AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 29/2023

RESOL-2023-29-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el EX-2023-13517443- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Decisión Administrativa N° 76/2023 (DECAD-2023-76-APN-JGM), las Resoluciones N° 99/2016, Nº 402/2017 (RESOL- 2017-402-APNACUMAR#MAD), Nº 279/2021 (RESOL-2021-279-APN-ACUMAR#MOP) y Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APNACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022- 155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades, ACUMAR dictó la Resolución Nº 99/2016 mediante la cual se aprobó el Reglamento de emisión de órdenes de pago y la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402- APNACUMAR#MAD), mediante la cual se aprobó el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR.

Que ambas resoluciones aplican en sus procedimientos el módulo ACUMAR, cuyo valor se equiparó al establecido a nivel nacional oportunamente, mediante la Resolución N° 279/2021 (RESOL-2021-279-APN- ACUMAR#MOP).

Que la Administración Pública Nacional, mediante Decisión Administrativa Nº 76/2023 (DECAD-2023-76-APN- JGM), publicada en el Boletín Oficial el día 02 de febrero de 2023, actualizó el monto del módulo a PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-).

Que en tal sentido, resulta pertinente actualizar el valor del Módulo ACUMAR, a fin de mantener la uniformidad con lo establecido a nivel nacional y dotar de mayor operatividad a la gestión de contrataciones de bienes y servicios del organismo, como así también a la gestión de autorización y a la aprobación de pagos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor del MÓDULO (M) ACUMAR, aplicable en todos los procedimientos regulados en sus normas vigentes, en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 99/2016 de ACUMAR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación el Módulo (M) ACUMAR establecido en su normativa vigente”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 61 del Anexo I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402- - APNACUMAR#MAD) “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación el Módulo (M) ACUMAR establecido en su normativa vigente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN- ACUMAR#MAD), por el ANEXO I IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR que forma parte integrante de la presente y que incorpora la modificación efectuada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución Nº 279/2021 (RESOL-2021-279-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellos trámites, órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 9211/23 v. 22/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)