-128625131-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y el
Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2022 de la Comisión Negociadora
del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 2 de diciembre de 2022 se constituyó la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, celebrando la referida Acta Acuerdo en la
fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, acordaron sustituir lo pactado mediante Acta Acuerdo
de fecha 30 de diciembre de 2020, homologada por el Decreto N° 416/21,
y sustituir la Cláusula CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 9 de agosto de
2021, homologada por el Decreto N° 564/21.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los
artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214/06, y los recaudos previstos por el artículo 2° del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley
N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo del 2 de diciembre de 2022.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 2 de diciembre de
2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Sistema Nacional del Empleo Público
(SINEP), que como ANEXO (IF-2023-00816595-APN-DNRYRT#MT) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustin Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2023 N° 9336/23 v. 22/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2022-128625131- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2022, siendo las 14:30 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL
DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario
de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional
del Empleo Público (SINEP), COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic.
Marcelo ROMANO y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER todos ellos por
parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación
de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego GUTIERREZ, acompañado por Sr. Alejo CONDE, Sra.
Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor,
y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Rodolfo MUSSI y la Sra. Julia SCARENCI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA: Que propone:
PRIMERA:
Sustituir lo acordado mediante acta acuerdo de fecha 30 de diciembre de
2020 homologada por el Decreto N° 416/21, el que quedará redactada de
acuerdo al siguiente texto:
“El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial que se hallare contratado para abocarse a labores propias de
su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la
Ley 25.164 equiparado a los niveles B, C, D o E en el ámbito de la
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr.
Carlos G. Malbrán" (ANLIS) y/o Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que desarrolle funciones
técnicas o asistentes bajo supervisión profesional o técnica superior
requeridas en la investigación científico sanitaria, diagnostico
referencial, producción, desarrollo, fiscalización y control, percibirá
una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico
Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción, Desarrollo y
Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable.
Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40) % de la Asignación Básica del Nivel en que se encontrara
equiparado el o la agente y será de aplicación a aquellos casos que
cumplan con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentran asimilados.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.”
SEGUNDA:
Sustituir la Cláusula CUARTA del acta acuerdo de fecha 09 de agosto de
2021 homologada por el Decreto N° 564/21, la que quedará redactada de
acuerdo al siguiente texto:
"El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado
para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades
previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles
B, C, D o E y que desarrolle funciones de diagnóstico y/o atención
sanitaria en pacientes de Instituciones de Salud, tales como Técnicos o
Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas
especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis
Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica,
Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en
Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones,
en Hemoterapia, Genética, Endoscopia, Esterilización, Enfermera/o,
Enfermera/o Profesional, Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a
Profesional Especialista Auxiliar de Enfermería o equivalentes o
funciones de gestión de procesos de tratamiento de la información,
documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y
recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos
clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o
producción de informes estadísticos médicos tales como Técnicos
Superiores, Técnicos o Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud,
percibirá una Compensación transitoria por tareas diagnóstico y/o
atención sanitaria en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de
Instituciones de Salud.
Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40) % de la Asignación básica de Nivel en que se encontrara
equiparado el o la agente siempre que cumpla con los requisitos mínimos
de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.”
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.--------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.--------------------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
Las representaciones de ATE solicita manifestar en acta complementaria.-
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN//.
IF-2023-00816595-APN-DNRYRT#MT