MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 48/2023
RESOL-2023-48-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-16542163- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura
entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado
en la Ciudad de Ginebra CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994,
dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT),
las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de
diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de
2021 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de
2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de
diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de
2021 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, establecieron los parámetros generales a los que
deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente
arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados
en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC de fecha 19
de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el plazo de inscripción por
el término de DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, plazo de inscripción que expiró
el 1 de enero de 2023.
Que se inscribieron CUARENTA Y OCHO (48) postulantes para obtener una
licencia de exportación en el marco del presente contingente
arancelario, de los cuales VEINTE (20) corresponden a la Categoría
Industria, DIECISIETE (17) a la Categoría Proyectos Conjuntos, y ONCE
(11) a Postulantes Nuevos.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente
inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas, excepto la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN
(C.U.I.T. N° 30-64697341-0).
Que corresponde desestimar la propuesta del Proyecto de la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (C.U.I.T. N° 30-64697341-0) por no
dar cumplimiento al requisito exigido en el Inciso c) del Punto 3 del
Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN- APN-MAGYP.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los
demás postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en
los Anexos I y II a la referida Resolución N°
RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC, a excepción de las firmas MATADERO Y
FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9), LA GANADERA
ARENALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70739389-7) y GANADERA DE LAS PAMPAS S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71616970-3), para la Categoría Industria; y
AGROPECUARIA SANTA MARÍA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71507994-8) y
FRIGORÍFICO GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-55019602-2) por la
Categoría Proyectos Conjuntos.
Que los establecimientos frigoríficos de los postulantes MATADERO Y
FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9), LA GANADERA
ARENALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70739389-7) y GANADERA DE LAS PAMPAS S.A
(C.U.I.T. N° 30-71616970-3) no cuentan con las habilitaciones
sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir y exportar carnes vacunas a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, entonces, corresponde desestimar sus presentaciones por no dar
cumplimiento al Inciso b) del Punto 3 del Anexo I a la referida
Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que los Proyectos Conjuntos de las firmas AGROPECUARIA SANTA MARÍA
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71507994-8) y FRIGORÍFICO GENERAL DEHEZA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-55019602-2) no han presentado toda la documentación
exigida por el Punto c) del Anexo II a la referida Resolución N°
RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC, para acreditar la condición de Postulante
Nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que, por lo tanto, corresponde desestimar ambas presentaciones por no
acreditar fehacientemente los extremos de la definición establecida en
el tercer párrafo del Punto 2 del Anexo I a la referida Resolución N°
RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas FRIGORÍFICO ALBERDI
S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N°
30-67859719-4) se deduce que los postulantes pertenecen al mismo
paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para
la Categoría Industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como
Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus
asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde
autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas
de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos
del Grupo.
Que el mismo criterio fue adoptado por la Resolución N°
RESOL-2022-13-APN-MAGYP de fecha 21 de enero de 2022 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para la adjudicación de
este contingente arancelario ciclo 2022.
Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-56418965-7),
FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7), y RAFAELA
ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50052990-9) se han presentado como
postulantes nuevos para la Categoría Industria.
Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.
Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-56418965-7), y
RAFAELA ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50052990-9) son titulares de
plantas frigoríficas Ciclo Completo, en tanto que FRIGORÍFICO MANECA
S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7), es titular de una planta frigorífica
Ciclo II.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la Categoría Industria.
Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de
Postulantes Nuevos de la Categoría Industria es de NOVECIENTAS
TONELADAS (900 t.) de las cuales se asignan QUINIENTAS TONELADAS (500
t.).
Que el remanente de CUATROCIENTAS TONELADAS (400 t.) se suma a la asignación general de la Categoría Industria.
Que las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA BRANGUS (C.U.I.T. N°
30-57294621-1), PANOA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71472723-7) Y TIGONBU S.A.
(C.U.I.T. N° 30-58378276-8) se han presentado como nuevos postulantes
en la Categoría Proyectos.
Que dichas firmas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.
Que en los casos de las referidas firmas, se encuentra acreditada su
condición de Proyecto Nuevo en los términos y condiciones del
Reglamento de Normas Básicas para el presente contingente.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes
Nuevos para la Categoría Proyectos y asignarle VEINTE TONELADAS (20 t.)
a cada una.
Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de
Postulantes Nuevos de esta categoría es de CIEN TONELADAS (100 t), de
las cuales se asignan SESENTA TONELADAS (60 t).
Que el remanente de CUARENTA TONELADAS (40 t) se suma a la asignación general para los Proyectos existentes.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo
arancelario para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de enero de
2023 y el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el criterio
distributivo reglado por el Punto 7 del Anexo I a la referida
Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo
de Libre Disponibilidad original instituido por el Punto 8 del Anexo I
de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a
la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, los postulantes que
resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán
informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de
productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta
necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el
perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez
cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que
rigen respecto de los contingentes arancelarios.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 18 del Anexo I a la
precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, las firmas que hayan
superado el control documental pudieron hacer uso del contingente con
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de
adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N°
RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTAS
OCHENTA Y TRES COMA OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS TONELADAS (18.383,836
t.) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso
asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para
el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2023, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con
los Nros. IF-2023-17968000-APN-SSMA#MEC, IF-2023-17967729-APN-SSMA#MEC
e IF-2023-17967249-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas
MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9), LA
GANADERA ARENALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70739389-7) y GANADERA DE LAS
PAMPAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71616970-3) para la Categoría Industria; y
por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (C.U.I.T. N°
30-64697341-0), AGROPECUARIA SANTA MARÍA S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71507994-8) y FRIGORÍFICO GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N°
30-55019602-2), para la Categoría Proyectos, por las razones expuestas
en los considerandos de la presente medida
ARTÍCULO 3º.- Determínase que habiéndose aplicado los criterios
previstos en el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de
fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, existe un saldo total de UN MIL
SEISCIENTAS DIECISÉIS COMA CIENTO SESENTA Y CUATRO TONELADAS (1.616,164
t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, de los cuales UN
MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO COMA SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE
TONELADAS (1.248,739 t) corresponden a la Categoría Industria y
TRESCIENTAS SESENTA Y SIETE COMA CUATROCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS
(367,425 t) corresponden a la Categoría Proyectos Conjuntos.
Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre
Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto
en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº
RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias FRIGORÍFICO ALBERDI S.A.
(C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N°
30-67859719-4) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la
determinación del tonelaje correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes
establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría
Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días
corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para
ratificar o rectificar el listado de productores originales del
Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo
I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se
considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos
que fueron informados por el adjudicatario durante el período de
inscripción.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el
presente contingente arancelario deberán estar declaradas, en las
respectivas destinaciones aduaneras de exportación, bajo el Convenio
Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N°
COI015 para la categoría Industria, y COI016 para los Proyectos
Conjuntos.
ARTÍCULO 7º.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y
exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 18 del Anexo I a
la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, se considerarán
comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2023 N° 8918/23 v. 22/02/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)